Decisión nº PJ0652013000129 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013)

202º y 154º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2013-000123

PARTE DEMANDANTE: J.A.M.D.

APODERADO DEMANDANTE: F.N. Y OTROS

PARTE DEMANDADA: P.I.R.B.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013) siendo las 11:00 am., comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano J.A.M.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.526.281, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL DEMANDANTE"), asistido en este acto por la ciudadana F.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.556; y por la otra, la empresa el ciudadano P.I.R.B., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.620.660 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “EL DEMANDADO”), representado en este acto por su apoderada judicial F.A.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-17.026.993, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.707, carácter el suyo que corre inserto en autos. Las partes, después de aceptar expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al procedimiento de cobro de prestaciones sociales, beneficios laborales y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra EL DEMANDADO. La transacción que aquí se celebra se regirá por las cláusulas siguientes:

I

DECLARACIONES DE “EL DEMANDANTE”

El DEMANDANTE hace constar lo siguiente:

  1. Que prestó servicios personales para EL DEMANDADO desde el 28 de enero de 1997 hasta el 23 de diciembre de 2011, oportunidad en la que terminó su relación de trabajo por su renuncia voluntaria.

  2. Que durante su relación laboral prestó servicios personales y subordinados de forma exclusiva para EL DEMANDADO.

  3. Que para la fecha en que terminó su relación laboral con EL DEMANDADO se desempeñaba como "VIGILANTE" y devengaba un salario básico mensual de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.548,00).

  4. Que durante su relación de trabajo con EL DEMANDADO, no fue debidamente compensado por sus servicios a través de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bonos vacacionales fraccionados, utilidades fraccionadas.

De conformidad con lo anterior, EL DEMANDANTE inició el procedimiento a los fines de cobrar sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, sobre la base de todo su tiempo de servicio, los siguientes conceptos: (i) las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”), junto con sus respectivos intereses; (ii) vacaciones vencidas y bonos vacacionales vencidos; (iii) las vacaciones y bono vacacional fraccionados; (iv) las utilidades pendientes de pago. Asimismo, EL DEMANDANTE solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria.

II

DECLARACIONES DE EL DEMANDADO

EL DEMANDADO por su parte rechaza, niega y contradice los montos, los conceptos demandados y las pretensiones, por ser del todo improcedentes. Así mismo rechaza, niega y contradice que el ciudadano J.A.M.D. en autos identificado, haya prestado servicios personales para mi representado por lo que alegó la falta de cualidad e interés para sostener la presente la causa, por cuanto no existió vínculo laboral alguno. Por lo que rechazo el pago de los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bonos vacacionales fraccionados, utilidades fraccionadas ya que el ciudadano J.A.M.D. no prestó servicios para mi representado.

En consecuencia, EL DEMANDADO rechaza de igual modo la procedencia de los conceptos señalados en el Capítulo anterior.

EL DEMANDADO insiste en negar y rechazar que EL DEMANDANTE, haya prestado sus servicios personales como vigilante a EL DEMANDADO.

Por lo antes expuesto EL DEMANDADO también niega y rechaza que le adeude a EL DEMANDANTE o esté obligado a pagar la cantidad de Bs. 48.065,95 por los conceptos discriminados en el capítulo I de la presente transacción, vinculados a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como tampoco tiene derecho a pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago.

III

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las declaraciones anteriores de las partes, como quiera que hay discrepancia entre los montos conceptos y pretensiones demandadas por EL DEMANDANTE y la posición y argumentos de EL DEMANDADO, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes el presente juicio, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDADO acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de EL DEMANDADO, con el propósito de dar por terminado el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tramitado en este expediente, transigir los anteriores planteamientos y solicitudes del EL DEMANDANTE y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil y/o social, a los que EL DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que EL DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho contra EL DEMANDADO, la suma total de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), La suma neta antes mencionada será pagada a EL DEMANDANTE por EL DEMANDADO en su propio nombre y beneficio en fecha 22 de mayo de 2013 y consignado mediante diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS a nombre de J.A.M.D.. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con en aras de lograr la conciliación, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por EL DEMANDANTE en esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra EL DEMANDADO.

IV

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

En virtud de esta transacción, EL DEMANDANTE libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a EL DEMANDADO, de toda responsabilidad que éste pudiera haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, EL DEMANDANTE declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL DEMANDANTE, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:

  1. Prestación de antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y

  2. Vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso legales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; p.d.s. pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por EL DEMANDADO; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio.

Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para EL DEMANDADO la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, nada más se le adeuda.

V

FINIQUITO TOTAL

El DEMANDANTE reconoce la representación que de DEMANDADO ejerce en este acto la ciudadana F.A.R., ya identificada, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LOPTRA"). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

VI

CONFIDENCIALIDAD

El DEMANDANTE se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de EL DEMANDADO y de este acuerdo y sus términos, y acepta responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado por él.

VII

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL DEMANDANTE asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, celebrada de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPTRA, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su homologación.

VIII

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras decide: a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

PARTE DEMANDANTE

PROCURADOR DEL TRABAJO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

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