Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, dieciséis (16) de noviembre de 2012.

202° y 153°

Visto el escrito que corre inserto a los folios 175 y 176, de fecha trece 13 de noviembre de 2012, suscrito entre los ciudadanos Y.D.V.S.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.804, en su carácter de apoderada de la ciudadana JANELBA MENDOZA, plenamente identificada en los autos del presente expediente, por una parte ; y por la otra, la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., representada por su apoderada, M.E.R.O., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.949, según consta en documento poder que se encuentra agregado a los autos, mediante el cual presentan escrito de transacción celebrada entre su representado y la parte accionada, Banesco Banco Universal, C.A,. - De una revisión del escrito mediante el cual ambas partes Convienen en celebrar el presente acuerdo Transaccional Laboral con el objeto de precaver cualquier litigio o reclamación eventual que existe de auto.- Este Juzgado pasa analizar las siguientes disposiciones del contrato lo cual es del contexto siguiente:

Se desprende del contenido del escrito

PRIMERO

LA EXTRABAJODORA” manifiesta haber prestado sus servicios para “LA EMPRESA” desde el 06 de mayo de 2007, hasta el 02 de enero de 2012 cuando renuncio, y que para ese momento se desempeñaba como PROMOTORA. “LA EMPRESA”, con ocasión de la terminación de su relación laboral le pago sus prestaciones sociales por los conceptos que se especifican en dicha liquidación. Ahora bien a pesar de los pagos realizados por “LA EMPRESA” esta le sigue adeudando a “LA EXTRABAJADORA” por conceptos de incidencia de comisiones o incentivos, diferencia del aporte a la caja de ahorros, diferencias de vacaciones bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia en la prestación de antigüedad y los intereses sobre las prestaciones sociales. Estas cantidades ascienden a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.150.770,11).

SEGUNDO

por su parte “LA EMPRESA” aunque reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio invocado por “LA EXTRABAJADORA” y el ultimo salario que dice haber devengado, rechaza la reclamación de “LA EXTRABAJADORA” por las cantidades antes señaladas, en base a lo siguiente: 1) Los montos reclamados por los diferentes conceptos no se corresponden con el salario devengado por “LA EXTRABAJADORA”, multiplicado por el numero de días que reclama, y expresamente niega la existencia de incentivos, bonos y/o comisiones pagadas a “LA EXTRABAJADORA”, ni horas extras.

TERCERO

no obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en los ordinales anteriores, con objeto de extinguir todas y cada una de las obligaciones reclamadas por “LA EXTRABAJADORA” y cualquiera otra derivada de la relación laboral que existió entre las partes así como precaver un litigio eventual, han convenido a celebrar la presente transacción y haciéndose reciprocas concesiones han acordado en dar por terminadas sus diferencias al calculo de los conceptos que le corresponden a “LA EXTRABAJADORA” con ocasión de la terminación de su relación laboral, mediante el pago por parte de “LA EMPRESA” a “LA EXTRABAJADORA” de la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SINCENTIMOS (Bs.57.000,00) los cuales “LA EMPRESA” paga en este acto mediante cheque de gerencia Nro.00021624, librado contra Banesco, por la referida cantidad, a nombre de JANELBA MENDOZA.

CUARTO

las partes ratifican lo expresado en el ordinal anterior que la presente transacción tiene por objeto la terminación de los beneficios que le corresponden a “LA EXTRABAJADORA” por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, e igualmente a ponerle fin a cualquier diferencia que pudiere haber entre ellas en la terminación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener “LA EMPRESA” para con “LA EXTRABAJADORA” derivadas de la relación laboral que existió entra ellas y la terminación de dicha relación entres otras las siguientes: la indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, indemnización sustitutiva de preaviso establecida en el articulo 81 eiusdem, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, conforme dispone el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; prestación de antigüedad según lo ordena el articulo 108 eiusdem; preaviso con arreglo a los establecido en el articulo 104 ibidem; vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados; utilidades legales y/o convenciones vencidas y fraccionadas; diferencia de cualquier concepto de índole o naturaleza laboral; subsidios y/o beneficios sociales; salarios caídos; gastos de transporte y bonos o beneficios de alimentación; reintegro de gastos, viáticos, prima y bonos de movilización; gastos por guardería infantil y gastos funerarios; aumentos de salarios; intereses sobre prestaciones sociales y fideicomiso; diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o cualquier obligación; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; penalización por retardo en el pago de prestaciones sociales; comisiones, días de descanso y feriado; cualquier indexación de suma de dinero; incidencias sobre los conceptos antes expresados en los cálculos correspondiente; demás conceptos especificado en el presente acuerdo transaccional; así como, derechos, pagos y demás beneficios previsto en la Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley de Política habitacional; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; LOPCYMAT y su reglamento , y en general cualquier obligación derivada o causada por regimenes de carácter prestacional o de transferencia; cancelación de prestación de antigüedad acumulada, así como bono de trasferencia; por cambio de régimen; indemnización por renuncia en periodo de inamovilidad laboral especial, relativa o impropia, o absoluta; suspensión de la relación laboral por cualquiera de las causas establecidas en la Ley sustantiva laboral; costas y costos generados por proceso o reclamo en sede judicial y/o administrativa; honorarios profesionales de abogados y/o expertos.

QUINTA

LA EXTRABAJADORA” en razón del pago que la empresa le ha hecho en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo a excepción de las obligaciones aquí establecidas, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma.

SEXTA

LAS PARTES hacen constar que el presente acuerdo transaccional es celebrado de conformidad con lo previsto numeral 2 del articulo 89 y en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (L.O.T.T.T), articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, normativa vigente para el periodo en el cual duro la relación de trabajo; así como según lo preceptuado en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia del acuerdo transaccional aquí celebrado, LAS PARTES se otorgan formal finiquito por el vinculo jurídico laboral que les unió, y solicitan muy respetuosamente al tribunal, la HOMOLOGACION del presente acuerdo transaccional, así como el correspondiente pase al archivo y cierre del expediente, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa.

En la transacción celebrada entre los ciudadanos antes mencionados y las argumentaciones expuestas; se hace necesario entrar a revisar la fundamentación jurídica a los fines de analizar los aspectos relacionados con el presente contrato de transacción, vale decir, si la estipulación cumple con los extremos que en realidad exponen en la presente.

-Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo

Parágrafo único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa Juzgada”.

Articulo:10 del reglamento de la Ley del Trabajo:

La Transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa Juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El inspector de Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el articulo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

.

.-Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos. Pues bien, antes de entrar al análisis del documento precedentemente trascrito, se estima necesario transcribir el contenido del artículo 1.713 del código Civil, el cual establece:

Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Con respecto, a la figura de la transacción en el derecho común, la doctrina nacional ha señalado que es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que se ventila dicha acta reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de un acuerdo transaccional extrajudicial. Así se establece.-

.-Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social, respecto a la transacción laboral extrajudicial, siendo que le corresponde a este Juzgado confirmar, los términos en que fueron elaborados la transacción laboral con respecto a la demanda introducida y la trayectoria del procedimiento instaurado ante un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede.- y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables, a la luz de los postulados constitucionales verifica si las cláusulas de dicho contrato no son contraria al orden público laboral.-

En este sentido, las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, en virtud de ello se desprende del escrito que ambas partes libres de constreñimiento convienen en poner fin el litigio encausado, aceptando el monto ofertado de conformidad a los conceptos demandados; por lo que llenos los extremos exigidos, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado imparte la homologación a la transacción efectuada en los términos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, visto el escrito y su contenido, observa que no es contrario a derecho, al orden público lo HOMOLOGA, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada.- En ese sentido, deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.- y deja constancia que conforme las partes no celebraron audiencia conciliatoria de ejecución con este Juzgado, la misma se encontraba en fase de avocamiento con ocasión a la distribución y notificación de las partes no hay pruebas alguna para su devolución.- Así se establece.- Se ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas requeridas, con inserción del escrito que la solicita y del presente escrito.- CUMPLASE.

Y.D.C.G.

LA JUEZ

WILKER DUMONT

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

EXP. Nº 3333-12

YG/wd*

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