Decisión nº PJ0092012000030 de Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMarileudis Gallardo
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Coordinación Laboral del Estado Monagas

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín 12 de Marzo de 2012.

201º y 153º

ASUNTO: NP11-L-2008-001817

Demandantes: Ciudadanos W.S.B., A.M.S.C., J.C.G., J.C.U.C., F.H.G.G., A.R.P., E.J.S.F., A.G.M. BRAVO, WUILIN J.G.C., R.G.G.C., J.L.G., W.E.C.G., L.C.C.H., H.B.C., S.I.R. y J.R.G.; Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V-8.480.394, V-14.994.259, V-16.697.356, V-11.005.580, V-12.966.240, V-17.713.282, V-6.720.280, V-16.696.497, V-17.486.383, V-15.550.916, V-19.746.173, V-18.267.458, V-16.143.830, V-9.295.803, V-8.980.508 y V-9.893.480.

Apoderada Judicial: Abogado M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo los n° 69.384.

Demandados: OFICINA TECNICA G.P. R, C.A., Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Monagas (INVIALMO) y el ciudadano R.A.S..

En fecha 12 de diciembre del 2008, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la abogada M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo los n° 69.384, en su carácter de apoderada judicial de los Ciudadanos W.S.B., A.M.S.C., J.C.G., J.C.U.C., F.H.G.G., A.R.P., E.J.S.F., A.G.M. BRAVO, WUILIN J.G.C., R.G.G.C., J.L.G., W.E.C.G., L.C.C.H., H.B.C., S.I.R. y J.R.G.; Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V-8.480.394, V-14.994.259, V-16.697.356, V-11.005.580, V-12.966.240, V-17.713.282, V-6.720.280, V-16.696.497, V-17.486.383, V-15.550.916, V-19.746.173, V-18.267.458, V-16.143.830, V-9.295.803, V-8.980.508 y V-9.893.480 y presentan libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales, en contra las empresas OFICINA TECNICA G.P. R, C.A., Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Monagas (INVIALMO) y el ciudadano R.A.S..

En fecha 16 de diciembre del 2008, este Juzgado procedió a dictar auto contentivo de despacho saneador, una vez subsanado el escrito libelar este Tribunal procedió a admitir la demanda, y se ordenó librar los correspondientes carteles de notificación de las empresas OFICINA TECNICA G.P. R, C.A., Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Monagas (INVIALMO) y el ciudadano R.A.S., librándose las notificaciones de los demandados, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 18 de mayo de 2010, se inició la audiencia preliminar, en la misma, el Tribunal dejó constancia que los demandados, es decir la empresa OFICINA TECNICA G.P.R, C.A., ciudadano R.A. e INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALTMO), no comparecieron ni por sí mismos, ni por medio de apoderado judicial, ni por intermedio de representación estatutaria alguna y por cuanto una de las demandadas, goza de los privilegios de la administración pública, y están involucrados intereses de la República; es por lo que se aperturó un lapso de cinco días de despacho a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda y una vez vencido éste, de procederá a remitirlo a la Unidad de Recepción de Documentos para su distribución para ante los juzgados de Juicio, a los fines de que conozca sobre la pretensión de los demandantes, todo de conformidad con sentencia de la Sala Social, así mismo se agregaron al expediente las pruebas promovidas por las partes comparecientes.

En fecha 24 de mayo de 2010, la Procuraduría General del Estado Monagas dió contestación a la demanda, siendo remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su respectiva distribución entre los Juzgados de Juicio. En fecha 27 de mayo de 2010, fue recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual fijó audiencia de juicio y prolongación en la que se publicó sentencia en la que se ordenó reponer la causa al estado de que el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, notifique a la demandada principal empresa Oficina Técnica G.P.R., C.A. y al ciudadano R.A.S.. En fecha 12 de agosto de 2010, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, recibe la presente causa y ordena notificar a las partes señaladas en el dispositivo de la sentencia.

Posteriormente en reiteradas oportunidades el Tribunal ordenó instar a los accionantes para que suministraran las direcciones de los demandados, siendo la última 11 de marzo de 2011, no habiendo impulso procesal por parte de los accionantes desde la fecha referida.

Ahora bien, la perención es una figura procesal a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido de que cuanto se activa el aparato jurisdiccional la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal.

En el presente caso se observa este Juzgador que la parte actora desde la fecha 11 de marzo de 2011, hasta la presente fecha, no ha realizado actuación alguna en el expediente, que la misma sea considerada impulso procesal, siendo la última actuación que consta en el mismo es la del Tribunal; pero es bien sabido que la actuación del Tribunal no interrumpe el lapso de la perención. En consecuencia, al constatarse el transcurso de un año sin actividad procesal, se demuestra falta de interés Procesal del actor, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.

Publíquese, regístrese y Déjese Copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 12 de Marzo de 2012. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Marileudis Gallardo, El Secretario (a)

En esta misma fecha se publicó la presente decisión. El Secretario (a)

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