Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

EXP. 20400

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197° y 148°

DEMANDANTE (S): R.M.A.R..

DEMANDADO (S): ARAUJO G.L.A..

APODERADO PARTE DEMANDADA: J.H.R..

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

NARRATIVA

I

El juicio que da lugar al presente procedimiento de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES el mismo se inició mediante formal libelo de demanda incoado por el Abogado en ejercicio A.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.764.318e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.041, ordenando el Tribunal formar previamente el cuaderno separado de Intimación de Honorarios, e instando a la parte a actora a consignar a los autos documento fundamental de la acción, el tribunal visto que la parte actora dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal admitió la demanda por auto de fecha 28 de Marzo de dos mil ocho, ordenando intimar al ciudadano L.A.A.G. para que compareciera dentro del PRIMER DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a que conste de autos su intimación, tal y como lo dispone el articulo 22 de la Ley de Abogados Vigente, como consta al folio 06 y 07 del presente expediente.

Al folio 08, obra diligencia de fecha 17 de Abril de 2008, en la cual el apoderado Judicial Abogado en ejercicio J.H.R., de la parte intimada ciudadano L.A.A.G., se da por notificado.

Al folio 9, obra escrito de oposición y contestación a la demanda, de fecha 17 de abril de 2008, suscrito por el Abogado en ejercicio Abogado J.H.R., en su carácter de apoderado Judicial de la parte intimada, acogiéndose al derecho de retasa, siendo agregado a los autos mediante nota de secretaria, de fecha 21 de abril de 2008, como consta al folio 10 del presente expediente.

Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA

I

DEL ESCRITO DE INTIMACIÓN

La presente controversia quedo planteada por el Abogado en ejercicio A.R.R.M., en los siguientes términos:

 Que como abogado, fueron requeridos sus servicios por el ciudadano L.A.A.G., para quien realizo actuaciones judiciales relacionadas con la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento al ciudadano D.R.T., que cursa en el expediente 8974, y que se encuentra en apelación en el Tribunal de alzada. Las cuales son:

 A) Consulta, análisis y estudio del caso, la cantidad de tres mil diez bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 3.010,56).

 B) Redacción y consignación de poder otorgado en la Notaria Tercera de Chacao, Estado Miranda, numero 23, tomo 92, de fecha 04/11/03. La cantidad de trescientos setenta y seis bolívares con treinta y dos céntimos) Bs. 376,32).

 C) Estudio y realización de los cálculos adeudados por concepto de cánones de arrendamiento, intereses y gastos. La cantidad de setecientos cincuenta y dos bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 762,64).

 D) Redacción y consignación del escrito de demanda. La cantidad de dos mil doscientos cincuenta y siete bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 2.257,92).

 E) Redacción y consignación de escrito de oposición de pruebas. La cantidad de novecientos cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 940,80).

 F) Asistencia a los actos de evacuación de pruebas. La cantidad de dos mil sesenta y nueve bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 2.069,76).

 G) Redacción y consignación de seis diligencias ante los diferentes tribunales a un valor de trescientos setenta y seis bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 376,32) cada una, para un subtotal de dos mil doscientos cincuenta y seis bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 2.257,92).

 H) Redacción y consignación de escrito de informes en la alzada, la cantidad de setecientos cincuenta y dos bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 752,64).

 I) Dos escritos solicitando la ejecución voluntaria y la forzosa de la sentencia, la cantidad de (Bs. 131,71) cada una, para doscientos sesenta y tres bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 263,42).

 J) Solicitud y práctica de medida de secuestro la cantidad de nueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 9.408,00).

 K) Redacción y consignación de dos diligencias en el cuaderno de medida de secuestro la cantidad de setecientos cincuenta y dos bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 752,64).

 L) Traslado y entrevista con la ciudadana C.E.A.G., hermana del poderdante, varias veces, en horas nocturnas y fuera de despacho, para información del caso. La cantidad de mil ciento veintiocho bolívares. (Bs. 1.128,96).

 M) Consultas y entrevistas, fuera del despacho para información sobre la demanda y las condiciones del caso. La cantidad de trescientos setenta y seis bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 376,32).

 Que ocurre que no ha sido posible que el ciudadano L.A.A.G., haga el pago de los honorarios por los conceptos antes expuestos.

 Que por ello demanda: al ciudadano L.A.A.G., ya identificado, para que convenga o sea condenado por el Tribunal, a pagar las siguientes cantidades: Primero: Veinticuatro mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 24.479,62) por honorarios profesionales, por las actuaciones antes especificadas. Segundo: Cinco mil seiscientos noventa bolívares (Bs. 5.690,00) por intereses vencidos, calculados al uno (1%) por ciento mensual y los que se generen, hasta sentencia firme. Tercero: La indexación por corrección monetaria, a causa de la inflación sobre las cantidades contenidas en la presente demanda, por su desvalorización, en espera del pago voluntario o coercitivo de la demandada. Cuarto: Las costas procesales.

 Que estima la demanda en treinta mil ciento sesenta y nueve bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 30.169,62).

 Que fundamenta la acción en los artículos 174, 274 y 607 del Código de PROCEDIMEINTO civil. Articulo 22 de la Ley de Abogados y Reglamento de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.

 Que señala como domicilio procesal la Calle 25 Ayacucho, Edificio. Don Carlos, oficina 2-e, M.E.M..

II

DE LA OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN

Mediante escrito de fecha 17 de Abril de 2008, el intimado ciudadano L.A.A.G., debidamente representado por el abogado en ejercicio J.H.R., procedió a dar contestación a la intimación al pago de honorarios profesionales, en los siguientes términos:

Siendo que el abogado A.R.R.M., comenzó a ejercer sus funciones para la parte demandante el día 06 de noviembre de 2003, y concluye su ejerció en el caso antes citado el 02 de junio de 2005. Y siendo que para el día 18 de enero de 2006 su representado confiere poder a la Abogada H.D.T., tal como consta en autos en el mismo expediente precitado; se desprende que han transcurrido desde el cierre del ejerció como abogado en la presente causa más de dos años en los cuales el intimante no ejerció ningún acto en contra del ciudadano L.A.A.G., destinado a cobrar sus honorarios, antes bien, en diversas ocasiones cuando se le manifestó cuanto se le debía por concepto de honorarios, nunca manifestó monto alguno ni su deseo de ejercer el cobro.

Por lo antes expuesto, se oponen y contradicen la presente intimación por haber prescrito su derecho a interponerla de acuerdo con el artículo 1982 del Código Civil y del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Solicitan que se declare la prescripción sobre el derecho que alega el intimante por el cobro de honorarios profesionales y que de no declararse con lugar la solicitud sea sometido a retasa de acuerdo al artículo 25 de la ley de Abogados puesto que independientemente de la titularidad o no del derecho alegado es una temeraria pretensión el cobro de honorarios por una suma que excede los (24.000,00 Bs.F) Teniendo en cuenta el valor de la demanda en el caso principal.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

PUNTO PREVIO.

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ALEGADA POR LA PARTE DEMANDADA:

La aparte intimada, ha invocado la prescripción de la acción con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1.982 del Código Civil, en virtud que el abogado Á.R.R.M., comenzó a ejercer sus funciones para la parte demandante el día 06 de noviembre de dos mil tres y concluye su ejercicio en el caso antes citado el día dos de junio de dos mil cinco. Y siendo que para el día dieciocho de enero de dos mil seis su representado confirió poder a la abogada H.D.T., tal como consta en autos en el mismo expediente precitado; señalan que han transcurrido desde el cierre del ejercicio como abogado en la presente causa mas de dos años en los cuales el intimante no ejerció ningún acto.

Ahora bien, establecido lo anterior, corresponde analizar la Defensa de Prescripción opuesta, para lo cual se observa:

El Articulo 22 de la Ley de Abogado consagra el Derecho del abogado a percibir Honorarios por los Trabajos judiciales y Extra Judiciales que éste realice en los siguientes términos:

El ejercicio de la Profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales que este realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el escrito de contestación de la demanda.

La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 386 del código de procedimiento Civil, y la relación de la incidencia ,si surgiere, no excederá de diez audiencias. No obstante el crédito que nace con motivo de los trabajos judiciales efectuados, está sujeto a prescripción.

En este sentido, este Juzgador observa lo dispuesto en el artículo 1982 del Código Civil que establece:

Se prescribe por dos años la obligación de pagar:

…2°-A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.

El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio.

En cuanto a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco años desde que se hayan devengado los derechos, honorarios, salarios y gastos…

Es importante destacar que la Prescripción constituye un medio para liberarse de una Obligación, cuando transcurre cierto tiempo sin que el Titular de un Derecho lo ejercite.

En consecuencia, determinado lo anterior y dado que el lapso de Prescripción debe computarse tal cual lo señala el Ordinal 2º del Articulo 1982 del Código Civil, esto es desde la Cesación en el cargo de apoderado por haberle sido revocado el Poder, es Clara la Procedencia de la Defensa de prescripción opuesta; ya que desde la fecha de la revocatoria del poder 13 de enero de 2005, hasta la introducción de la demanda en fecha 23 de Enero de 2007, ha transcurrido íntegramente el lapso de Prescripción de dos (02) años, sin que se evidencie ninguna actuación capaz de interrumpirla tal como lo señala el Código Civil que rige la materia. Dicho lo anterior resulta evidente que el lapso de prescripción comenzó el 18 de enero de 2006, por lo que el aquí demandante, debía realizar cualesquiera de los actos interruptivos de la prescripción antes del día 18 de Enero del año 2.008. Al respecto este tribunal observa que es importante resaltar la naturaleza jurídica del mandato o poder en la prestación del servicio del abogado en ejercicio para con su cliente, quien juzga considera que el abogado Á.R.R.M. tenía pleno conocimiento de la Revocatoria del Poder hecha por el ciudadano L.A.A., realizada el 13 de Enero de 2006, por ante la notaria publica tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Así tenemos que la Sala de Casación Civil en reciente sentencia del once de abril de dos mil ocho, con Ponencia del Magistrado: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. En el expediente N° AA40-X-2004-000039 ; la sala señalo:

A los fines de resolver el asunto controvertido, objeto del presente recurso de apelación, la Sala considera pertinente revisar la normativa jurídica que regula lo concerniente a la prescripción de la obligación de pagar honorarios a los abogados y a la cesación del mandato que se les hubiere otorgado, correspondiente a los artículos 1.982 y 1.704 del Código Civil, respectivamente, que son del tenor siguiente:

El precitado artículo 1.982 del Código Civil, en cuanto a la prescripción de las obligaciones de pagar a los abogados, dispone lo siguiente: “Se prescribe por dos años la obligación de pagar.

1°.- …Omissis.

2°.- A los abogados, a los procuradores y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio.

En cuanto a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco años desde que se hayan devengado los derechos, honorarios, salarios y gastos…

Y, el artículo 1.704 del Código Civil contempla las causales por las cuales el abogado cesa en su ministerio, a saber“El mandato se extingue:

1°.- Por revocación

2°.- Por la renuncia del mandatario

3°.- Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario.4°.- Por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por sí sin asistencia de curador”. (Negrillas de la Sala).

La Sala pudo constatar de las actas del expediente que, el ciudadano J.A.M., actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Electrospace, C.A., debidamente asistido por el abogado X.B.L., consignó diligencia en fecha 22 de octubre de 2003 (f. 406, pieza 1/2), mediante la cual confirió poder apud acta tanto al prenombrado profesional del derecho como al abogado R.A.V.G., y revocó expresamente el mandato que había otorgado al abogado hoy intimante J.T.B.. Dicha revocatoria del poder o mandato que se le había otorgado al hoy intimante, marca el inicio de la cesación de la representación judicial que el abogado J.T.B. venía ostentando hasta ese preciso momento, 22 de octubre de 2003, todo lo cual pone de relieve la forma correcta en que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa realizó el cómputo del lapso de ley previsto en el artículo 1.982 del Código Civil, en la decisión objeto del presente recurso de apelación, la cual se confirma en todas y cada una de sus partes. Así se decide.Sobre el mismo aspecto, la Sala debe hacer hincapié en que, contrariamente a lo estimado por la representación judicial de la parte demandada apelante, mal puede computarse dicho lapso a partir de la última actuación que realizó el abogado J.T.B. como representante judicial de la sociedad mercantil Electrospace, C.A., pues éste siguió ostentado dicho carácter hasta la fecha en que se le revocó formalmente el mandato otorgado por la mencionada empresa.”

En consecuencia, y en virtud que la parte intimante no cumplió con su carga procesal de desvirtuar la existencia de la excepción interpuesta por la parte demandada y/o de probar su interrupción, y estando en autos la comprobación de las condiciones necesarias para su procedencia, se tiene como prescrita la presente acción. Dicho lo cual resulta forzoso declarar la procedencia de defensa de prescripción opuesta por la parte intimada y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO

Con Lugar La Defensa de Prescripción propuesta por el abogado en ejercicio J.H.R., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.620 en su condición de apoderado Judicial de la parte intimada ciudadano L.A.A.G.. Y así se decide.

SEGUNDO

Sin Lugar la Demanda por Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el Abogado en ejercicio A.R.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V-3.764.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.041, en contra del ciudadano L.A.A.G.,

TERCERO

Dada la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte intimante. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes o en su defecto a sus apoderados, haciéndoles saber que el lapso para ejercer el recurso que consideren conveniente contra la presente decisión empezará el primer día de despacho pasados que sean diez días consecutivos siguiente a aquél en que conste en autos su notificación. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera +Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los dieciséis días del mes de Julio del año dos mil Ocho (2.008).

EL JUEZ,

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las tres de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se entregaron a la alguacil para que las haga efectivas. Conste hoy dieciséis de Julio de 2008.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

Mcr.-

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