Decisión nº PJ0032009000070 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMirla Bianexis Malave Saez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Catorce (14) de A.d.D.M.O. (2008)

Años: 197º Y 149º

SENTENCIA LABORAL

ASUNTO: IH31-S-2004-000002.-

DEMANDANTE: R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.174.313.

APODERADO JUDICIAL: Abogado A.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.528.896, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 28.943.

DEMANDADO: Empresa PDVSA PETROLEO, S.A.

APODERADA JUDICIAL: Abogado M.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.750.900, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 53.705

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse el día de hoy con respecto a lo planteado en la audiencia Especial celebrada de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, a la cual comparecieron el apoderado Judicial de la parte demandante, Ciudadano R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.174.313 debidamente representado por su apoderado Judicial Abogado A.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.528.896, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 28.943, por la parte demandada la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A, debidamente representada por su apoderada Judicial Abogada M.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.750.900, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 53.705, por motivo de Calificación de Despido, previo el anuncio de Ley que a viva voz realizara el Alguacil, se constituyo este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. M.M.S.. En el acta levantada la parte demandante persiste en que la parte demandada empresa PDVSA PETROLEO S.A., lo reenganche en su lugar de trabajo, así mismo la parte demandada manifiesta su persistencia en el despido motivo este por el cual cancela las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a lo dispuesto en sentencia de fecha 21 de Marzo del año 2006, emanada del Juzgado Superior Primero de Coro, en concordancia con la Sentencia emanada del Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, de fecha 13 de Marzo del 2008. El Tribunal dio por concluida la Audiencia celebrada el día de hoy en el presente asunto y después de realizar un análisis de los conceptos y cantidades ofrecidas por la empresa demandada en virtud de la persistencia de la misma en no reenganchar al trabajador. Pasa ha realizar las siguientes observaciones:

  1. La fecha de inicio de las Labores con la empresa demandada Treinta y uno (31) de Enero del año de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977).

  2. La fecha del Despido el Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004).

  3. Ultimo día de pago Dieciocho (18) (31) de Enero del año dos Mil Uno

  4. Ultimo salario Bs. 856.650,00 Mensual, Bono 4.000,00.

  5. Ultimo cargo Capataz de Mecánica.

  6. Tiempo en la empresa Veintisiete (27) años y Tres (03) Meses.

  7. Ganancias por antigüedad (últimos 30 días) Bs. 107.786,57.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, ordena a la parte demandada empresa PDVSA PETROLEO S.A, cancelar los siguientes conceptos:

PRIMERO

Se condena a la parte demandada a cancelar los siguientes conceptos.

CONCEPTOS DIAS BOLIVARES BOLIVARES FUERTES

Ganancias para antigüedad 30 107.786,57 107,78

Ayuda Vacacional 107.581,25 107,58

Preaviso 943.812,38 943,81

Total Gananciales por Antigüedad 1.159.180,20

1.159,18

INGRESOS

CONCEPTOS TIEMPO BOLIVARES TOTAL BOLIVARES FUERTES

Antigüedad Legal 27 Meses 107.786,57 31.297.865,40 31.297,86

Antigüedad Contractual 27 Meses 83.162,38 31.297.865,40 31.297,86

Preaviso Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo 3 Meses 107.581,25

2.831.437,14

2.831,43

Reintegro Planes 13 días 943.812,38 56.989,26 59,98

Bono Vacacional Fraccionado 11 Meses 31.460,41 1.183.393,75 1.183,39

Vacaciones Fraccionadas 27,5 días 865.161,35 865.161,35 865,16

Pago Salario Dejados de Percibir, los días 15, 16 y 17 de Mayo del año 2004 3 días 86.065,00

86.065,00

86,06

Utilidades Salarios Enero 4.046.768,22 4.046.768,22 4.046,76

Total General 71.665.545,52 71.665,54

DEDUCCIONES

CONCEPTOS BOLIVARES BOLIVARES FUERTES

Fideicomiso Banco Mercantil 1.488.599,96 1.488,60

Préstamo Fideicomiso Banco Empresa 24.932.999,97 24.932,99

Saldo Préstamo Computador 1.006.020,00 1.006,02

Préstamo a cuenta CCP 2.000.000,00 2.000,00

Sobre Pago Sueldo, Bono, Etc Enero 2001 319.477,43 319,48

Total Deducciones 29.747.097,36 29.747,09

MONTO TOTAL A CANCELAR

Total Ingresos 71.665.545,52 71.665,54

Total Deducciones 29.747.097,36 29.747,09

TOTAL A CANCELAR 41.918.448,16 41.918,44

SEGUNDO

Por cuanto este Tribunal observa que las cantidades reflejadas en las deducciones en lo que concierne a Saldo Préstamo Computador y Préstamo a cuenta CCP, contraviene a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 103 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora Decide: Primero: La empresa demandada deberá cancelar al demandante la cantidad de Bolívares 503.000,10 y Bolívares 2.000.000,00, por concepto de reembolso. Segundo: Deberá cancelarle la parte demandada empresa PDVSA PETROLEO, S.A, al demandante Ciudadano R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.174.313, la Cantidad de Bolívares Cuarenta y Un Millón Novecientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho con Dieciséis Céntimos (Bs. 41.918.448,16); que ha la conversión en moneda actual da la Cantidad de: Cuarenta y Un Mil Novecientos Dieciocho Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 41.918,44), la Cual se deduce de la siguiente forma.

Total Ingresos 71.665.545,52 71.665,55

Total Deducciones 29.747.097,36 29.747,09

TOTAL A CANCELAR 41.918,448,16 41.918,44

Tercero

La parte demandada empresa PDVSA PETROLEO, S.A, deberá cancelar a la parte demandante Ciudadano R.M., por no haber cancelado en su oportunidad las cantidades anteriormente transcritas, lo que genero intereses por la cantidad de Bolívares Dos Millones Quinientos Tres Mil Diez con Cero Céntimos (Bs. 2.503.010,00); que ha la conversión en moneda actual da la Cantidad de: Dos Mil Quinientos Tres Bolívares Fuertes con Un Céntimo (Bs. F. 2.503,01), de conformidad con lo establecido en la Cláusula 65 del Contrato Colectivo Petrolero (2006-2007), deberá cancelar a partir del Veinticinco (25) Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), hasta el Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), un día de salario básico por cada día de retardo en la cancelación de dichas prestaciones como indemnización sustitutiva de los intereses de mora.

Tercero

La parte demandada empresa PDVSA PETROLEO, S.A, adicionalmente deberá cancelar a la parte demandante Ciudadano R.M., los Salarios caídos, de conformidad con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, de fecha Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), fecha esta de haberse practicado la Notificación de la parte demandada, hasta el Veinticinco (25) de Octubre del años Dos Mil Cinco (2005), fecha en la cual persistió la parte demandada empresa PDVSA PETROLEO, S.A, en el despido, siendo un total a cancelar de Cientos Setenta y Dos días (172) que al ser multiplicado por el salario básico Veinticinco Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 28,55), da la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Once Mil Cuatrocientos Sesenta con Cero (Bs. 4.911.460,00), que ha la conversión en moneda actual da la Cantidad de: Cuatro Mil Novecientos Once Bolívares Fuertes con Cuarenta y seis Céntimos (Bs. F. 4.910,60). Así se decide.

Monto Total a Cancelar:

Total Ingresos 71.665.545,52 71.665,54

Un día de salario por día de retardo en la cancelación de las Prestaciones sociales Cláusula 65 del Contrato Colectivo Petrolero 2.503.010,00 2.503,01

Por concepto de 172 días de salario básico por la persistencia en el despido 4.911.460,00 4.911,46

Intereses Constitucionales 85.665,00 85,66

Total Deducciones 29.747.097,36 29.747,09

TOTAL GENERAL A CANCELAR 49.418.583,16 49.418,58

En consecuencia, las cantidades antes descritas dan un total CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUNIENTOS OCHENTA Y TRES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 48.418.583,16), que en Moneda actual es la Cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS (Bs. F. 49.418,16), quedando condenada la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, a pagarle a la parte demandante, Ciudadano R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.174.313, por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUNIENTOS OCHENTA Y TRES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 48.418.583,16), que en Moneda actual es la Cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS (Bs. F. 49.418,16), Así se decide.

Por otra parte se deja sentado que las cantidades antes descritas se encuentran debidamente depositadas en la Cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0067-52-0100359412, a nombre del Ciudadano M.R., cuyo monto asciende hasta la fecha 30 de Abril del 2006, a la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 50.529.358,92), que en Moneda actual equivale a la Cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO (Bs. F. 50.529,35), según consta de copia simple Libreta de ahorro, cursante al folio Ciento sesenta y cuatro (164). Así se decide.

Esta Juzgadora manifiesta que, en caso de inconformidad con las cantidades explanadas en la presente Sentencia y procediendo de conformidad con lo señalado en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 02 de Noviembre del año 2005, Expediente Nº 05-0368, la cual estableció en cuanto al artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: “… a los fines de garantizar el derecho a la defensa del patrono o del trabajador en los juicios en que haya persistencia en el despido que se halle en primera o segunda instancia, lo propio es que se lleve a cabo por ante los jueces de juicio, un proceso que les permita a las partes debatir sobre los elementos probatorios que le darán plena certeza al juzgador para dictar sentencia. Siendo el juez de juicio el indicado, por ser –se insiste- dicha labor inherente al ejercicio de sus funciones, tal y como se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de sus artículos 17 y 18. En virtud de lo anteriormente trascrito, ordenará pasar el presente asunto para Juicio y de conformidad con la norma del artículo 190 eiusdem debe interpretarse por los órganos pertenecientes a la jurisdicción laboral, en el sentido de que, al no existir acuerdo entre las partes en la audiencia de conciliación a que se refiere el primer aparte de dicho artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cesarán en su actuación y deberán remitir la causa a un juez de juicio, a los fines de que éste se pronuncie en los términos y condiciones anteriormente anotadas respecto a la procedencia o no de lo pretendido por las partes en conflicto, este Juzgado da por concluida la etapa de mediación y ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio conforme lo establece el Articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena a dar contestación a la demanda y consignarla por escrito ante este Tribunal dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de este decreto. Ante esta circunstancia el Tribunal deja constancia que, no obstante, que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Especial de Conciliación.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Catorce (14) días del mes de A.D.M.O. (2008). Años 197 de La Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. M.M.S.

LA SECRETARIA,

Abg. E.G.

Exp. Nº IH31-S-2004-000002.-

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