Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, ocho de junio de dos mil once

201º y 152º

EXPEDIENTE: No: PP01-L-2011-000177

PARTE DEMANDANTE: L.A.M.H., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.260.536, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, Casa S/N, Municipio Guanare, del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: E.R.M.L., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517.

PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS (CALSA) SOCIEDAD ANONIMA, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2.003, inserto bajo el No. 48, Tomo 9-A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: C.M.M., venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.940.042 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.L., titular de la Cedula de Identidad No. V-12.647.794 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.960.

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 08 de Junio del 2011, siendo las 09:30 a.m, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano Demandante L.A.M., arriba identificado; debidamente asistido por la abogada E.R.M.L., Inpreabogado No.130.517, también comparece la ciudadana C.M.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-5.940.042, parte demandada, asistida por la Abogada A.M.L., titular de la Cédula de Identidad No. 12.647.794, e inscrita en el Inpreabogado Nº 72.960, quienes verbalmente solicitan se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renuncio en fecha 24 de octubre de 2010.

SEGUNDA

El Ex trabajador L.A.M.H., manifiesta haber ingresado a laborar en fecha TRES (03) de ABRIL de DOS MIL OCHO (2008), laboraba para Cayca Alimentos (CALSA), S.A, desempeñando trabajos de OBRERO, y a tal efecto, se dedicaba a realizar entre otras las siguientes actividades en el área de operación de laminación: preparar las hojuelas para el proceso de moliendas, estar de la operación de secado, temperatura y presión, entre otras labores ejercidas para la demandada, devengando un salario final de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80) diarios, para un Salario Mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,79) y en horario siguiente: por Turnos Rotativos (Esto es el Turno Diurno de 7:00 a.m a 3:00 p.m, Turno Mixto de 3:00 p.m a 11:00 p.m y, el Turno Nocturno de 11:00 p.m a 7:00 a.m), teniendo dos días y medio de descanso semanal de acuerdo a la rotación que se cumple dentro de la empresa; y que su labor efectiva culminó el día Veinticuatro (24) de octubre de 2010; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA

En este estado, la Representante Legal de la empresa demandada, debidamente asistida de Abogado le ofrece al trabajador demandante la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 15.293,20); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, incluido un Bono Transaccional, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.

DATOS DEL TRABAJADOR

Nombre: L.A.M.H.

Cédula 17.260.536

Cargo OBRERO

Fecha de ingreso 03/04/2008

Fecha de egreso 24/10/2010

SALARIO

ANUAL MENSUAL DIARIO

AL TÉRMINO 1.223,70 40,79

ALINC UTILI 7,36

AL BON VAC 1,02

SALARIO DE BASE 49,17

TIEMPO DE SERVICIO

AÑOS MESES DIAS

ANTIGÜEDAD TOTAL 2 6 21

DERECHOS A LIQUIDAR

ART. CLAUS

CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO

ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 1.857,65

INTERESES CAPITALIZADOS 108 181,89

DIFERENCIA DIAS DE ANTIGÜEDAD 108 30 49,17 1.475,10

UTILIDADES FRACCIONADAS 175 48,69 40,80 1.986,55

VACACIONES FRACC. 2010 223 14,25 40,80 581,40

BONO VACACIONAL FRACC. 2010 225 7,5 40,80 306,00

BONO UNICO TRANSACCIONAL 8.914,54

Sub Total 15.303,13

Ince 9,93

S.S.O

Prestamos

Sub Total 9,93

Total a cancelar prestaciones 15.293,20

Y sus intereses sobre prestación de antigüedad fueron calculados así:

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES INT. PAGADOS

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO 799,50

AGOSTO 799,50 26,65 187 0,52 1599 4,44 158,05 20,09

SEPTIEMBRE 799,50 26,65 187 0,52 1599 4,44 316,10 19,68 5,18

OCTUBRE 799,50 26,65 187 0,52 1599 4,44 474,15 19,82 7,83

NOVIEMBRE 799,50 26,65 187 0,52 1599 4,44 632,20 20,24 10,66

DICIEMBRE 799,50 26,65 187 0,52 1599 4,44 790,25 19,65 12,94

ENERO 2.009 799,50 26,65 187 0,52 1732 4,81 950,15 19,76 15,65

FEBRERO 799,50 26,65 187 0,52 1732 4,81 1110,05 19,98 18,48

MARZO 799,50 26,65 187 0,52 1732 4,81 1269,95 19,74 20,89

ABRIL 799,50 26,65 213 0,59 1732 4,81 1430,22 18,77 22,37

MAYO 967,50 32,25 258 0,72 2096 5,82 1624,16 18,77 25,40

JUNIO 967,50 32,25 258 0,72 2096 5,82 1818,11 17,56 26,61

JULIO 967,50 32,25 258 0,72 2096 5,82 2012,06 17,26 28,94

AGOSTO 967,50 32,25 258 0,72 2096 5,82 2206,01 17,04 31,33

SEPTIEMBRE 967,50 32,25 258 0,72 2096 5,82 2399,96 16,58 33,16

OCTUBRE 967,50 32,25 258 0,72 2096 5,82 2593,90 17,62 38,09

NOVIEMBRE 967,50 32,25 258 0,72 2096 5,82 2787,85 17,05 39,61

DICIEMBRE 967,50 32,25 258 0,72 2096 5,82 2981,80 16,97 42,17

ENERO 2.010 967,50 32,25 258 0,72 2096 5,82 3175,75 16,74 44,30

FEBRERO 967,50 32,25 258 0,72 2096 5,82 3369,70 16,65 46,75

MARZO 1.064,25 35,48 284 0,79 2306 6,41 3583,04 16,44 49,09

ABRIL 1.064,25 35,48 319 0,89 2306 6,41 3882,41 16,23 52,51

MAYO 1.223,70 40,79 367 1,02 2651 7,36 4128,28 16,4 56,42

JUNIO 1.223,70 40,79 367 1,02 2651 7,36 3500 874,15 16,1 11,73 538,98

JULIO 1.223,70 40,79 367 1,02 2651 7,36 1120,03 16,34 15,25

AGOSTO 1.223,70 40,79 367 1,02 2651 7,36 1365,90 16,28 18,53

SEPTIEMBRE 1.223,70 40,79 367 1,02 2651 7,36 1611,77 16,1 21,62

OCTUBRE 1.223,70 40,79 367 1,02 2651 7,36 1857,65 16,38 25,36

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 1.857,65 181,89

CUARTA

El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 15.293,20); que le es entregado al Ex Trabajador mediante CHEQUE No. S-92 14006816, No Endosable de la entidad bancaria BANCO DE VENEZZUELA, por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 15.293,20); a nombre del Ex Trabajador L.A.M.H., correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional.

SEXTA

El Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.914,54); es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA

Las partes solicitan sea librado oficio a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, con Sede en la ciudad de Guanare, a fin de que tenga conocimiento que la empresa demandada Cayca Alimentos, (CALSA), S.A ha cumplido a cabalidad con las obligaciones laborales contraídas con el ex trabajador L.A.M.H., esto en v.d.E.N.. 029-2010-01-00518, llevado por la Sala de Fueros de esa Inspectoría. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte demandada solicita tres (03) copias certificadas de la presente acta, una para cada parte y otra que será llevada a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede aquí en Guanare, el Tribunal acuerda las tres (03) copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por la parte demandada. De igual manera, ordena sea librado oficio a la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa a fin de que tenga conocimiento del pago de las acreencias laborales al demandante. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

La Juez,

Abg. Delivett Q.V.

La Representante Legal de La Empresa Demandada

C.M.M.

Abogada Asistente de la demandada

A.M.L.

El Trabajador Demandante

L.A.M.H.

Abogada Asistente del demandante

E.R.M.L.

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona Vargas

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