Decisión nº 0036 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteMaría Beatriz Gomez Barradas
ProcedimientoRendición De Cuentas

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M.D.E.Y..

EXPEDIENTE: Nº A-0040

PARTE ACTORA: constituida por el ciudadano E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.908.685, de este domicilio.

SUS APODERADOS JUDICIALES: abogados LEOTILIO J.E. e I.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.483 y 57.481.

PARTE DEMANDADA: constituida por la ciudadana U.C.C., titular de las cedulas de identidad Nros. V-4.967.813, de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICTO POR PERTURBACION.

Vistas las actas que rielan en el presente expediente se observa que la causa, incoada por el ciudadano E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.908.685, representado Judicialmente por los abogados LEOTILIO J.E. e I.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.483 y 57.481, en contra de la ciudadana U.C.C., titular de las cedulas de identidad Nros. V-4.967.813, por juicio de Rendición de Cuenta, sobre la administración de la hacienda Jagüey, ubicada en la colina a.d.Y., municipio M.M.. Recibido en fecha 03/04/1999, por ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y remitido por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.Y. dándole entrada, admitiéndolo en fecha 12/03/1999, así mismo ordeno librar boleta de citación a la demandada. (Folio 01 al 18).

En fecha 27 de abril del 1999, la demandada consigno escrito oponiéndose a la presente demanda, con sus respectivos anexos. (Folio 22 al 158).

En fecha 28 de abril del 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.Y., mediante auto Suspendió el Juicio de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 159).

En fecha 30 de abril del 1999, mediante diligencias el apoderado judicial de la parte actora, apelo al auto de Suspensión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.Y.. (Folios 160 al 162).

En fecha 05 de mayo del 1999, mediante escrito la parte demandada opuso cuestión previa por Incompetencia del Tribunal, así mismo lo dispuesto en con el artículo 346, ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 163).

En fecha 10 de mayo del 1999, mediante auto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, oyó en un solo efecto la apelación planteada y remitió al Juzgado de Alzada con las copias de las actuaciones correspondientes. (Folio 167).

En fecha 12 de mayo del 1999, mediante auto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declinó la competencia por la materia ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, a fin de que conozca de la presente causa, el cual en fecha 18/05/1999 le dio, entrada y se abocó al conocimiento de la misma. (Folios 169 al 171).

En las fecha 15 de junio y 1 de julio de 1999, la parte demandante solicito se declare la cuestión previa opuesta sin lugar y se prosiga a resolver el fondo de la demanda. (Folio 196 al 168).

En fecha 20 de septiembre de 1999, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, ordeno agregar al expediente las resultas provenientes del Juzgado Superior Tercero Agrario – Lara, según oficio N° 275/99, en la cual Declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA. (Folio 200 al 389).

En fecha 27 de marzo de 2000, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte demandante se dio por notificado y solicito se aboque al conocimiento del proceso y proceda a notificar a la parte demandada. Siendo que el 17/04/2000, el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento y ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada. (folio 392 al 394).

En fecha 30 de enero de 2001, la parte demandante solicito se reponga la causa al estado de admitir la declinatoria de competencia y se declare competente para conocer y se pronuncie sobre la presentación de los autos. Posteriormente en fecha 7/03/2001, el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se declaró competente y ordeno reponer la causa al esta en que se encontraba para el día 10 de mayo de 1999, ordeno librar boletas de notificación. (Folio 395 al 396).

En fecha 25 de septiembre de 2001, la parte demandada mediante diligencia solicito la perención de la causa. (Folio 399).

En fecha 31 octubre de 2001, la parte demandante mediante diligencia solicito se desestime lo indicado por el demandado en su diligencia de fecha 25/09/2001. (folio 400)

En fecha 20 de noviembre de 2001, la parte demandada mediante diligencia ratifico la anterior solicitud de perención de la instancia. (folios 401 al 406).

En fecha 20 de mayo de 2005, la parte demandante solicita celeridad procesal y se dicte sentencia definitiva en la presente causa. (folio 407).

En fecha 24 de marzo de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, recibió el expediente por distribución, dándole entrada y ordenando librar boletas de notificación a las partes. Posteriormente el 14/06/2007, se designo como Juez Suplente y ordeno la notificación de las partes (folios 410 al 417).

En fecha 04 de Octubre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitió el presente expediente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud que le fue suprimida la competencia en materia agraria. Posteriormente este Tribunal le dio entrada en fecha quince (15) de Octubre de 2007, anotándolo en los libros respectivos bajo el N° A-0040, nomenclatura particular de este Juzgado.

En este orden de ideas por cuanto esta Juzgadora observa que al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a procurar la continuación de la misma, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, dada la particular situación de que la presente acción se encuentra en estado de sentencia, lo que se traduce en una falta de interés absoluta de la parte accionante de continuar con la misma.

Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….

(Negrita y cursiva del Tribunal).

Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..

(Negrita y cursiva del Tribunal).

En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia específicamente desde el folio 407, que desde el 20/05/2005, hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por la parte accionante, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente acción y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.

Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, M.M. y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: Declara de Oficio La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Y así se decide.

No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado en el día cuatro (04) de abril del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Exp. N° A-0040.

LA JUEZA,

ABG. M.B.G..

EL SECRETARIO

Abg. CESAR RODRÍGUEZ.

En la misma fecha, siendo la 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. CESAR RODRÍGUEZ

EXP. N° 0040

MBGB/CR/mm

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