Decisión nº PJ0022012000231 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 10 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000524

ASUNTO : IP11-P-2012-000524

QUERELLA

Vista la solicitud del asunto Principal IP11-P-2012-000524, cuyas partes intervinientes los ciudadanos O.J.M.M., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 2.857.807, Abogado en ejercicio inscrito en el Impreabogado bajo el Numero 3.563; con domicilio Procesal en Calle Zamora, Edificio San Pedro; oficina N° 2,Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0269-245-65-43 y 0414-964-25-80, APODERADO JUDICIAL, Conforme al Poder judicial de naturaleza penal que me fuere conferido por la ciudadana A.C.C.P., por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, en fecha 12 de junio de 2007, inserto bajo el Nº 54, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones ; ante Usted, respetuosamente ocurro y expongo:

Ante Ud. ocurrimos a los fines de exponerle Nosotros nos encontramos en carácter de legitimados activos para proceder a incoar formal QUERELLA CRIMINAL conforme lo señala el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal y que cumple con lo indicado en los artículos 293 y 294 ejusdem referente a la formalidad y requisitos requeridos para la interposición de la misma; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO perpetrado en contra de sus hijos YOHANDRI DEL C.C. y A.C.C., con ocasión de un Accidente de Transito ocurrido el 03 de Abril de 2007 en el Sector de Jayana, Carretera Punto Fijo_ Los Taques, respectivamente, basadas dicha querella en dicho asunto se deja constancia en el escrito presentando por ante este tribunal.

En consecuencia acuerda la presente QUERELLA CRIMINAL la competencia al Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F. quien es su juez natural en virtud de los artículos 292 del código Orgánico Procesal Penal. En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la presente querella Criminal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO perpetrado en contra de sus hijos YOHANDRI DEL C.C. y A.C.C., con ocasión de un Accidente de Transito ocurrido el 03 de Abril de 2007 en el Sector de Jayana, Carretera Punto Fijo, Los Taques.

Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese las correspondientes Boleta de Notificación.

El Juez Segundo de Control

ABG. A.O.P.

El Secretario.

Abg. C.G.

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