Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAna Carolina Calderón
ProcedimientoNulidad De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011), a los 200° años de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 2010-6850, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTES:

  1. J.G.M. BETANCOURT

  2. M.A.M. BETANCOURT

  3. N.R.M. BETANCOURT

  4. E.A.M. BETANCOURT

  5. R.M. BETANCOURT

  6. WISMAR D.B.

  7. A.M.B.

    APODERADO C.R.Z.V.

    JUDICIAL C.I. V-8.542.076

    DEL DEMANDANTE: Inpreabogado Nº 29.492

    DEMANDADOS:

  8. P.G.M.B.

  9. C.L.M.D.Á.

  10. N.R.M.P.

  11. J.G.M. PIÑATE

  12. R.M. PIÑATE

  13. O.G.M.P.

  14. P.J.M. PIÑATE

  15. N.R.M. PIÑATE

  16. N.R.M.P.

  17. R.S.M. PIÑATE

  18. J.E.M. PIÑATE

  19. A.R.M. BETANCOURT

  20. C.M.M.P.

  21. I.R.M.P.

    APODERADO

    JUDICIAL A.Y.P.

    DEL DEMANDADO: (Apoderada de los demandados Nº 1 y 2)

    MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO

    SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

    CAPITULO I

    NARRATIVA

    Inicia el presente juicio por demanda de Nulidad de Titulo Supletorio incoada por el profesional del derecho C.R.Z., titular de la cédula de identidad Nº 8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la abogada L.B.V., titular de la cédula de identidad Nº 4.683.646, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.030, tal como se evidencia de la sustitución de poder que le hiciera la misma; de los ciudadanos J.G.M. BETANCOURT, M.A.M. BETANCOURT, N.R.M. BETANCOURT, E.A.M. BETANCOURT, R.M. BETANCOURT, WISMAR D.B. y A.M.B., contra los ciudadanos 1. P.G.M.B., 2. C.L.M.D.Á., 3. N.R.M.P., 4. J.G.M. PIÑATE, 5. R.M. PIÑATE, 6. O.G.M.P., 7. P.J.M. PIÑATE, 8. N.R.M. PIÑATE, 9. N.R.M.P., 10. R.S.M. PIÑATE, 11. J.E.M. PIÑATE, 12. A.R.M. BETANCOURT, 13. C.M.M.P., 14. I.R.M.P., presentada esta en fecha 6 de julio de 2010, y admitida en la misma fecha por este Tribunal. Estando dentro del lapso legal la misma es reformada el 7 de octubre de 2010, y admitida dicha reforma el 13 de octubre de 2010, donde también se ordenó librar citación personal a todos los co-demandados de la presente causa, para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda.

    El 20 de octubre de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este despacho consigna boleta de citación debidamente practicada y firmada por la ciudadana 13. C.M.M.P. (ver folio 19 pieza ¾). E igualmente consigna en este misma fecha las boletas de citaciones dirigidas a los co-demandados: 5. R.M. PIÑATE, 12. A.R.M. BETANCOURT, 7. P.J.M. PIÑATE, 11. J.E.M. PIÑATE, 14. I.R.M.P., 3. N.R.M.P., y 6. O.G.M.P. (desde el folio 20 hasta 104 de la pieza ¾). La cuales no pudieron ser practicadas por cuanto los mismos no pudieron ser localizados.

    El 21 de octubre de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este despacho consigna boleta de citación dirigidas a los co-demandados: 8. N.R.M. PIÑATE, 10. R.S.M. PIÑATE, 4. J.G.M. PIÑATE, 2. C.L.M.D.Á., 9. N.R.M.P. y 1. P.G.M.B. (desde el folio 118 hasta 189 de la pieza ¾). La cuales no pudieron ser practicadas por cuanto los mismos no pudieron ser localizados.

    Mediante diligencia que riela al folio 204 de la pieza ¾, presentada en fecha 03 de noviembre de 2010 por la parte actora, quien solicita a este Tribunal se sirva librar cartel de citación a los co-demandados que no pudieron ser citados. Siendo la misma admitida en fecha 05 de noviembre de 2010, donde se ordenó librarse cartel de citación a cada demandado.

    En fecha 8 de noviembre de 2010, mediante diligencia la parte actora solicita la revocatoria del auto de fecha 05 de noviembre de 2010 y que se ordene la emisión de un solo cartel de citación a todos los co-demandados. Admitiendo lo solicitado en fecha 10 de noviembre de 2010 por este Juzgado Mediante auto, donde se ordenó dejar sin efectos los carteles emitidos por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2010, y en consecuencia se ordenó librar un solo carteles de citación para todos los co-demandados que faltan por ser citados (ver folio 225 y 226 de la pieza ¾).

    Al folio 230 de la pieza ¾, la secretaria adscrita a este Juzgado deja constancia que le hizo entrega al profesional del derecho C.R.Z.V., cartel de citación los cuales rielan a los folios 228 y 229 de la pieza ¾.

    Mediante diligencia presentada por la parte actora en fecha 22 de noviembre de 2010, consigna cartel de citación publicado, en el diario “El Nacional”. Ver folios 231 de la pieza ¾.

    En fecha 29 de noviembre de 2010, la parte actora consigna cartel de citación publicado en el diario “Ultimas Noticias”. Ver folio 233 de la pieza ¾.

    Al folio 235 de la pieza ¾, el secretario accidental adscrito a este Juzgado en fecha 02 de diciembre de 2010, deja constancia que le dio cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ya el mismo se traslado a la morada de los co-demandados y fijó cartel de citación.

    En fecha 09 de diciembre de 2010, al folio 236 de la pieza ¾ riela diligencia presentada por el ciudadano N.R.M.P., plenamente identificado en autos, en su carácter de demandado, donde se da por citado y renuncia al termino de la comparecencia, y conviene en todos y cada una de las partes de la demanda objeto del presente juicio.

    Consta a los folios 02 y 03 de la pieza 4/4, diligencia presentada en fecha 09 de diciembre de 2010, por el ciudadano P.G.M.B., en su condición de demandado, donde expresa que este Tribunal incurrió en varios errores contenidos en el auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2010, y solicita la reposición de la causa al estado en que se emita nuevo auto subsanando el error incurrido. Este tribunal en fecha 10 de diciembre de 2010, emite auto negando todo lo solicitado el demandado.

    Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2011 la parte actora solicita, se designe defensor judicial a los codemandados, por cuanto ha fenecido el lapso para que los demandados comparezcan a darse por citados, de acuerdo a los carteles de citación antes consignados. En fecha 27 de enero de 2011 este Juzgado admite lo solicitado y ordena realizar el sorteo aleatorio para seleccionar el defensor judicial de los co-demandados, resultando sorteado para tal cargo el profesional del derecho A.R.S., a quien se le libró boleta de citación, y quedo debidamente citado en fecha 31 de enero de 2011.

    Al folio 16 de la pieza 4, se deja constancia que el 3 de febrero de 2011, no compareció el profesional del derecho a manifestar su aceptación o excusa al cargo designado. Por lo cual en fecha 07 de febrero de 2010 este Tribunal mediante auto ordenó realizar nuevamente sorteo para la elección del defensor judicial de los co-demandados, quedando seleccionado el profesional del derecho J.R.U.S., quien quedó debidamente notificado de tal designación en fecha 08 de febrero de 2011. Y que igualmente se dejo constancia de su incomparecencia el día 11 de febrero oportunidad fijada para que el mismo manifieste su aceptación o excusa al cargo encomendado por este Tribunal.

    Mediante diligencia presentada en fecha 15 de febrero de 2011, por la parte accionante, solicitando al Tribunal designará nuevo defensor. A través de auto emitido por este Juzgado de fecha 16 de febrero de 2011 admite lo solicitado, ordenando realizar nuevo sorteo para la designación del defensor judicial de los co-demandados, resultando sorteado el abogado V.A.A., quien quedó debidamente notificado de la presente designación en fecha 18 de febrero de 2011. Quien acepto el cargo encomendado por este Tribunal, en esta misma fecha y debidamente juramentado en fecha 25 de febrero de 2011. Por lo que se ordenó librar boleta de citación al abogado supra mencionado, para que comparezca y de contestación a la demanda dentro del lapso legal correspondiente. Así como también riela al folio diligencia de esta misma fecha presentada por P.G.M.B. y C.L.M.D.Á., en su condición de demandados, donde se dan por citados y consignan poder Apud-Acta que le confiere a la profesional del derecho A.Y.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.964.792, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.069.

    CAPITULO II

    MOTIVACIONES DE HECHOS Y DE DERECHOS PARA DECIDIR

    Tal como se desprende de los hechos narrados anteriormente acontecidos y de la actas del presente expediente, que estando dentro del lapso legal la parte accionante presenta escrito de reforma de la demanda en fecha 7 de octubre de 2010, y admitida dicha reforma el 13 de octubre de 2010, en dicha admisión se ordenó librar Boleta de citación personal junto con la compulsa, a todos los co-demandados de la presente causa, para que una vez trascurrido el laso legal correspondiente, tenga lugar el acto de contestación a la demanda.

    Ahora bien, en fecha 20 de octubre de 2010, quedó debidamente notificada la ciudadana C.M.M.P. (ver folio 19 pieza ¾), quien es una de los catorce demandados en la presente causa. Seguidamente el alguacil adscrito a este Juzgado en esta misma consigna 7 ordenes de comparecencia junto con su compulsa respectivamente, siendo todas estas infructuosa su practica, e igualmente en fecha 21 de octubre de 2010, consigna el restante de las ordenes de comparecencia, sin practicar por cuanto no se localizaron a los demás co-demandados según lo expresado por el alguacil.

    En este mismo orden de ideas fecha 09 de diciembre de 2010, el ciudadano N.R.M.P., se da por citado y renuncia al termino de la comparecencia, y conviene en todos y cada una de las partes de la demanda objeto del presente juicio, así como también quedo notificado tácitamente el ciudadano P.G.M.B., según auto de fecha .

    Así como también que se libro cartel de citación a los co-demandados que restaban por ser citados, y a quienes se le nombró defensor judicial, por lo que se le libra compulsa y su respectiva citación para que tenga lugar el acto de contestación dentro del lapso legal, y en fecha 02 de marzo de 2011 el alguacil consigna dicha orden debidamente practicada.

    Tal como quedó expuesto, que desde la primera citación practicada y consignada en autos, a saber el 20 de octubre de 2010, de la ciudadana C.M.M.P., hasta la ultima citación consignada en fecha 02 de marzo de 2011, del defensor judicial V.A., de la diligencia que presentará P.G.M.B. y C.L.M.D.Á., clara y evidentemente se evidencia que ha transcurrido con creces el lapso de 60 días continuos entre una y otra, contemplado en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

    …Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario al que se refiere el artículo 359, ni será menor de diez (10) días.

    En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…

    .

    Por su parte, en sentencia Nº 3.573 del 6 de diciembre de 2005 dictada por la Sala Constitucional en un caso análogo estableció, lo siguiente:

    …que en el juicio de partición objeto de análisis, entre la citación de los herederos demandados como conocidos, el 3 de noviembre de 1999, y la citación del defensor ad-litem, de los herederos desconocidos, realizada el 11 de marzo de 2003, transcurrieron tres (3) años y cuatro (4) meses, tiempo que excedió el lapso de sesenta (60) días establecido en el artículo 218 (sic) del Código de Procedimiento Civil, para la práctica de las citaciones de todos los litis consortes, necesaria para el acto de contestación de la demanda, por lo que durante ese lapso, el juicio se encontraba suspendido hasta que los demandantes solicitaran nuevamente la citación de todos los demandados.

    Estima la Sala que el tribunal de la causa, al tramitar el procedimiento de partición obvió el contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal pertinente para todos los casos donde es tramitada la citación de varios co-demandados…omisis…

    Por lo tanto, al no haberse suspendido el proceso y al no constar en autos que la parte actora solicitara nuevamente la citación de todos los demandados, esta Sala considera que al haber transcurrido más de tres (3) años entre la citación de los codemandandos, además de producir el quebrantamiento de las normas procesales, revela que el Juez de la causa al haber continuado con la tramitación del proceso y al haber fijado el auto para el nombramiento de partidor, cuando no se había cumplido con la citación de los codemandados, violó los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que, en el presente caso, la inactividad de los sujetos procesales, en este caso de la parte actora, al no instar, ante la suspensión del proceso, la citación de los codemandados, produjo como efecto la ruptura de la estadía a derecho de las partes.

    En el caso sub iúdice la apoderada judicial de los accionantes incoa el amparo contra el auto que declaró homologada la partición, pero en criterio de esta Sala lo que dicha apoderada judicial persigue no es dejar sin efecto el auto homologatorio, sino que se le respete el derecho de sus representados a esgrimir las defensas en el juicio de partición donde se encontraba rota su estadía derecho y dado que la lesión del derecho a la defensa se encuentra presente desde el momento en que suspendido el proceso por el transcurso de más de tres (3) años entre la citación de los demandados y la del defensor ad-litem de los herederos desconocidos, sin que mediara solicitud de nueva citación por la parte demandante, el Tribunal obvió tal suspensión y continuó el curso de la causa, sin que la parte demandada tuviera oportunidad de ejercer su derecho a la defensa en la oportunidad del nombramiento del partidor; de manera que su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de nueva citación de los codemandados ante la suspensión del proceso, tal como lo indica el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

    De manera, que en el caso analizado la Sala evidencia un vicio de orden público, que enervó las oportunidades de defensa en el proceso de partición de los demandados, y así se declara.

    En consecuencia, es forzoso para esta Sala declarar con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, anula todas las actuaciones verificadas en el tribunal de la causa en el juicio de partición a partir de la citación del defensor ad litem verificada en 11 de marzo de 2003 y ordena la reposición de la causa del juicio de partición al estado de la práctica de la citación de todos codemandados, y así se decide…

    .

    Se hace oficioso de igual forma traer a colación sentencia de la Sala de Casación Civil, emitida en fecha 9 de marzo de 2009, en el expediente Nº 2008-638, con ponencia del Magistrado LUÍS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ, que estableció lo siguiente:

    …En el caso concreto, resulta evidente que los jueces de instancia quebrantaron formas esenciales al proceso, relativas a la citación de los litisconsortes pasivos prevista en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; él a quo al no advertir que las citaciones practicadas en el juicio habían quedado sin efecto por haber transcurrido más de sesenta (60) días continuos entre la primera y la última citación de los co-demandados; y el ad quem, al no haber advertido ese quebrantamiento y ordenado la reposición de la causa al estado en que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, que como se señala en las jurisprudencias citadas constituye un mandato imperativo ordenado por el legislador.

    Esa manera de proceder, sin duda alguna, infringió lo dispuesto en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse atenido a las normas del derecho; 15, 206 y 208 eiusdem, al no haber ordenado la reposición de la causa al estado en que se diera cumplimiento a lo establecido en el único aparte del artículo 228 ibídem, menoscabando el derecho de defensa de los co-demandados; y, 212 del mismo Código Civil Adjetivo, al no haber decretado la nulidad de los actos procesales habidos durante el tiempo en que el juicio se encontraba suspendido por haber quedado sin efecto las citaciones practicadas.

    Es de hacer notar, que en el presente caso los jueces de instancia, a pesar de encontrarse suspendido el juicio por mandato del tantas veces citado único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, consintieron que la causa continuara su curso hasta alcanzar la sentencia definitiva en ambos grados de la jurisdicción sin que mediara el impulso procesal obligatorio de la parte demandante, de solicitar nuevamente la citación de todos los co-demandados, lo que denota la violación del derecho a la defensa de éstos que fueron declarados confesos y condenados, sin que tuvieran la oportunidad de defenderse, al no ordenarse su nueva citación en un juicio que estaba suspendido, por mandato de lo estatuido en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dado que la parte demandante, se repite, no cumplió con su obligación de solicitar nuevamente la citación de todos los co-demandados…

    Ahora bien, por cuanto en el presente juicio se constata que entre la primera citación y la ultima, han transcurrido cuatro (04) meses y veintidós (22) días, siendo evidente que ha trascurrido con creces los 60 días establecidos por el único aparte del artículo 228 y en cumplimiento con los artículos 12, 13, 14 y 15, todos del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide declara la suspensión del procedimiento hasta que la parte accionante solicite la nueva citación de todos los co-demandados, en consecuencia quedan sin efecto las citaciones practicadas hasta el momento, todo de conformidad con el artículo 228 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

    CAPITULO IV

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos de hecho y de derecho explicados anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: la SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Nulidad de Titulo Supletorio, incoara el profesional del derecho C.R.Z.V., por mandato de sus poderdantes, en contra de los demandados identificados al inicio del presente fallo.

    Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

    La Jueza,

    ABOG. A.C.C.

    La Secretaria,

    ISBEX RUIZ

    En esta misma fecha de hoy catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), siendo las 2:30 p.m. se registró y publicó la sentencia que precede.

    La Secretaria,

    ISBEX RUIZ

    Exp. Civil Nº 2010-6850

    ACC/IR/Leonardo

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