Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteAlvaro Luis Welmans González
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, treinta de octubre de dos mil doce.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Años: 202º y 153º

Expediente Nº: 211-2012

Solicitantes: A.J.M.N. y

MAYIRA T.M.D.M.

Abogada Asistente: YRAIDA J.R.D.P.

Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

En fecha 10 de octubre de 2012, los ciudadanos A.J.M.N. y MAYIRA T.M.D.M., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.107.999 y V-7.167.844, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Las Bombonas, casa sin número, y la segunda en la Calle G.B., Quinta Mayira, ambos en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada YRAIDA J.R.D.P.. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 184.852, presentaron escrito en el que manifiestan que el 26 de enero de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil signada con el Nº 02, que anexan marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle G.B., Quinta Mayira, San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, que durante su unión matrimonial procrearon (2) hijos que llevan por nombres A.J.M.M., de treinta y tres (33) años y ARMARYS ASUNCYS M.M., de veintinueve (29) años de edad, según se evidencia en las Actas de Nacimiento, que anexan marcadas con las letras “B” y “C”, pero por divergencias acaecidas dentro de su vida en común, aproximadamente desde el mes de marzo del año 1.997, se originó una ruptura prolongada y definitiva de la misma por mas de (15) años los cuales hacen imposible conservar la armonía y estabilidad en su matrimonio, toda vez que no tienen el propósito de reanudar su vida matrimonial, por lo que solicitaron de mutuo acuerdo su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, en forma expresa los cónyuges solicitantes declararon que no adquirieron bienes durante su unión matrimonial. Igualmente piden que se practique la notificación al Ministerio Público y que la solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en la definitiva sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de ley. Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2012, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerare conveniente.

A través de diligencia de fecha 18 de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó copia de Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Maryoris Vásquez, funcionaria de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público.

En la misma fecha 18 octubre de 2012, compareció el abogado J.L.L.C.V., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consigno escrito, donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el mismo a este expediente.

Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS A.J.M.N. Y MAYIRA T.M.D.M., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.107.999 y V-7.167.844 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Las Bombonas, casa sin número, y la segunda en la Calle G.B., Quinta Mayira, ambos en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE 26 de enero de 1979, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto consta suficientemente en autos que los procreados durante el matrimonio, son mayores de edad.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. A.L.W.G.

La Secretaria,

Abg. A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 11:18 a.m. Se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.----------------------------------------

Secretaría,

Exp. N° 211-2012

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