Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoDesistimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de julio del 2008; por solicitud introducida por el abogado L.A.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.635.621 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.531, actuando en nombre y representación del ciudadano J.C.M., argentino, ingeniero, titular de la cédula de identidad número E-84.317.883, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; solicitud por medio de la cual, se requiere la declaratoria de la fuerza ejecutoria de la sentencia extranjera y su correspondiente registro en esta República Bolivariana de Venezuela, de la decisión proferida en fecha 05 de noviembre de 2007, por el Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 7, de la Tercera Circunscripción de la Provincia de Río Negro, República de Argentina, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos J.C.M. y M.T.A., quien es argentina, mayor de edad, DNI (Documento Nacional de Identidad) número 13.901.416 y domiciliada en San C.d.B., Provincia de Rio Negro, República de Argentina.

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa por ante éste Órgano Superior, en fecha 14 de julio de 2008.

Consta en actas que en fecha 03 de octubre de 2008, el abogado L.A.C.N., actuando como apoderado judicial del ciudadano J.C.M., todos anteriormente identificados, presentó escrito, constante de un (01) folio útil, junto con tres (03) folios útiles.

Consta en actas que en fecha 12 de marzo de 2009, el abogado L.A.C.N., actuando como apoderado judicial del ciudadano J.C.M., todos anteriormente identificados, presentó escrito, constante de seis (06) folios útiles, junto con catorce (14) folios anexos

Consta en actas que en fecha 26 de mayo de 2009, el abogado L.A.C.N., antes identificado como apoderado judicial de la parte demandante, mediante escrito señaló lo siguiente:

…mediante el presente escrito DESISTO de la solicitud de exequátur del ciudadano J.C.M., plenamente identificado en autos, reservándome en este mismo acto el derecho de solicitar el exequátur, es decir, la fuerza ejecutoria de la sentencia de divorcio del ciudadano J.C.M. y la ciudadana M.T.A...

Ahora bien, establecen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Comentando las anteriores disposiciones, el procesalista A.R.R. en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 329, 330 y 331, expone:

El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria,

En esta definición se destaca:

a) El desistimiento es un acto del actor y, concretamente, una declaración, de voluntad, negocio jurídico unilateral que lo vincula irrevocablemente, en cuanto el efecto jurídico deseado se produce necesariamente conforme a la declaración emitida.

b) El contenido de la declaración de voluntad del actor, es la renuncia o abandono de la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

La renuncia a la pretensión, lleva implícita la renuncia al derecho pues como se ha visto (supra: n. 161), en toda pretensión hay una afirmación, por lo cual el sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente al demandado; afirmación que se concreta en la alegación de un derecho subjetivo, el cual se dice violado, o amenazado, o en estado de incertidumbre. Pero como el objeto del proceso es la pretensión y no propiamente el derecho, se sigue por la finalidad auto-compositiva del desistimiento, debe entenderse que la renuncia está dirigida a la pretensión que es el objeto del proceso y no al derecho, que sólo está implícito en ella

.

El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico (producido supra: n. 22)

. (Negritas del Tribunal).

Mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2002, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señaló lo siguiente:

…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…

El Dr. R.H.L.R., en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, p. 340, señala en relación al desistimiento de los recursos lo siguiente:

En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzo el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.

En consecuencia, visto el desistimiento, efectuado por el abogado L.A.C.N. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.C.M., antes identificado como parte demandante dentro del presente proceso, para lo cual posee capacidad expresa, según se evidencia de copia certificada del Poder Especial y Judicial otorgado en fecha 18 de junio de 2008, ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de los folios 06 y 07 del expediente identificado con el número 12.807 cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVO.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se le imparte la Aprobación al Desistimiento de la solicitud de EXEQUÁTUR, interpuesto en fecha 26 de mayo de 2009, por el abogado L.A.C.N., actuando como apoderado judicial del ciudadano J.C.M., todos anteriormente identificados.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.

Dra. I.R.O..

EL SECRETARIO.

Abg. M.F.Q.

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