Decisión nº PJ0662012000261 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 15 de octubre de 2012

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001296

PARTE ACTORA: A.M.

PARTE DEMANDADA: CUSTODIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL S.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa y vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA en etapa de sustanciación, desde el día 05 de marzo de 2.008, y es que hasta la presente fecha 15 de octubre de 2012, no se ha ejecutado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, habiendo transcurrido CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES, Y DIEZ (10) DIAS, desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:

Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..

En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”

Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION de la Instancia y extinguido el proceso que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano A.M. en contra de CUSTODIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL S.A.

Notifíquese la Presente decisión, para que una vez transcurrido un tiempo prudencia de cinco (05) días hábiles, sea remitido el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en valencia, a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce 2.012.- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.-

EL JUEZ,

S.O.F.R.

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GÚZMAN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GÚZMAN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR