Decisión nº PJ0062008000066 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de marzo de 2008.

197° y 149°

ACTA

N° de Expediente: PARTE ACTORA: F.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.498.359.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: YASMORE PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA 8 ESTRELLAS S.R.L

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.O. y YESID RUIZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 49.376 y 114.481

MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 13 de marzo de 2008, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de AUDIENCIA PRELIMINAR comparece la parte demandante F.M. y la Procuradora de Trabajadores la abogada YASMORE PEÑA y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA 8 ESTRELLAS S.R.L el abogado YESID RUIZ ya identificado, en su carácter de apoderado judicial tal como consta en autos.

En fecha 06 de marzo de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de hoy 13 de marzo de 2008.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CÈNTIMOS (Bs. 2.958.488,22) siendo su equivalente en Bs. F 2.958,49., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte demandada representada por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello expone lo siguiente: niega y rechaza mi representada Cooperativa ( estrellas, tenga cualidad alguna en la presente demanda, por cuanto el accionante no presto sus servicios ni directa ni indirectamente para la Cooperativa que represento, siendo que el mismo presto sus servicios personales bajo la subordinación y dirección del ciudadano J.C.M., quien es Presidente de la Asociación Cooperativa Ocho Estrellas R.L; en consecuencia es el ciudadano J.C. quien a los fines de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de UN MILLON QUINIENTO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) siendo su equivalente en Bs. F. 1.500, 00 como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral entre el accionante y el ciudadano J.C., cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con la Procuradora de Trabajadores aquí presente, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad UN MILLON QUINIENTO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) siendo su equivalente en Bs. F. 1.500, 00 que será efectuado el día lunes treinta y uno (31) de Marzo de 2008, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar; conviniéndose que el cheque serán consignados por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades ya fijadas.

Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS G.Z.

Secretaria (o)

Abog°

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR