Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoQuerella Funcionarial

N° Expediente : 5622 N° Sentencia : Fecha: 11/07/2008 Procedimiento:

Querella Funcionarial

Partes:

MENDEZ, J.M. VS. MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resumen:

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la abogada Z.B., titular de la cédula de identidad Nº V-5.008.826, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.646, actuando en nombre y representación de el ciudadano J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.971.931, contra el acto administrativo de Destitución contenido en la Resolución Nº 4.985 de fecha 06 de diciembre de 2006, así mismo demandan el Resarcimiento por los Daños y Perjuicios y Daños Morales al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Adm.....

Juez/Ponente:

Edgar José Moya Millán

Organo:

Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL Mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2007, ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), por la abogada Z.B., titular de la cédula de identidad Nº V-5.008.826, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.646, actuando en nombre y representación de el ciudadano J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.971.931, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad contra el acto administrativo de Destitución contenido en la Resolución Nº 4.985 de fecha 06 de diciembre de 2006, así mismo demandan el Resarcimiento por los Daños y Perjuicios y Daños Morales al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Cumplidas todas y cada una de las fases procesales, éste Tribunal de conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública pasa a dictar la sentencia escrita. TÉRMINOS EN QUE QUEDÓ TRABADA LA LITIS Manifiesta la apoderada judicial del ciudadano J.M.M., que su representado impugna y solicita la nulidad absoluta del el acto administrativo constituido por la Resolución Nº 4.985, de fecha 06 de diciembre de 2006, por el cual se resolvió destituirlo del cargo de Analista de Organización y Sistema Jefe, División de Organización y Sistema Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Trabajo, con más de 16 años de servicio, con fundamento en la causal de destitución prevista en el artículo 86, numeral 6º relativo a la “Falta de Probidad” de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Que el acto administrativo fue emitido extemporáneamente puesto que el lapso para que la Consultoría Jurídica emitiera su opinión supero los 10 días estipulados (sic) en el ordinal 7º eiusdem, que igualmente fue extemporánea la decisión de la M.A. del ente administrativo al violar todos los lapsos procesales y con ello el debido proceso establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Que en fecha 08 de agosto de 2006, fue iniciada una averiguación administrativa en contra de su representado por una supuesta negativa en restituir un monto por concepto de viáticos, en virtud de la acusación que hizo el ciudadano E.M., pero que los hechos ocurrieron de manera diferente. Que en reiteradas oportunidades su representado denunció por ante el despacho del Ministerio del Trabajo que desde hace más de dos (2) años los ciudadanos H.G., EBER MORILLO Y J.S., han mantenido una conducta hostil contra su persona, cometiendo abusos de autoridad, diciéndole que le sacarían del Ministerio del Trabajo como fuera, lo cual han intentado en varias oportunidades, haciendo evaluaciones falsas, abriendo procedimientos administrativos indebidamente que han sido declarados nulos de nulidad absoluta por los Tribunales Contenciosos Administrativos, manteniendo una enemistad manifiesta en contra de su representado y grave ensañamiento hacia su persona, todo como lo demuestro en los escritos enviados al Despacho del Ministro. Que en fecha 27 de marzo de 2006, en una reunión efectuada en la Dirección General de Planificación y Presupuesto el ciudadano H.G., en forma grosera le recrimino a su representado el hecho de no haber asistido a una reunión en el INCE a la que no fue convocado, además de decirle que lo iba a sacar del Ministerio del Trabajo antes que a él lo botaran, que asimismo le dijo que no iría a Maracaibo, donde su representado tenía la responsabilidad de dar una inducción ya que él se encargaría de darla, asignándole a su representado la elaboración del Manual de Normas y Procedimientos de Solvencia Laboral que debía estar listo el 31 de marzo de 2006. Que en fecha 28 de marzo de 2006, su representado le comunicó a la Directora General de Personal, que no realizaría el viaje pautado para ese día debido a que el señor H.G., asumió esa responsabilidad, sin embargo a su representado se le quiso acusar que se oponía a realizar ese viaje, donde incluso los pasajes estaban comprados desde el 24 de marzo de 2006. Que el día 30 de marzo de 2006, le fue comunicado a su representado por parte del señor H.G., que debía irse a Maracaibo porque el estaba “enredad” (sic) con la inducción, luego de lo cual su representado le comunicó esto al señor E.M., pidiendole los pasajes y viajó al día siguiente asumiendo todos los gastos adicionales a los referidos boletos, como se evidencia de las facturas presentadas por ante la Oficina de Administración y Servicio con el fin de que se le repusiera los gastos. Que es falso que su representado haya recibido dinero del ciudadano E.M., para cubrir gatos del viaje (supuesto préstamo personal), siendo

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