Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

SALA DE JUICIO.

Tucupita, 08 de Enero de 2008.-

197° y 148°

Visto el anterior Desistimiento realizado entre los ciudadanos M.D.P.M. y E.B.H.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° 17.880.970 y 16.599.716 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio B.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.644 y de este domicilio; habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Acuerda:……………………………………………………………………..

PRIMERO

Cierre el Cuaderno separado de Medidas…………………………………

SEGUNDO

Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado D.A., a los fines de que a partir de la presente fecha, se sirva dejar de retener del sueldo que devenga el ciudadano E.B.H.V., la suma equivalente al 3/14 del salario mínimo, es decir la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 126.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria, así como la retención del 20% de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y cualquier otro beneficio que perciba el obligado. Téngase el anterior Convenimiento Como Cosa Juzgada. Líbrese Oficio. Cúmplase.-

La Juez Temporal,

Abog. V.T.M.

Secretario,

Abog. D.M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,

Expediente N° 5.758-07-02

VTM/isabel.-

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