Decisión nº 1395 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

Exp.33754

Separación de Cuerpos y Bienes

De Mutuo Consentimiento

No.1395

C.G.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos J.C.M.M. y G.C.Z.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.053.840 y V-17.649.681, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio A.M.V.M., inscrito en el inpreabogado No.60.822, expusieron:

“ El 12 de Diciembre de 2005, contrajimos matrimonio civil ante Jefe Civil y Secretario de la Parroquia A.d.O.d.M.l.d.E.Z., según consta en acta de matrimonio inserta en los libros respectivos de este despacho. De esta unión procreamos hijos, habiendo establecido nuestro ultimo domicilio conyugal en el apartamento signado con el Nº02 de las residencias VINCENZA, ubicada en la avenida 34 entre la carretera L y Calle Vargas de la Población de Ciudad Ojeda, en jurisdicción de la parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z.. Ahora bien, Ciudadana Juez, desde el 30 de marzo de 2006 hasta la presente fecha, nos separamos de cuerpos, estableciendo residencias diferentes a la que comúnmente teníamos y desde entonces no hemos vuelto a tener vida juntos, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, asumiendo cada uno responsabilidades individuales, con obligaciones sociales y económicas independiente, situación que se ha hecho publica y notoria durante el ultimo año, por lo que frente a nuestros familiares y amigos asumimos una relación personal de separación definitiva sin posibilidad alguna de reconciliación que pueda reestablecer la unión familiar y conyugal que una vez sostuvimos en común. Por las razones expuestas anteriormente, de mutuo acuerdo, libres de coacción y apremio, hemos decidido solicitar ante este Tribunal nuestra separación de cuerpos y Bienes, fundamentada en lo establecido en el articulo 189 del Código Civil Vigente, la cual establecimos en los términos siguientes: PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, por lo que cada uno establecerá residencias distintas con relaciones familiares y sociales independientes, acuerdan respetarse mutuamente en cuanto a su vida personal, familiar y social individual considerada, obligándose cada uno a no interferir en las actividades de otro ha ocasionar perturbaciones o molestias en los lugares donde habiten cada uno por separado. SEGUNDO: debido a que ambas partes trabajan y obtienen ingresos propios productos de su ejercicio profesional, asume que cada uno, individual y separadamente cubrirán sus gastos personales de alimentación, vestido y vivienda, sin reclamarse o deberse nada que sea producto o se derive del acervo patrimonial conjunto con respecto a los salarios o remuneraciones, frutos o intereses recibidos como trabajadores al servicio de la Universidad A.d.O., según se evidencia de las constancias de Trabajos respectivamente. TERCERO: declaran los cónyuges que los únicos bienes y pasivos que forman parte del patrimonio común, son los que se describen y reparten a continuación ACTIVOS: 1) Las prestaciones sociales acumuladas por la ciudadana G.C.Z.S., por servicios prestados a la Universidad A.d.O., que alcanzan una cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.517.218,71), al 31 de marzo de 2007, según se evidencia de constancia de fecha 31 de marzo de 2007, expedida por la coordinadora de Recursos Humanos de la Universidad A.d.O., 2) Un vehículo cuyas características se especificaran a continuación y que se encuentran registrado como propiedad de la cónyuge G.C.Z.S., según consta de certificado de Registro de Vehículo Nº25053069, codificado bajo el Nº9BD05WX7T046276-1—y la autorización 319BW775397, emanado por el ministerio (hoy poder popular)de infraestructura, el 12 de Febrero de 2007, fotocopia simple del cual se acompaña de su original para su respetiva verificación, certificación y devolución señalada con la letra “E”. LACESION: Declara en este acto el cónyuge J.C.M.M.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.053.840, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que sede pura y simplemente, a su cónyuge G.C.Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-17.649.681, de este mismo domicilio, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que legalmente le corresponde sobre 1º las primeras prestaciones sociales acumuladas en la Universidad A.d.O., a nombre de la cónyuge y 2º Un vehículo marca: VOLKSWAGEN, modelo: PARATI COMFORTL, color: PLATA, Año: 2007, Tipo: RANCHERA, Uso: PARTICULAR, Serial de la carrocería: 9BWDC05WX7T046276, serial del motor: UDH378970, identificados con la placa de circulación AFZ86L, el cual fue adquirido por el cónyuge, bajo el régimen de la comunidad de bienes. El valor justipreciado por ambos cónyuges de dicha cesión de derechos han sido convenido en la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.20.758.609,35), los cuales el conyugue J.C.M.M., declara recibir en compensación por la cesión de derechos que hará la cónyuge G.C.Z.S., sobre los bienes adquiridos en comunidad por su cónyuge, quien con la presente declaración hace la tradición legal y pone el posesión plena y definitiva del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre los bienes determinados anteriormente, que son cedidos a la cónyuge G.C.Z.S., ya identificada, quien acepta la cesión en los términos y condiciones establecidos en este libelo; 3º) Las prestaciones sociales acumuladas por el ciudadano J.C.M.M., por servicios prestados a la Universidad A.d.O., que alcanzan una cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE (9.729.568,67), al 31 de marzo de 2007, según se evidencia de constancia de fecha 31 de marzo de 2007, expedida por la Coordinadora de Recursos humanos de la Universidad A.d.O. ; 4º) Un vehículo cuyas características se especificaran a continuación y que se encuentra Registrado como propiedad del cónyuge J.C.M.M., según consta de certificado de Registro de vehículo Nº24.29.2254, codificado bajo el Nº3VWYV49M46M006419-1-1 y Nº de autorización 21.39VW564912, emanado por el Ministerio (hoy del poder popular) de infraestructura, el 19 de marzo de 2006, fotocopia simple del cual se acompaña de su ordinal para su respectiva verificación, certificación y devolución, declarando en este acto la cónyuge G.C.Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-17.649.681, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que sede pura y simplemente, a su cónyuge J.C.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºVMM-15.053.840, de este domicilio, el cincuenta por ciento (50%)de los derechos de propiedad que legalmente le corresponde sobre: 1º las prestaciones sociales acumuladas en la Universidad A.d.O., a nombre del cónyuge y 2º Un Vehículo Marca: WOLKSWAGEN, modelo: BORA COMFORTL, color: PLATA, año: 2006, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, serial de la carrocería: 3VWYV49M46M006419, serial del motor: BHP116556, identificado con placas de circulación GCU72F, el cual fue adquirido por el cónyuge bajo el régimen de la comunidad de bienes. El precio convenido en dicha cesión de derechos fue establecido en la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.24.864.784,34), los cuales la cónyuge G.C.Z.S., declara recibir en compensación por la cesión de los derechos que hace el cónyuge J.C.M.M., y la subrogación de pago del 50% de los pasivos adquiridos en comunidad por su cónyuge, quien con la presente declaración hace la tradición legal y pone en posesión plena y definitiva del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre los bienes determinados anteriormente, que son cedidos; 5º) durante la vigencia de la relación de la comunidad conyugal , constituyeron la sociedad mercantil INVERSIONES ELECTRICAS COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 16 de Febrero del año 2006, bajo el Nº23, Tomo 5-A, cuyo capital social suscrito y pagado es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo), representado en cuarenta mil (40.000), acciones cada una con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo)cada una de las cuales el cónyuge J.C.M.M., suscribió y pago TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (39.650) acciones, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (39.650,000,oo), y la cónyuge G.C.Z.S., suscribió y pago TRESCIENTAS CINCUENTA (350) acciones, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,oo), según consta de acta Constitutiva Estatutaria y Acta d e Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inserta ante el mismo Registro Mercantil , el 3 de Abril de 2006, bajo el Nº05, Tomo 1-A, los cuales se acompañan mancados con las letras “H” E “I”, conviniendo la cónyuge G.C.Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-17.649.681, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que sede en pura y simple a su cónyuge J.C.M.M. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.053.840, de este mismo domicilio el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que legalmente le corresponden sobre TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (39.650) acciones y el 50% sobre las TRESCIENTAS CINCUENTAS (350) acciones suscritas y pagadas por ella, de forma tal que el 100% de las acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ELECTRICAS COMPÀÑIA ANONIMA , inscrita ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de Febrero de 2006, bajo el Nº23, Tomo 5-A, queda en plena y única propiedad del cónyuge J.C.M.M., ya identificado, declarando expresamente la cónyuge G.C.Z.S., también identificada, que renuncia irrevocablemente al cargo de Vice-presidente de la compañía. 6º) la cónyuge G.C.Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-17.649.681, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, declara que ha recibido de su cónyuge J.C.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.053.840, de este mismo domicilio, cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,oo), en moneda de legal circulación y a su entera satisfacción, como justa compensación residual de la partición de bienes convenida entre los cónyuges. PASIVOS: los pasivo que asumieron los cónyuges durante su matrimonio son los siguientes: 1º) Un préstamo con cargo a las prestaciones Sociales del cónyuge J.C.M.M., por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 38 CENTIMOS (18.333.333,38), según consta de prestaciones acumuladas, emitidas por la universidad A.d.O., el 31 de marzo de 2007, que se acompaña marcada con la letra “J”, 2º) préstamo denominado credinomina, cuyo acreedor es el Banco de Venezuela, por la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.10.673.928,37) , tal como se evidencia de consulta de fecha 17 de Abril del año 2007, emanada y certificada por el Banco de Venezuela, que se acompaña marcada con la letra “K”, 3º) Crédito para la adquisición de automóvil, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.17.699.990,29), tal como se evidencia de consulta de deuda de fecha 17 de Abril del año 2007, emanada y certificada por el Banco Provincial, que se acompaña, marcada con la letra “L” acordando las partes que todos estos pasivos serán cancelados en su totalidad por el cónyuge J.C.M.M., 4º) Igualmente ha convenido los cónyuges solicitantes que los consumos con las tarjetas de crédito que se encuentran a nombre del cónyuge J.C.M., y que este ha realizado con dichos instrumentos mercantiles hasta la presente fecha, serán cancelados por el en su totalidad, individualmente considerando, en consecuencia le son imputables de forma personal e inequívocamente dichos pasivo, Los cónyuges establecen de común acuerdo que la fecha corte de la cantidades y bienes declarados como activos y pasivos es el 31 de marzo de 2007, por lo que los cargos, cantidades abonadas a su cuenta y los pagos realizados con anterioridad a la admisión de esta solicitud, queda en beneficio de cada cónyuge. Ambos hacen la tradición legal del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre los bienes determinados anteriormente. Asimismo declaran los cónyuges que nada tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto por lo que se dan mutuamente el finiquito correspondiente a las obligaciones y derechos que forman parte de los bienes conyugales, quedando extinguida la comunidad de bienes existentes entre ambos. En consecuencia, los bienes que cada uno adquieran a partir de la firma de la presente separación de cuerpos y bienes, corresponderá separadamente su propiedad y posesión a quien lo obtenga de manera individual …” (Omissis).-

Por resolución de fecha 16 de Julio del año 2.007, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

Por diligencia de fecha 13 de Octubre de 2008, la ciudadana G.C.Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-17.649.681, respectivamente domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, solicito por medio de diligencia la Conversión en Divorcio, por cuanto ha transcurrido un año sin haber reconciliación.-

Por diligencia de fecha 14 de Octubre de 2008, el ciudadano J.C.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.053.840, respectivamente domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, manifestó por medio de diligencia, que le sea declarada la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Visto que la otra parte la solicito igualmente.-

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día 16 de Julio del año 2.007, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 13 y 14 de Octubre del año 2008, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida los ciudadanos J.C.M.M. y G.C.Z.S., ya identificados, y fue declarada por éste Tribunal y contraído, por ante el Jefe Civil de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., el día 12 de Diciembre del año 2005.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2008 - Años 198º de la Independencia y l49º de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. M.C.M.

LA SECRETARIA,

Abog. A.V.

En la misma fecha siendo la (s) 9:05am, se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.1395, en el legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, A.V., CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 28 de Noviembre del año 2008.

LA SECRETARIA,

Abog. A.V.

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