Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Marzo de 2005
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | José Antonio Melendez Adrian |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º 145º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano M.M.F.J., en contra del ciudadano F.M., por cuanto el hecho constituye el delito de Daños a la Propiedad Privada, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:
En fecha
Los anteriores hechos resultan evidenciados de:
-
- Al folio
De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por el ciudadano M.M.F.J., en contra del ciudadano F.M., constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. J.A. MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. E.F. PEÑALOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 1C-6043-05
Exp Nº F4-164-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano M.M.F.J., en contra del ciudadano F.M., por cuanto el hecho constituye el delito de Daños a la Propiedad Privada, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-6043-05
Exp Nº F4-164-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. J.A. MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_______________________FIRMA:_________________HORA:________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano M.M.F.J., en contra del ciudadano F.M., por cuanto el hecho constituye el delito de Daños a la Propiedad Privada, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-6043-05
Exp Nº F4-164-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano M.M.F.J., residenciado en P.N., Urbanización Castellana Suites, Apartamento 112, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta en contra del ciudadano F.M., por cuanto el hecho constituye el delito de Daños a la Propiedad Privada, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-6043-05
Exp Nº F4-164-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. J.A. MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_______________________FIRMA:_________________HORA:________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano M.M.F.J., residenciado en P.N., Urbanización Castellana Suites, Apartamento 112, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta en contra del ciudadano F.M., por cuanto el hecho constituye el delito de Daños a la Propiedad Privada, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-6043-05
Exp Nº F4-164-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano F.M. residenciado en la Urbanización los Naranjos, carrera C, con calle A, casa Nº 17, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano M.M.F.J., en su contra, por cuanto el hecho constituye el delito de Daños a la Propiedad Privada, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-6043-05
Exp Nº F4-164-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. J.A. MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_______________________FIRMA:_________________HORA:________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano F.M. residenciado en la Urbanización los Naranjos, carrera C, con calle A, casa Nº 17, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano M.M.F.J., en su contra, por cuanto el hecho constituye el delito de Daños a la Propiedad Privada, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-6043-05
Exp Nº F4-164-05