Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGladys Marina Cañas Serrano
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

194º y 145º

Con escrito de fecha treinta (30) de mayo de 2002, los ciudadanos A.Z.M.P. Y C.A.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.523.680 y V-4.136.506, residenciados en la calle J- Oeste Nº 105-A-35, Urbanización El Molino, Tocuyito, Estado Carabobo, representados por la abogado N.S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75260, solicitó la interdicción del ciudadano I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 53.118, manifestando que son hijos del mencionado ciudadano y que éste ha actuado de forma poco usual notando la pérdida de memoria de su padre, falta de coherencia de las ideas que expresa, abandono personal y que se ha dedicado a deambular por las calles e incluso a recoger latas, acumula objetos que recoge en la calle dentro de la casa así como también señalan que ha realizado algunos actos de disposición de bienes inmuebles de su pertenencia. Fundamentan su acción en el artículo 393 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código De Procedimiento Civil.

En fecha dos (02) de agosto de 2002, se admitió la solicitud ordenándose nombrar dos (02) facultativos, a fin de que examinen al notado ciudadano, oír la opinión de tres (03) de tres parientes inmediatos; la publicación de un edicto; la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la declaración del ciudadano I.M..

En fecha 30 de septiembre de 2002, compareció el ciudadano I.M. al cual se le realizó el respectivo interrogatorio ordenado por el Código Civil, y del mismo se infiere que hubo coherencia con las preguntas que se le formularon.

En fecha siete (07) de octubre del año 2002, fuè consignado ejemplar del periódico en el cual fue publicado el edicto ordenado.

En fecha 24 de marzo de 2003 se consignó mediante diligencia los informes médicos correspondientes a la causa, expedido por los facultativos precedentemente designados.

En fecha 03 de diciembre de 2003, este Juzgado fija la fecha de comparecencia de los siguientes ciudadanos; I.M., A.Z.M., A.Z.H.F., A.C.B., M.E.O. CHACÓN Y H.E.R.R..

En fecha 09 de noviembre de 2003, tuvo lugar el interrogatorio del notado incapaz en este Tribunal, y del mismo se puede apreciar que hubo coherencia y precisión con las preguntas formuladas.

En fecha 09 de diciembre de 2003, compareció la ciudadana A.Z.M.P. a fin de que se le efectuara el interrogatorio, exponiendo que su padre corre un alto riesgo por su estado de salud y así como también teme que su progenitor dilapide lo poco que le queda.

Corre a los folios 73 al 77, las declaraciones de los ciudadanos J.A.C.B., M.E.O.C. y H.E.R.R., que el ciudadano I.M., se lo pasa recogiendo basura en la calle, que vive solo deambula sin rumbo fijo.

En fecha once (11) de diciembre de 2003, la apoderado de los solicitantes mediante escrito solicita que se decreten medidas innominadas a fin de resguardar la integridad física y mental del ciudadano I.M. a su vez solicita a este Tribunal se lleve a cabo una Inspección Judicial a los efectos de corroborar la veracidad de las razones expuestas.

En día 29 de enero de 2004 se trasladó y se constituyó este Juzgado en el inmueble propiedad del notado incapaz, dejándose constancia del estado de abandono y peligrosidad en el que se encuentra el ciudadano antes mencionado.

El día 30 de enero de 2004, por encontrarse llenos los requisitos de Ley este Juzgado decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano I.M., nombrándose Tutor Interino a la ciudadana A.Z.M., quien cumpliò con las formalidades para el cargo.

Remitido el expediente a los fines de consulta, en fecha tres de agosto de 2004 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó decisión confirmando la sentencia de Interdicción Provisional de este Tribunal.-

Cumplido el procedimiento correspondiente, la Juzgadora pasa ha decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Los ciudadanos A.Z.M. y C.A.M., plenamente identificados, representados por la abogado N.S.C. plenamente identificada, solicitaron la interdicción de su progenitor I.M., alegando que el mismo ha actuado de forma poco usual, y en tal sentido han notado falta de coherencia en las ideas y pérdida de memoria y que ha llegado a los extremos de deambular por las calles y ha recoger latas para acumularlas en la casa, a realizado actos de disposición de algunos bienes inmuebles de su propiedad, los cuales constituyen su ùnico patrimonio por precios irrisorios a algunos parientes con precios que desconocen.

Ahora bien, observa esta sentenciadora que se diò cumplimiento a lo ordenado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose lo siguiente: Del interrogatorio realizado al notado de incapaz, se logró evidenciar que existe coerencia en las respuestas emitidas por éste; sinembargo, los familiares que rindieron declaraciones, son contestes en afirmar que era cierto que el ciudadano Ildefonso deambula por las calles sin rumbo fijo, que recoge latas y basura y las lleva a la casa, lo cual corroborado con la Inspección realizada por este Tribunal en la morada del mismo, se constató que habita en el inmueble rodeado de desechos y basura, lo que aunado con los Informes de los Médicos Neurólogos, que señalan que padece de síndrome mental orgànico por lesión cerebral, lo cual lo incapacida mentalmente en forma permanente, encontrándose desorientado en tiempo y espacio, lo que le impedía el adecuado raciocinio, juicio y discernimiento necesarios para tomar decisiones de caràcter legal, enmarca que efectivamente se encuentra en estado de abandono, por lo que se determina que existen hechos fundados de la existencia de una anomalía mental en la persona de I.M., careciendo de raciocinio y consecuencialmente de proveer sus propios intereses, por lo cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 ejusdem, lo procedente es declarar la interdicción del ciudadano I.M., en pro de resguardar la integridad física, moral y psíquica del notado de incapaz, ya que se evidencia sin lugar a dudas de las actuaciones contenidas en el expediente, que el mismo está en situación de riesgo inminente. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Còdigo Civil, es procedente declarar la interdicción definitiva del ciudadano I.M. y nombrar como Tutor Interino de éste a la ciudadana A.Z.M., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-2.523.680 y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCÓN DEL CIUDADANO I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-53.118, domiciliado en la Calle Principal de Tucapé, Estado Táchira, y nombra como Tutor Interino de éste a la ciudadana A.Z.M., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-2.523.680 y así se decide.

De conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, insértase la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registrador Principal del Estado Táchira, y publíquese un extracto de la sentencia en el Diario “LA NACIÓN” de esta ciudad de San Cristóbal.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 736 del Código De Procedimiento Civil, una vez quede firme se ordena remitir el presente expediente a la Alzada a los fines de su consulta y remítase copia certificada de la misma al C.N.E. con la finalidad de acatar las disposiciones de la Ley Orgánica Del Sufragio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

G.C.S.

JUEZ PROVISORIO JOCELYNN GRANADOS SERRANO

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp.16059

Marisol.-

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