Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoVigilancia Penitenciaria Transitoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2002-000504

ASUNTO: LP01-S-2002-000504

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN

DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 15-10-2.003, recibió oficio nro. 4045, de fecha 11-10-2.003 (folio 31), de parte del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hace del conocimiento de éste Tribunal, que el penado J.J.M., titular de la cédula de identidad nro. V-13.288.343, actualmente NO se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina por haber sido trasladado en fecha 01-03-2.003 hacía la Penitenciaría General de Venezuela (San J.d.L.M.-Estado Guárico), por orden de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, lugar donde continuaría cumpliendo la pena que le fuera impuesta hasta el día 09-11-2.010, corresponde al Juez quien suscribe, luego de AVOCARSE al conocimiento de la presente causa, hacer el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el penado J.J.M., ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena, por cuanto en fecha 01-3-2.003 fue trasladado hacía la Penitenciaría General de Venezuela (San J.d.L.M.-Estado Guárico), por orden de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, sitio donde el penado debía seguir cumpliendo lo que le restaba de la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, según sentencia dictada en fecha 22-12-2.001, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese tanto el avocamiento como la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal nro. 03; Abogado D.U.D.V.. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha________, se libró oficio nro.___________________________________y Boleta de Notificación nro.______________________________.

La Secretaria

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