Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 5 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-000159

SOLICITANTES: A.M.M.G. Y L.M.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.071.938 y V-19.430.311, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos A.M.M.G. Y L.M.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.071.938 y V-19.430.311, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de Tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano A.M.M.G., padre del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , voluntariamente ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, que el padre depositará en la cuenta corriente Nro. 013404089554083029892 de la entidad bancaria BANESCO. SEGUNDO: En relación a los meses de Agosto y Diciembre el padre se compromete a aportar la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para los gastos de útiles y uniformes de guardería, vestuario, calzado y otros, que igualmente serán depositados en la cuenta mencionada. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros que requieran el niño, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. La ciudadana L.M.C.L., manifiesta que acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención que establece el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg° Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg° E.M.J.V..

FABB/emjv/juleidith.-

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