Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 25 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000781

PARTE ACTORA: R.D.C.M.M., titular de la Cédula de Identidad No V-16.293.335.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° R.A.S., titular de la Cédula de Identidad No V-8.661.566, inscrito en el Inpreabogado N°48.741.

PARTE OFERENTE: Empresa Asociativa “Festejos La Tinaja””, domiciliada en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Octubre del 2003, quedando registrada bajo el Nro. 08, folios 1 al 4, Protocolo Primero Tomo: I.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abg. E.R., titular de la cedula de la cedula de identidad N° V-15.213.089 e inscrita en el Inpreabogado N° 102.011.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día de hoy, 25 de octubre de 2012, siendo las 02:00 p.m., comparece por ante este despacho el ciudadano: O.T.T.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.111.355 en su condición de Presidente de la empresa asociativa Festejos La Tinaja, antes identificada, asistido en este acto por la abogada E.R., cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece la ciudadana: R.D.C.M.M., debidamente asistida en este acto por el abogada R.A.S., todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y la oferida se da por notificada en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajadora oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte Oferente debidamente asistido de abogada ofrece pagar a la trabajadora Oferida la cantidad de DIESCIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.17.999.61), cubriendo esto los conceptos de antigüedad y su respectivos intereses, vacaciones y bono vacacional, haciendo la salvedad que solo se paga en este acto las fraccionadas, por cuanto la anteriores ya fueron canceladas y disfrutada en su debida oportunidad, asi mismo esta cantidad cubre utilidades fraccionadas 2012, ya que las anteriores fueron canceladas y cesta ticket del descanso pre y post natal, ya que los que se generaron durante de la relación laboral a partir de mayo del 2011 que es cuando se hace efectiva la obligación para la empresa fueron también cancelados a excepción de los cesta ticket de la vacaciones anuales para los años 2011 y 2012, de igual forma se hace del conocimiento de este tribunal que la trabajadora tuvo a la vista las (2) cuentas de antigüedad establecida por la nueva ley en donde resulto mas beneficiosa la que se desprende en la presente solicitud de oferta, haciendo en este acto entrega del cheque de gerencia, por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, para un total a pagar de DIESCIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.17.999.61), derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral en la empresa asociativa “FESTEJOS LA TINAJA”, la oferida para la oferente por renuncia voluntaria, así mismo las partes acuerdan que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene la Trabajadora Oferida debidamente asistida del Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DIESCIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.17.999.61), por los conceptos señalados en la cláusula anterior. TERCERA: Visto lo expresado por la Trabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la empresa con su respectiva abogada asistente, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil Nro 11041823 de la cuenta corriente Nro.01050115642115041823, emitido a nombre de la Trabajadora Oferida, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS COMPARECIENTES,

LA EMPRESA OFERENTE, TRABAJADORA OFERIDA

ABOGADA ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE

En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.

Conste.

PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA

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