Decisión nº 134-2009-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoDesalojo

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE.

199° y 150°

SENTENCIA NRO. 134-2009-D.

EXPEDIENTE No: 09532.

MOTIVO: DESALOJO.

PARTE DEMANDANTE: A.H.M. y G.M.D.H..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. J.A.M.C..

PARTE DEMANDADA: A.R.V..

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. GERMIS E.M..

En fecha veintiséis de noviembre del año dos mil siete (26/11/2007), se recibe por distribución Demanda de DESALOJO incoada por el abogado en ejercicio ciudadano L.A.P.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.442.213, domiciliado en la Calle Monagas, Edificio El Farol, Segundo Piso, Oficina 03, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.074, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos A.H.M. y G.M.D.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-532.706 y V-2.775.945, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Maturín, contra el ciudadano A.R.V., venezolano, mayor de edad, casado, militar en situación de retiro, titular de la cédula de identidad número V-5.701.417, y de este domicilio.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha diez de marzo del año dos mil ocho (10-03-2008), se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de las partes demandadas (f.14 y 15).

En fecha quince de enero del año dos mil nueve (15-01-2009), la secretaria de este Tribunal agrega el escrito de contestación de la demanda, suscrito por la parte demandada. (f. 41 al 43).

En fecha diecinueve de febrero del año dos mil nueve (19-02-2009), se admitió la Reconvención de la Demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte actora (f.92).

En fecha veintisiete de mayo del año dos mil nueve (27-05-2009), se recibió escrito de Contestación a la Reconvención, presentada por el Apoderado Judicial de la parte Demandada (f.105 y 106).

En fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve (28-05-2009), la secretaria del Tribunal agrego el escrito de medios probatorios de la parte demandada (f.107).

En fecha tres de junio del año dos mil nueve (03-06-2009), el Tribunal admite los medios de pruebas promovidos por la parte demandada (f.108).

SÍNTESIS DE LA DEMANDA:

“…Tal y como se evidencia de la copia fotostática marcada “B” que también acompaño al presente escrito libelar a los efectos de que sea añadido a los autos y surta plenos efectos legales, mi mandante, ciudadano A.H.M., ut supra identificado, suscribió junto con el ciudadano A.R.V., venezolano, mayor de edad, casado, militar en situación de retiro, titular de la cédula de identidad número V-5.701.417, y de este domicilio, un contrato de arrendamiento simple y por tiempo determinado no prorrogable, plasmado en la escritura que igualmente acompaño marcada “B”, cuyo objeto seria la ocupación por parte del prenombrado ciudadano de un inmueble de la legítima propiedad de mis representados cuyas características seguidamente paso a detallar: Un apartamento, ubicado en el Bloque 07, e identificado con el número 03-04 de la Urbanización Bebedero III, en jurisdicción de la Parroquia A.d.M.A.S.d.E.S., específicamente y para una duración de seis (06) meses de vigencia a partir del 01 de Diciembre del año 2006 y hasta el 30 de Junio del 2007, todo lo cual se evidencia de la Cláusula Tercera del mencionado pacto. Asimismo, es el caso Honorable Señoría, que tal y como consta en la estipulación in comento y se evidencia de la cláusula Décima Primera, para el caso de que alguna de las partes contratantes decidiere terminar de manera unilateral dicho contrato, se comprometía formalmente con la otra a participárselo con al menos dos (02) meses de anticipación antes de culminada la vigencia del mismo. Creo conveniente hacer la anterior aclaratoria en virtud de que éstos dignos estrados se ilustren en torno a las actitudes y comportamiento asumidos por el arrendatario supra identificado quien de manera terca y contumaz se negó reiteradamente a firmar el respectivo desahucio que mi cliente le envió argumentando que él estaba interesado en comprar el inmueble objeto de la negociación antes descrita, lo cual él se encontraba tramitando por ente el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A.), en atención a lo cual le transmitió, vía fax, a sus arrendadores una copia fotostática simple del Documento de Arrendamiento con Opción a Compra que eventualmente firmarían, una vez que el instituto castrense de previsión social le aprobara dicho crédito; en abono a mis comentarios consigno, marcado “C” dicho presunto contrato preparatorio, del cual puede desprenderse incontrovertiblemente, que presenta detalle evidentemente leoninos y que, ex profeso, aparece visado o redactado por una pariente muy cercana del arrendatario. …”

(Negrillas del Tribunal).

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acción interpuesta en la presente demanda, niego que la parte actora me haya dado algún plazo para la desocupación del inmueble objeto de la presente demanda, toda vez que el contrato de arrendamiento no se llegó a firmar por los contratantes por razones inherentes al arrendador, por ende el contrato de arrendamiento quedó de forma verbal e indeterminado, tal como se evidencia en el contrato anexo junto con el libelo de demanda marcado “B”, la parte actora en su escrito de demanda alega que el demandado utilizando todo de subterfugio y estrategias dilatorias para lograr que el contrato suscrito para tener una vigencia de seis (6) meses se convirtiera de manera dolosa y mal intencionada en uno por tiempo indeterminado, cuya argumentación es totalmente falsa e inconsistente ya que existen los mecanismos legales para exigir el cumplimiento de lo acordado en toda relación contractual, por otra parte, no se le puede atribuir al arrendatario la negligencia de la parte actora de ejercer en su debida oportunidad los recursos legales pertinentes sobre el bien dado en arrendamiento. Igualmente falsea e injuria a la parte demandada, el demandante cuando afirma en su escrito que el arrendatario tiene por habito ocupar indefinidamente los inmuebles que ocupa en condición de inquilino, toda vez que tuvo que desalojar un inmueble que ocupó en arrendamiento en la Urbanización los Roques por un Tribunal, dicho este, que es totalmente falso de toda falsedad, cuyo dicho atenta contra su moral, reputación y buenas costumbres como padre de familia, por lo que me reservo ejercer las acciones penales pertinentes sobre este particular. También, alega la parte actora que el demandado le envió un contrato de opción de compra, el cual presenta detalles evidente leoninos, pero, no habla el arrendador de el acuerdo en que llegó con el arrendatario, para la venta del apartamento, en tal sentido le remitió la documentación del citado apartamento, anexos marcado “A” copias de la cédula de él y su esposa ciudadana G.E.M.D.H., anexo marcado “B” para que supla sus efectos legales, para que hiciera la gestión del crédito a través del I.P.S.F.A. también le envió un documento de opción de compra el cual agrego al presente escrito marcado “C” donde establece en la cláusula segunda que el precio del apartamento es por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000) siendo que el acuerdo fue por un monto de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000) en la cláusula tercera, establece un plazo de 90 días continuos para la venta definitiva sin que se pueda generarse prorroga alguna, como es bien sabido ninguna dependencia del estado otorga crédito en el plazo 90 días continuos, y como complemento en la cláusula cuarta: establece que el arrendatario debe entregar la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000) como garantía y si la compra no se llegare a realizar por causa atribuible al arrendatario este perdería la cantidad entregada, y si fuese por culpa del arrendador este se obliga a reintegrar los Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000) como usted vera ciudadana juez, este contrato demuestra la mala fe que siempre ha mantenido el arrendador, ya que el mismo es inequívoco un contrato leonino al margen de la justicia y la equidad. Bajo este contexto considera quien escribe que esta temeraria demanda, debe ser declarada sin lugar por este Tribunal toda vez que la misma es contradictoria, ya que el accionante admite en su libelo de demanda, que el contrato es indeterminado, cuando dice, “que el demandado actuó de forma para lograr que un contrato de 6 meses se convirtiera en uno por tiempo indefinido” e introduce la presente demanda Arrendaticia sin soporte legal que ampare su acción temeraria…. A tenor del artículo 365 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, propongo la Reconvención y en efecto reconvengo a la parte actora, ciudadanos A.H.M. y G.M.D.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-532.706 y V-2.775.945 respectivamente, y con domicilio en la ciudad de Maturín. Toda vez que dichos ciudadanos acordaron con mi persona venderme el apartamento número 03-04, entrada 01 del Bloque 07 en la Urbanización Bebedero III en este ciudad de Cumaná, el cual poseo como arrendatario desde el mes de diciembre del año 2006, convenimos para el momento que la venta era por la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares equivalente a Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo), acordamos también que el pago se haría a través de un crédito hipotecario por el I.P.S.F.A. asimismo le haría la entrega la cantidad de Diez Millones de Bolívares equivalente a la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo). Todo estaba bien, hasta el mes de julio del año 2007 en que recibí vía fax la documentación de la casa, copia de la cédula de los arrendadores, para gestionar el préstamo, la solvencia de agua, luz, solvencia municipal, cédula catastral, aunado a esto en el contrato de Opción de Compra me eleva el precio de la venta de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo)| a Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,oo) en la cláusula tercera establece un plazo de 90 días continuos para la venta definitiva sin que se pueda generarse prorroga alguna, como es bien sabido ninguna dependencia del estado otorga crédito en el plazo 90 días continuos, y como complemento en la cláusula cuarta: establece que el arrendatario debe entregar la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000) como garantía y si la compra no se llegare a realizar por causa atribuible al arrendatario este perdería la cantidad entregada, y si fuese por culpa del arrendador este se obliga a reintegrar los Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000) le acepte el aumento de los Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,oo) y le pedí que modificara la cláusula tercera toda vez que era imposible que el I.P.S.F.A. aprobara el crédito en ese tiempo, el cual ya se habia conseguido se esperaba únicamente los recaudos y esperar máximo 4 meses, me mando hablar con su abogado luego me dijo que vendría a Cumaná para hablar, todavía lo estoy esperando, ahora pretende sacarme del apartamento alegando terminación de contrato, causándome graves daños y perjuicios toda vez que pude haber negociado otra casa para mi y mis hijos en aquel momento, aunado a esto la inflación galopante hace mas difícil negociar otra vivienda en estos momentos, donde todo se ha encarecido de manera exorbitante. Todo esto tiene base en que el vendedor tiene mejores ofertas a la que me ofreció, olvidando la existencia del contrato de opción de venta pactado entre nosotros, de igual forma me asiste el derecho de preferencia. Por todo lo antes expuesto es que reconvengo a los ciudadanos A.H.M. y G.M.D.H., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-532.706 y V-2.775.945 respectivamente, con domicilio en la ciudad de Maturín, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a dar cumplimiento al contrato de opción de compra, con base al artículo 1137 del Código Civil el cual establece: “El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte” artículo 1141 del mismo Código las condiciones r4equeridas para la existencia del contrato son: Consentimiento de las partes Objeto que pueda ser materia de contrato y causa licita artículo 1159 eijusdem Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden ser revocadas sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley y el artículo 1167 del Código en relación establece: “ En el contrato bilateral si una e las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello” Por último solicito que este escrito sea agregado a los autos, sustanciados y declarado con lugar en la definitiva con todo los pronunciamientos de ley”

(Negrillas del Tribunal).

CONTESTACION A LA RECONVENCION:

PRIMERO: Niego y rechazo que el contrato de arrendamiento entre las partes sea tiempo indeterminado.

SEGUNDO: Niego y rechazo que mis poderdantes hayan convenido en vender el apartamento al demandado A.V. en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DE BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), cuando lo cierto era la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DE BOLIVARES (Bs. 45.000) para aquel entonces.

TERCERO: Niego y rechazo que el I.P.S.F.A. le haya aprobado un credito al demandado A.V. para la cancelación de la venta del inmueble propiedad de mis poderdantes.

CUARTO: Niego y rechazo que al ciudadano A.V. se le haya causado graves daños y perjuicios.

QUINTO: Niego y rechazo que mis poderdantes hayan encomendado a uno de sus abogados a hablar con el demandado A.V..

SEXTO: Niego y rechazo que mis poderdantes tengan una mejor oferta para vender el apartamento objeto del presente juicio, simplemente sucede que la parte demandada no tiene ninguna intención de adquirir el inmueble en cuestión

.

(Negrillas del Tribunal)

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

1 Promovió el merito favorable de los autos, reflejado en el contrato de arrendamiento traído por la parte actora, para demostrar que este quedó de forma indeterminada. Este Tribunal le otorga todo el valor y la fuerza probatoria, esta Juzgadora considera que es un contrato a tiempo indeterminado ya que se evidencia en las actas procesales que el tiempo de duración del presente contrato es de seis (06) meses contados a partir del 01 de Diciembre del año 2006 hasta el 30 de Junio del año 2007, sin prorroga, en el cual operó la tácita reconducción ya que el arrendador consintió voluntariamente la ocupación continua por parte del arrendatario. ASI SE ESTABLECE.

2 Promovió el contrato de opción de compra consignado como anexo en el escrito de contestación y reconvención a la demanda, de igual forma dio como reproducido los demás anexos para adquirir el apartamento en las condiciones pactadas en dicho contrato de Opción de Compra. Esta Juzgadora no le otorga valor ni fuerza probatoria ya que no existe acuerdo entre las partes en relación a los términos y condiciones del contrato, aunado al hecho de no estar suscrito por ninguna de las partes. ASI SE ESTABLECE.

La presente controversia se centra en determinar si el contrato suscrito por la partes, ciudadanos A.D.J.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-532.706 y de este domicilio, quien se denomina EL ARRENDADOR y A.R.V., venezolano, mayor de edad, casado, militar en situación de retiro, titular de la cédula de identidad número V-5.701.417, y de este domicilio, quien es EL ARRENDATARIO en fecha primero de diciembre del año dos mil seis (01/12/2006), se transformó o no en un contrato a tiempo indeterminado y si en consecuencia encuentra asidero legal la pretensión de desalojo de la parte actora. En este sentido, se pasa a determinar la naturaleza del contrato cuyo cumplimiento se demanda, para lo cual se analiza el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, el cual corre agregado a los autos folio 10 al folio 11, no habiendo disconformidad entre las partes en relación a los términos y condiciones del mismo, y no habiendo sido tachado ni desconocido por ninguna de las partes, por lo que el mismo adquirió el carácter de documento privado legalmente reconocido, tal como lo dispone el artículo 444 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en consecuencia, tiene el valor de plena prueba que le atribuye el artículo 1.363 del CÓDIGO CIVIL, como ya se estableció. Dicho contrato fue celebrado el primero de diciembre del año dos mil seis (01/12/2006) y el mismo estaba convenido a un termino fijo de seis (6) meses, por lo que venció el treinta de junio del año dos mil siete (30/06/2007), sin prorroga, sin que las partes hayan previsto la posibilidad de que el mismo se renovara automáticamente, pues la cláusula relativa a la duración del contrato establece: TERCERO: “Se establece de manera expresa y así lo aceptan ambas partes que la duración del presente contrato será por el término de seis (6) meses, contado desde el día 1 de diciembre del año 2006 hasta el 30 de junio del año 2007, sin prorroga.” En consecuencia, el contrato cuyo cumplimiento se demanda, fue convenido a tiempo determinado, sin posibilidad de renovación automática.

Establece el legislador civil que los contratos de arrendamiento a plazo fijo, en los cuales el “inquilino continuare ocupando la casa después de vencido el término, sin oposición del propietario, se juzga que el arrendamiento continúa bajo las mismas condiciones; pero, respecto del tiempo, se procederá como en los que se hacen sin tiempo determinado…” (Artículo 1.614 del CÓDIGO CIVIL), esto es, para que opere lo que en doctrina se ha denominado la “tácita reconducción” es menester que el arrendador consienta voluntariamente en la continuación de la ocupación por parte del inquilino, después de vencido el plazo del contrato.

En el caso de autos el arrendador consintió y aceptó voluntariamente, la continuación de la ocupación por parte del arrendatario, pues el contrato de arrendamiento venció el treinta de junio del año dos mil siete (30/06/2007), sin prorroga, y el actor demanda en el mes de mayo de 2008, el desalojo del inmueble sin fundamentarse en alguna de las causales legales establecidas en el artículo 34 de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, en consecuencia, al haber consentido el arrendador en la ocupación por parte del inquilino después del vencimiento del contrato a término fijo, el contrato de arrendamiento devino en uno sin determinación de tiempo por haber operado la tácita reconducción consagrada en el artículo 1.614 del CÓDIGO CIVIL. ASÍ SE DECLARA.

Al haber quedado establecido que el contrato de arrendamiento que vinculó a las partes, es un contrato de arrendamiento escrito a tiempo INDETERMINADO por haber operado la TACITA RECONDUCCION del mismo, lo procedente era demandar el desalojo del inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento, o por alguna de las causales establecidas en el ordenamiento jurídico, pues de conformidad con lo establecido en el articulo 34 de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, en los casos de arrendamientos sin determinación de tiempo, cuando la causal invocada sea la falta de pago de cánones de arrendamiento o cualquier otra de las mencionadas en la norma, la acción procedente ES EL DESALOJO y no la resolución o cumplimiento del contrato.

La SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia de fecha 24-04-2002, estableció lo que se transcribe a continuación:

…En efecto, la sentencia que fue impugnada, luego de la contestación de que el aquí demandante en amparo quedó confeso en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento se intentó en su contra, consideró que estuvo ajustada a derecho la decisión que se recurrió en amparo, toda vez que no era procedente la formulación de excepciones y la presentación de medios de defensa, como lo hizo el demandado confeso, sino lo apropiado era demostrar que la pretensión del demandante era contraria a derecho.

Ahora bien, esta Sala observa que la actividad probatoria de la parte demandada estuvo enfocada a demostrar que el contrato de arrendamiento que lo relacionaba con el demandante no era a tiempo determinado, sino a tiempo indeterminado, distinción importante para definir cuál era la acción procedente a incoar por parte del arrendador.

En criterio de la Sala, la sentencia que fue impugnada no debió desestimar el escrito de pruebas de la demandada con fundamento en que no se demostró la contrariedad a derecho de la demanda, sino que se opusieron excepciones y defensas, cuando lo ajustado a derecho era declarar que la acción que incoó por el demandante si era contraria a derecho, por cuanto la misma no encuentra ningún apoyo en el ordenamiento jurídico, toda vez que no existe la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, cuando el mismo es a tiempo indeterminado. En efecto, la acción escogida por el demandante no resulta idónea para su pretensión, en razón de la naturaleza jurídica del contrato, pues al ser éste a tiempo indeterminado lo procedente era intentar una acción de desalojo y no una acción de cumplimiento de contrato…

(Negrillas del Tribunal)

En el caso de autos, el contrato que vincula a las partes es un contrato ESCRITO A TIEMPO INDETERMINADO, por lo que la pretensión de DESALOJO del actor, resulta ser CONTRARIA A DERECHO, por no encontrar amparo en ninguna de las causales establecidas en la norma contenida en el artículo 34 de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS y así se declara, motivo por el cual lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar SIN LUGAR la pretensión de la parte actora, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.

En otro orden de ideas, observa quien juzga que la parte demandada reconviniente, no demostró sus respectivas afirmaciones de hecho, lo cual le era obligatorio hacer para lograr una sentencia favorable a la Reconvención planteada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Por lo antes expuesto, ante la ausencia de pruebas que favorezcan la Reconvención propuesta por el demandado, deberá declararse SIN LUGAR la misma en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia o en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda por DESALOJO incoada por los ciudadanos A.H.M. y G.M.D.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-532.706 y V-2.775.945, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Maturín, representados por el Abogado en ejercicio J.A.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.427 contra el ciudadano A.R.V., venezolano, mayor de edad, casado, militar en situación de retiro, titular de la cédula de identidad número V-5.701.417, y de este domicilio. SEGUNDO: SIN LUGAR la Reconvención propuesta por la parte demandada contra la parte actora, antes identificados.

Se ordena notificar a las partes o a sus apoderados de conformidad con el artículo 233 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Líbrense boletas

Fundamento Legal artículos 506, 254 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y el artículo 34 de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.

Se condena en costas al demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, por haber resultado totalmente vencido en la causa principal. Igualmente, se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la Reconvención.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve (25/06/2009). Años 199° y 150°.

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DRA. I.C.B.L.;

Jueza;

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ABOG. ISMEIDA B.L.T.;

Secretaria.

NOTA: En esta misma fecha (25 /06/2009) y previos los requisitos de Ley, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

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ABOG. ISMEIDA B.L.T.;

Secretaria.

Expediente número: 09532.

ICBL/iblt/eg.

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