Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012).-

Año: 202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000021

PARTE ACTORA: G.R.M.F..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: N.L..

PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA MARGARITA, C.A y VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.J.R.H..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000021, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano G.R.M.F., portador de la cédula de identidad número V-8.349.766, debidamente asistido por la Abogada N.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.337, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25-10-2011, quedando anotado bajo el N° 05, tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho; y por la parte demandada, VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A, C.A., comparece el Abogado R.J.R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.344, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre en fecha 26-10-2010, quedando anotado bajo el N° 48, tomo 97, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual consigna en este acto en copia para su previa certificación en autos; y por la empresa codemandada MAKRO COMERCIALIZADORA MARGARITA, C.A., no comparecen en este acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 12-01-2.011, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, con un horario comprendido entre las 7:00 a.m. hasta las 11:00 p.m., con un ultimo salario mensual de (Bs.4.000); laborando hasta el día 05-09-2.011, fecha esta última en la que alega fue despedido injustificadamente; por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales, los cuales se especifican a continuación: Domingos pagados, Bono nocturno pagado, Días feriados pagados, Día compensatorio descanso no pagado, Horas diurnas pagadas, Distribución de utilidad, Distribución de bono vacacional, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, antigüedad, el salario mínimo, los días de descanso compensatorios, horas extras legales, el despido injustificado según el articulo 125 de Ley Orgánica del Trabajo y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 23.000,oo), los cuales son cancelados en este acto mediante dos cheques, el primer cheque Nº 00009696 de fecha 21-06-2012 por la cantidad de DIECISEIS MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 16.100) y el segundo cheque Nº 00009671 de fecha 21-06-2012 por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.900), ambos del Banco del Provincial. TERCERA: Presente el trabajador junto con su apoderada judicial, declara que acepta el presente ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Asimismo, declara que la empresa codemanda comercializadora Makro, S.A, queda liberada de toda responsabilidad laboral en la presente causa. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del acuerdo realizado en la fecha indicada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-

EL JUEZ.,

Dr. F.H..-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÌGUEZ

FH/ZCR/eg

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