Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 06 de febrero de 2008.

197° y 148°

Por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (MANUTENCION), incoada por la ciudadana Y.D.V.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.953.014, residenciada en la Calle Junín, al lado de la Clínica Cetmeca, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita, debidamente asistida por el abogado en ejercicio P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.532, de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; ACUERDA:…………………………………….

PRIMERO

Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro…………………………………………………………………………. SEGUNDO: Citar al ciudadano L.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.029.982, domiciliado en la Prolongación de la calle Junín, casa s/n, detrás de la Clínica Cetmeca por la segunda entrada del Instituto Dr. D.M., para que comparezca personalmente por ante este Tribunal, asistido de un abogado o por medio de apoderado judicial al tercer día de Despacho siguiente a las 10:30 a.m.; luego de que conste en autos su citación, para que en presencia de la Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Cumplimiento de Obligación Alimentaria (Manutención), si esta no se lograre el demandado deberá proceder a dar contestación a la presente demanda ……………………………………………………………………………….

TERCERO

Medida Preventiva de Retención sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le puedan corresponder al ciudadano L.A.S.R., a razón de 21 mensualidades por vencer, es decir por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) cada una, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de conformidad con el Artículo 521 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dichos descuentos deberán ser remitidos a este Tribunal en cheque de Gerencia o No Endosable a nombre del niño antes identificado……………………………….

CUARTO

Librese oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Principal del Banco Caroní, Ubicada en la Vía Venezuela, Edificio Multicentro, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a fin de que procedan a realizar el descuento respectivo……………………

QUINTO

Librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Principal del Banco Caroní, Ubicada en la Vía Venezuela, Edificio Multicentro, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, para que remita a este Tribunal a la brevedad posible, constancia de trabajo y sueldo del ciudadano L.A.S.R., antes identificado………….

Líbrese comisión, boletas y oficios.-

La Juez Suplente Especial,

Abg. M.G.Y.

El secretario,

Abg. D.M.R..-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Srio.

Expediente Nº 5.953-08-01

MGY/isabel

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