Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConversión En Divorcio

N° Expediente : MD11-J-2010-000557 N° Sentencia : Fecha: 09/10/2012 Procedimiento:

Conversión En Divorcio

Partes:

J.L.M.G. Y L YA SOLEISY Q.V.

Resumen:

QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, Isegún Acta N° 153 de fecha 27/12/2002, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia R.B.M.A.E.B.. Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA´, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374ribidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación .....

Juez/Ponente:

Yolanda Felicia Guerrero Guedez

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUB~ICA BOLlyARIANA D!= VENE?UELA CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECOION DE NINOS, NINAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSlANCIACION y EJECUCION Bari1nas, 09 de Octubre de 2012 I 202° Y 153° , ,1 Expediente MD11-J-201 0-000557 / 1 En fecha 04/10/2010 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyilqes J.L.M. GARCíA y L YA SOLEISY Q.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.239.693; V-13.882.286, respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 07 Y 05 años de edad; asistidos por el abogado T.A.A., INPREABOGADO NO. 58.221, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo n.S.O. , de 02 años de edad, habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERE~HO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.600,00) mensuales y en los meses de ,Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (8s.1.200,00). En relación a la CUSTODIA:los SE OMITEN , pe 07 Y 05 años de edad, será ejercida pqr la madre, ciudadana L.S.Q.V.; en cuanto al REGIMEN DE ONVIVENCIA FAMILIAR: ser,' Amplio, preferiblemente en los términos acordados por I s padres. I ' I i' I En fecha 07/10/2010, se admitió la slolicitUd de SEPARACiÓN DE CUERPOSSe notificó al Fiscal del Ministerio publico, mediante boleta firmada al folio 11. En fecha 25/07/2012, compareció la ciudadana L YA' SOLEISY Q.V., identificada en autos, asistida por el abogado J.N.H.Z., INPREABOGADO N° 156.730 Y mediante diligencia solicitó la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, previa notificación del cónyuge J.L.M.G.. En fecha 24/09/2012, comparece el ciudadano J.L.M.G., identificado en autos, asistido por el abogado Y.D.J.R.C., INPREABOGADO N° 174.232, Y mediante diligencia se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio de la presente se~aración de cuerpos. . En fecha 26/09/2012 el funcionario L.A.Q., Alguacil de este Tribunal, y mediante diligencia consignó boleta de notificación librada al ciudadano J.L.M.G., debidamente firmada. I En consecuencia habiéndose qumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente .causa, ,[j)ENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones. . MO~IVA De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA. DISPOSITIVA En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrandol Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ¡DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN, EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos J.L.M.G. y LYA 10LEISY Q.V., vfnezollanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de i'¡lentidad N° V-12.2391693; V-1 ~.882.286" respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, Isegún Acta N° 153 de fecha 27/12/2002, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia R.B.M.A. Estado Barinas. Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA', los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374ribidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem. Publiquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas . de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y 1dolescentes de la OircunscripcjónJudicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a Icps (0'1 ) días del mes ¡de Octubre de 201l Años 202° de la Independencia y 153° de la Hederación. Siguen firmas ilegibles del Juez (S) Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. A.R.G. y la Secretaria. En l

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