Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 28 de Junio de 2011.-

201° y 152°

Visto el escrito suscrito en fecha 27-06-2011 por los ciudadanos C.R.M.R. Y J.L.C.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-10.481.404 y N° V.-12.226.946, con el carácter de solicitantes, asistidos por la abogada L.E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.436; mediante el cual se desprende “… que entre nosotros se produjo la reconciliación, dentro del año, en que presentamos la referida solicitud, manifestamos formalmente que desistimos de dicha solicitud, (…) por lo que solicitamos, se deje sin efecto jurídico alguno la misma con todas las consecuencia de Ley…”. Este Tribunal observa:

El articulo 194 del Código Civil Establece:

…Artículo 194.- La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.

Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales…

negrilla y subrayado propio del Tribunal.

En consecuencia de conformidad con la norma transcrita, éste Tribunal da por Terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.

J.M.C.Z.

EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

JMCZ/y.r.-

Exp: 20.623-2009

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR