Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 27 DE ABRIL DE 2012.

202° y 153°

Vistas las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente por los abogados J.d.C.O.C. y Mac D.G.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.952 y 83.027, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Se admiten las documentales promovidas en el punto Primero del referido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Por lo que se refiere a la promoción del “mérito favorable de los documentales contentivos de acta del acto de informes de fecha 12 de agosto de 2009, que riela al folio 129 (…) así como el escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público…”; este Tribunal Superior niega su admisión, por cuanto los instrumentos allí señalados no constituyen medios probatorios.

En cuanto a la promoción del “…principio de la comunidad de la prueba…”, debe observar esta Juzgadora que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se niega su admisión.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M.

MRP/cem/gm.-

Expediente Nº 6931-2007.-

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