Decisión nº 7620 de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteYovani Gregorio Rodriguez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR

LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 04 de noviembre del año 2013.-

203° y 154°

SOLICITANTE: M.L.O.J., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.912.788 y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio, I.C.P.E., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.229.589, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.817.

SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE N°: 7620

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano M.L.O.J., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.912.788 y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio, I.C.P.E., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.229.589, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.817; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio por un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad la cual tiene una superficie de UN MIL UN METROS CUADRADOS (1.001 Mts2.) con un área de construcción de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560.00 Mts2), ubicado en la Hacienda la Caracara, Parcela N° 13-A, Municipio San Diego, del Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: partiendo del punto 13-14 de coordenadas Norte 1.134.227.317, Este 616.036.871 hasta el punto 13-2 de Coordenadas Norte 1.134.220.082, Este 616.086.345, con una distancia de 50,00 metros; ESTE: Partiendo del punto 13-2 de coordenadas norte 1.134.220.082, Este 616.086.345, hasta el punto 13A-13B de coordenadas Norte 1.134.200.293, Este 616.083.309, con una distancia de 20,02 metros; SUR: Partiendo del punto 13A-13B de coordenadas Norte 1.134.200.293, Este 616.083.309, hasta el punto 13A-13E de coordenadas norte 1.134.207.528, Este 616.033.835, con una distancia de 50.00 metros y OESTE: Partiendo del punto 13A-13E de coordenadas norte 1.134.207.528, Este 616.033.835, hasta el punto 13-14 de coordenadas Norte 1.134.227.317, Este 616.036.871, con una distancia de 20.02 metros. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas constituida por una Casa de dos (2) pisos, integrada por cinco (5) habitaciones: 03 en la Planta Alta, la principal con baño, un baño compartido, un salón y 02 habitaciones, en la planta baja, una habitación con baño incorporado, y dos baños de visita; con paredes de bloque de cemento debidamente frisadas, pisos de cerámica; tanto los baños como las habitaciones tienen puertas de madera entamborada: asimismo hay un salón en planta baja, todos los baños (5) con piso de cerámica y sus accesorios (poceta, lavamanos, ducha y paredouch en acrílico). La puerta de entrada principal de la casa es de madera entamborada. un porche con piso de cerámica y paredes con friso liso, 16 ventanas en hierro con vidrios panorámicos con sus protectores en varas redondas, 04 puertas de hierro con vidrio, 01 Escalera con pasamanos en hierro y piso de cerámica, 01 balcón con piso de cerámica y friso liso, 01 cocina con mesón de mampostería y tope y piso de cerámica, 01 Porche con piso de cerámica y friso liso, 01 Corredor de 20.oo Mts de ancho por 3.oo Mts de profundidad con techo de placa de cemento, 01 Galpón de 10 X 5 Mts con techo de ACEROLIT, 01 cerca de ALFAJOL de 20 Mts. largo X 2.5 Mts, alto construida a 06 Mts antes del final de la parcela para dividirla a efectos de seguridad, 01 Garaje de 23 Mts de largo X 4 Mts de ancho con su portón de hierro de 5 X 4 Mts, 01 Puerta de entrada de 1 Mts de ancho por 2.5 Mts de alto en material de hierro con vidrio, 35 lámparas, El frente está cerrado con ¼ de pared de bloque frisado y rejas de hierro, 01 tanque subterráneo de 3.000 litros y un tanque aéreo de 2.000 litros, Cerca perimetral de bloque de 50 Mts de largo por 3.00 Mts de altura en el lado derecho X 20 Mts de fondo.- la cerca perimetral del lado izquierdo no es propia, donde ha invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obras la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00). El terreno en cuestión le pertenece según se evidencia en Documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

I

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:

…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….

.

De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.

Que este Tribunal por auto de fecha 30 de septiembre del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 07 de octubre del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.

Que en fecha 29 de octubre del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos G.A.M.C. y C.R.L.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.710.417 y V-2.887.175 respectivamente, tal como consta a los folios 14 y 17.

En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano M.L.O.J., antes identificado, sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio por un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad la cual tiene una superficie de UN MIL UN METROS CUADRADOS (1.001 Mts2.) con un área de construcción de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560.00 Mts2), ubicado en la Hacienda la Caracara, Parcela N° 13-A, Municipio San Diego, del Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: partiendo del punto 13-14 de coordenadas Norte 1.134.227.317, Este 616.036.871 hasta el punto 13-2 de Coordenadas Norte 1.134.220.082, Este 616.086.345, con una distancia de 50,00 metros; ESTE: Partiendo del punto 13-2 de coordenadas norte 1.134.220.082, Este 616.086.345, hasta el punto 13A-13B de coordenadas Norte 1.134.200.293, Este 616.083.309, con una distancia de 20,02 metros; SUR: Partiendo del punto 13A-13B de coordenadas Norte 1.134.200.293, Este 616.083.309, hasta el punto 13A-13E de coordenadas norte 1.134.207.528, Este 616.033.835, con una distancia de 50.00 metros y OESTE: Partiendo del punto 13A-13E de coordenadas norte 1.134.207.528, Este 616.033.835, hasta el punto 13-14 de coordenadas Norte 1.134.227.317, Este 616.036.871, con una distancia de 20.02 metros. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas constituida por una Casa de dos (2) pisos, integrada por cinco (5) habitaciones: 03 en la Planta Alta, la principal con baño, un baño compartido, un salón y 02 habitaciones, en la planta baja, una habitación con baño incorporado, y dos baños de visita; con paredes de bloque de cemento debidamente frisadas, pisos de cerámica; tanto los baños como las habitaciones tienen puertas de madera entamborada: asimismo hay un salón en planta baja, todos los baños (5) con piso de cerámica y sus accesorios (poceta, lavamanos, ducha y paredouch en acrílico). La puerta de entrada principal de la casa es de madera entamborada. un porche con piso de cerámica y paredes con friso liso, 16 ventanas en hierro con vidrios panorámicos con sus protectores en varas redondas, 04 puertas de hierro con vidrio, 01 Escalera con pasamanos en hierro y piso de cerámica, 01 balcón con piso de cerámica y friso liso, 01 cocina con mesón de mampostería y tope y piso de cerámica, 01 Porche con piso de cerámica y friso liso, 01 Corredor de 20.oo Mts de ancho por 3.oo Mts de profundidad con techo de placa de cemento, 01 Galpón de 10 X 5 Mts con techo de ACEROLIT, 01 cerca de ALFAJOL de 20 Mts. largo X 2.5 Mts, alto construida a 06 Mts antes del final de la parcela para dividirla a efectos de seguridad, 01 Garaje de 23 Mts de largo X 4 Mts de ancho con su portón de hierro de 5 X 4 Mts, 01 Puerta de entrada de 1 Mts de ancho por 2.5 Mts de alto en material de hierro con vidrio, 35 lámparas, El frente está cerrado con ¼ de pared de bloque frisado y rejas de hierro, 01 tanque subterráneo de 3.000 litros y un tanque aéreo de 2.000 litros, Cerca perimetral de bloque de 50 Mts de largo por 3.00 Mts de altura en el lado derecho X 20 Mts de fondo.- la cerca perimetral del lado izquierdo no es propia, donde ha invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obras la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00). El terreno en cuestión le pertenece según se evidencia en Documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano M.L.O.J., antes identificado, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. Y.R. CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.E. SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.E. SEGOVIA MOSKALA

YGRC/SESM/yp

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