Decisión nº 222 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoDaños Mat. Y Daño Emerg. Derivado De Acc. Trans.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

AUDIENCIA PRELIMINAR

EXP 5084

En el día de hoy, Martes (12) de M.d.D.M.N., siendo las Nueve (09:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 868 de Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio de DAÑOS MATERIALES, EMERGENTES, LUCRO CESANTE, Y DAÑO MORAL, OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO signado con el N° 5084, en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolo con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; intentado por los ciudadanos: E.M. PRADA Y N.Y.R.C., en contra del ciudadano: S.O.A. y a la SOCIEDAD MERCANTIL PROSEGUROS, S.A. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria Titular JENNIE W SALVADOR P y el Alguacil Titular H.A.R.. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentran presente la Abogada en ejercicio ATILIA V.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.029.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.850, actuando en su condición de apoderada Judicial de los ciudadanos: E.M. PRADA Y N.Y.R.C., las abogadas: M.G.N.C. y M.A.G.R., venezolanas, mayor de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 9.989.016 y 16.166.317, actuando en su carácter de apoderadas Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL PROSEGUROS, S.A.,. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a la parte sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 868 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE, indica a los presentes que la Audiencia Preliminar será transcrita de forma integra y agregada al expediente. Asimismo, se deja constancia que queda debidamente grabada en un Casette TDK por la grabadora de audio marca RCA y filmada por el Abogado: H.A.R., por la Handicam marca Sony, Nº 4060X STEADY SHOT DIGITAL ZOOM, que la correspondiente cinta reposara en la Caja Fuerte del Tribunal con su nomenclatura respectiva.-. Se fija un lapso de tres (3) días de despacho para dictar el auto que va a determinar los lineamientos en los cuales quedó trabada la litis, y fija un lapso de cinco (5) días para promover las pruebas que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.

PARTE DEMANDANTE,

LAS PARTES DEMANDADAS

Abg. JENNIE W S.P.

SECRETARIA.

Abg. H.A.R.

ALGUACIL.-

JGAP/JWSP/mh

Exp. Nº 5084.-

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