Decisión nº XP01-R-2014-000029 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoRecurso De Apelacion

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-002294

ASUNTO : XP01-R-2014-000029

JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: RENNY E.M.M., titular de la cedula de identidad No 25.054.645, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 20-04-95, hijo de S.M. (v) y R.M. (v) residenciado en el Barrio Cataniapo, numero de casa 15, color de la casa Blanca, al lado de la cancha, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

E.C.M., indocumentado, de nacionalidad Colombiana, de edad 20 años, natural de C.d.C., nacido en fecha 16-08-94, hijo de W.C. (v), de profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Barrio Cataniapo, numero de la casa S/N, color de la casa sin frisar, cerca de la cancha, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

A.D.C.C.D.S., titular de la cedula de identidad 19.805.723, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacida en fecha 15-10-90, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, hija de Iza.G.D.s. (f) y O.C. (v), residenciada en Barrio Cataniapo, numero de casa S/N, color de la casa no tiene, al frente de la cancha, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

RECURRENTE: abogado A.P.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓNES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

En fecha 23MAY2014, se recibió el asunto Nº XP01-R-2014-000029, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en v.d.R.d.A., ejercido por el abogado A.P.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 04 de Mayo del 2014. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA.

Indicado lo anterior, y encontrándose el presente asunto en el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 440,441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos, en los siguientes términos:

De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 10 de Abril de 2014, el abogado A.P.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión emitida por el Tribunal A quo, en fecha 04 de Mayo del 2014, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud realizada por el Defensor Público de suspender el proceso a prueba por el lapso de un año.

Así mismo se deja constancia que la defensa Pública no dio contestación al Recurso interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público.

CAPÍTULO II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 04MAY2014, dictaminó lo siguiente:

…omissis… PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos RENNY E.M.M., titular de la cedula de identidad No 25.054.645, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 20-04-95, hijo de S.M. (v) y R.M. (v) residenciado en el Barrio Cataniapo, numero de casa 15, color de la casa Blanca, al lado de la cancha, E.C.M., indocumentado, de nacionalidad Colombiana, de edad 20 años, natural de C.d.C., nacido en fecha 16-08-94, hijo de W.C. (v), de profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Barrio Cataniapo, numero de la casa S/N, color de la casa sin frisar, cerca de la cancha, A.D.C.C.D.S., titular de la cedula de identidad 19.805.723, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacida en fecha 15-10-90, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, hija de Iza.G.D.s. (f) y O.C. (v), residenciada en Barrio Cataniapo, numero de casa S/N, color de la casa no tiene, al frente de la cancha. a quien la fiscalia del Ministerio Publico les imputa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, y se decreta la l.s.r... …

CAPÍTULO III

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Del análisis exhaustivo y minucioso de las actas que conforman la presente apelación, esta alzada observa que el recurso interpuesto por el abogado A.P.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, versa sobre decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04MAY2014, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto a la aprehensión en flagrancia y se decreta la L.S.R. de los ciudadanos E.C.M., RENNY E.M.M. y A.D.C.C.D.S., procedente del referido tribunal, el cual se identificó con el Nº XP01-R-2014-000029, (nomenclatura de esta Corte).

Ahora bien, delimitada como ha sido la naturaleza de la decisión recurrida; estima este Tribunal las siguientes consideraciones, se procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

  1. DE LA LEGITIMACIÓN:

    Indicado lo anterior, Esta Alzada evidencia que el abogado A.P.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 04MAY2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

    Ahora bien, respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

    …Omissis…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho.

    Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad...

    De las actuaciones incorporadas al presente asunto, se evidencia que el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abogado A.M.P.M., ha actuado en el presente asunto y quien a su vez interpuso la presente actividad recursiva, obstenta su condición de representante del Ministerio Público, posee legitimación para recurrir en alzada. Razón por la cual se encuentra satisfecho el requisito relativo a la legitimación.

  2. DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 09MAY2014, el abogado A.M.P.M., en su carácter antes mencionado, consignó escrito de Apelación de Autos, constatando esta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 04MAY2014, fundamentada en la misma fecha, por lo que se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal A-quo, que el derecho para ejercer el Recurso de Apelación nació a partir del día 05MAY2014, evidenciándose que el recurso fue interpuesto el día 09MAY2014, resultando este oportuno, conforme al artículo 440 del texto adjetivo, toda vez que el recurrente interpone su inconformidad con la mencionada decisión el día Nº 05 de fundamentada la decisión; se considera tempestivo el recurso de apelación.

  3. DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que el recurrente de autos expresó su inconformidad con la decisión proferida en la Audiencia de Presentación de fecha 04MAY2014, fundamentada en fecha 04MAY2014, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto a la aprehensión en flagrancia y se decreta la L.S.R. de los ciudadanos E.C.M., RENNY E.M.M. y A.D.C.C.D.S., antes identificados, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, fundamentando su apelación de conformidad con el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que en relación establece en cuanto a las decisiones recurribles lo siguiente:

    Artículo 439. El recurso sólo podrá fundarse en:

    …omissis…

    5.… Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

    Por lo que en consecuencia la decisión es recurrible de conformidad con lo establecido con la norma in comento.

    Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 442 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…

    La corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

    …la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…

    ,

    Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala expresamente que:

    …Artículo 428….

    La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

    a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

    b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

    c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

    Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

    Considera esta Corte de Apelaciones oportuno traer a colación lo señalado por el M.T. en sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

    …..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…

    De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte constata que la recurrente apeló de una decisión, por considerar que la decisión causó un gravamen irreparable, asimismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    Razón por la cual, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia esta Corte de Apelaciones, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra la decisión proferida en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 04 de Mayo de 2014 y fundamentada en la misma fecha por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Así Decide.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por abogado A.P.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión proferida en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 04 de Mayo del 2014 y fundamentada en fecha 04 de Mayo del 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto a la aprehensión en flagrancia y se decreta la L.S.R. de los ciudadanos E.C.M., indocumentado, RENNY E.M.M., titular de la cedula de identidad No 25.054.645 y A.D.C.C.D.S., titular de la cedula de identidad 19.805.723, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de Apelación de Autos; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

    Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintiocho (28) días del mes de M.d.A.D.M.C. (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    Jueza Presidenta

    L.Y.M.P.

    La Jueza La Jueza y Ponente

    MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

    La Secretaria,

    M.A.M.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    LMP/MDJC/NECE/MAM/lbc.-

    EXP: XP01-R-2014-000029.-

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