Decisión nº 1C-13.887-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 16 de Septiembre de 2011.-

DESESTIMACIÓN

CAUSA: 1C-13.887-11

IMPUTADO: J.M.

VICTIMA: F.G.S.S.

DELITO: AMENAZAS

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. A.G.C.J., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la causa seguida a: J.M.; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 22 de Diciembre del 2010, se recibió por ante este Despacho Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; suscrita por el ciudadano S.S.F.G., e interpuesta por ante ese Superior Despacho; donde entre otras cosas denuncia lo siguiente: el día martes 21 de diciembre del año en curso, siendo aproximadamente las 6:10 horas de la tarde, yo voy con mi primo en una moto hacia las MERCERIAS VIWY para hacer la entrega del cálculo de mis prestaciones y nos venimos luego me fui para mi casa a buscar el carro para buscar a mi novia que trabaja al lado del local me estaciono al frente del negocio en donde ella trabaja se acerco el señor J.M. le dio unos golpes al vidrio me baje del carro y empezó a ofenderme y a decirme que nos diéramos unos golpes y yo no hice nada él se fue para su casa y saco un arma de fuego y me empezó a apuntar y amenazar que me iba a matar mi novia salio y nos montamos en el carro y nos fuimos a la casa…,” Es todo.-

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de AMENAZAS; previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.

Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: J.M., plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: J.M., por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: F.G.S.S., que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. E.M.B.L.

LA SECRETARIA,

ABG. N.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………

LA SECRETARIA,

ABG. N.L.

Causa N° 1C-13.887-11 (04-D1-001-11)

EMBL/NL/cb.-

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