Decisión nº WJ01-X-2010-000035 de Juzgado Segundo de Juicio de Vargas, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Juicio
PonenteAna María Sanchez
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del estado Vargas

Macuto, 16 de mayo de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2010-000035

ASUNTO : WJ01-X-2010-000035

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la causa seguida al ciudadano M.M.C.V., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad número V-15.780.918, nacido en fecha 28-01-1982, hijo de L.M. (v) y C.M. (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Los Corales, Valle del pino, al lado del tanque de Hidrocapital, parroquia Caraballeda, casa de color blanca con rosado, teléfono 0414-274-4238.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En la audiencia celebrada por este Juzgado Unipersonal Segundo en Funciones de Juicio, el día 03 de febrero del año en curso, la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó al ciudadano M.M.C.V., retro identificado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con la agravante prevista en el numeral 5 del artículo 46 de la referida ley, en perjuicio de la colectividad, a tales efecto expuso:

…Siendo la oportunidad legal para la apertura del Juicio oral y Público en la causa seguida al ciudadano M.M.C.V. por la comisión del delito de contenidos en el escrito acusatorio por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con la agravante prevista en el numeral 5 del artículo 46 de la referida Ley, esta Representación Fiscal ratifica el contenido del escrito acusatorio y los medios de pruebas en él contenidos, el cual fue presentado ante el Tribunal de control el día 26/01/2010, admitido parcialmente por el Tribunal de Control, en fecha 29/07/2010 así como los medios de pruebas pertinentes (explicó la necesidad y pertinencia de cada prueba), para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano M.M.C.V., en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con la agravante prevista en el numeral 5 del artículo 46 de la referida Ley. Por todo lo antes expuesto solicitó se citen los medios de pruebas presentados en el escrito acusatorio.

Por su parte, la Defensa del acusado, ejercida por el Abogado J.G., manifestó al inicio del debate que:

…Actuando en este acto como Representante del ciudadano M.M.C.V., contra quien la representante del Ministerio Público, presentó escrito de acusatorio por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, esta defensa Rechaza, Niega y Contradice el escrito de acusación Fiscal y solicito que mi defendido sea absuelto de los cargos fiscales.

En la misma audiencia el acusado luego de ser impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

No soy culpable de lo que se me acusa, soy inocente, yo iba a mi pescadería y me agarraron a las 3:00 de la tarde, la orden de allanamiento llegó a las 6:00 de la tarde y los testigos llegaron a las 7:00 de la noche, él me revisa y no me consigue nada, luego revisa mi casa, ellos grabaron con teléfonos, un funcionario revisó en el baño y sale a la parte de afuera de la casa ve a los otros funcionarios y vuelve a entrar del baño, en el baño hay una ventana que da con la calle, cuando entró nuevamente al baño y es allí cuando estando yo detrás del funcionario saca un paquete azul y lo abrió y tenía una sustancia como monte verde, de la supuesta droga, yo le dije eso no es mío, había testigos de la comunidad que dicen que allí no había nada, que como era eso que registraron todo y no había nada y de repente consiguen eso, yo quisiera ver ese video, tengo todo este tiempo preso por culpa de eso. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público realiza una serie de preguntas las cuales el acusado respondió: 1- R: Eran cuatro funcionarios; 2- R- No estaban uniformados; 3-R: Llegaron en un carro y me dijeron párate allí, 4- R: Yo no corrí para ningún lado, más bien la comunidad me defendió; 5- R: Seis funcionarios; 6-R: Uno con una cámara, uno viendo, tres en la sala y uno afuera; 7-R: En el portón de afuera; 8-R: Cuatro de la comunidad y mis familiares; 9-R: No con los dos del procedimiento eran seis, cuatro de la comunidad y dos de los funcionarios, 10-R: Se llevaron todas las personas hasta los cuatro de la comunidad y luego los soltó la policía y les dijeron que porque me defendían que declararan en mi contra y los soltaban.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS DESCRIPTIVA O VALORATIVAMENTE

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera quien aquí decide que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, no pudo ser demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con la agravante prevista en el artículo 46.5 eiusdem, y consecuencialmente la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del sub judice en la comisión del mismo, toda vez que los medios probatorios traídos al debate contradictorio por el Ministerio Público, traducidos entre otros, en las deposiciones de los testigos del allanamiento, quienes manifestaron que en la revisión de la vivienda del encartado en este proceso, no se encontraba droga alguna y que luego de una segunda revisión apareció la sustancia ilícita misteriosamente en el baño de dicha vivienda.

En efecto, de los medios de prueba evacuados se colige que en fecha 27 de diciembre de 2009, se practicó un allanamiento en la vivienda del acusado en donde se incautó la cantidad de 314,600 gramos de marihuana –existencia de la sustancia y su peso se evidencia de experticia N°9700-130-999, de fecha 14/01/2010; no obstante, sólo los funcionarios actuantes en sus declaraciones afirmaron que dicha sustancia le pertenecía al justiciable, siendo que los testigos del procedimiento manifestaron que fueron obligados hasta con la fuerza a suscribir las actas cuyo contenido no se correspondía con los hechos por éstos percibidos, lo que se compadece con las declaraciones de todos y cada uno de los testigos promovidos por la defensa, quienes fueron contestes al declarar que luego de haber comenzado el allanamiento se presentó un funcionario y le dio a otro funcionario el paquete contentivo de la sustancia ilícita que nos ocupa.

Así las cosas, el ciudadano K.V.M., testigo del allanamiento fue categórico en su declaración al referir que en la vivienda no encontraron droga alguna y que antes de llegar a ésta, los funcionarios actuantes le habían mostrado un paquete con la sustancia ilícita el cual le iban a “sembrar” si no se prestaba para el procedimiento por efectuar, esto es, el allanamiento y que ulteriormente volvió a ver el referido paquete en la sede policial, testimonio éste que debe ser adminiculado con el del ciudadano R.L., quien advirtió a este juzgado en su deposición, que desconocía el contenido del acta por cuanto es analfabeta, ratificando lo dicho por el testigo retro identificado con relación al uso de la fuerza de los funcionarios actuantes en su contra, así como del hecho de ser amenazados e incluso golpeados por éstos al tiempo que le mostraron el paquete contentivo de la droga coaccionándolo a cooperar con el procedimiento so riesgo de ser procesados por posesión de la droga antes mencionada.

Asimismo, los ciudadanos G.V., A.G., C.B., MORA HUIRSE MARILIN, con sus declaraciones ofrecieron a esta juzgadora elementos coincidentes con las deposiciones de los testigos del allanamiento con respecto a la actuación policial inherente al ingreso de la droga al inmueble allanado por parte de los funcionarios policiales.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los medios de prueba evacuados en las audiencias del juicio oral y público que a continuación se especifican:

Declaración del ciudadano K.V.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.560.123, quien luego de ser juramentado manifestó: “No conozco a ese señor, yo estaba trabajando en la Alcaldía con el camión de la basura en el estacionamiento El Ceibo en Macuto, se presentaron unos oficiales y me pidieron la cédula y se la entregué, ellos me encapucharon y me llevaron al cerro Valle del Pino, cuando llegamos nos metieron en una casa porque teníamos que servir de testigos, nos dijeron que si nosotros no servíamos de testigos nos sembraban la droga a nosotros, allí le sembraron la droga al muchacho, me quitaron un bolso que yo tenía que era de mi trabajo y ahí metieron la droga, yo estaba con mi hermano y le dijeron que se quedara tranquilo porque si no también le sembraban droga a él, cuando llegamos allá le sembraron la droga al muchacho, él no tenía nada la droga se la pusieron los mismos policías al chamo, es todo.” (Subrayado del juzgado)

A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal contestó: “Mi nombre es KENNY AUGUSTO VILLALTA MARCANO… Tuve conocimiento de este acto porque me llegó una citación a mi casa… Ese día me encontraba en el estacionamiento El Ceibo en Macuto cuando me abordaron los funcionarios que estaban vestidos de civil… Era como la 1 de la tarde y los funcionarios que nos agarraron a nosotros eran como cinco pero cuando llegamos allá habían más… Ellos llegaron a donde estábamos nosotros nos pidieron las cédulas y nos dijeron que teníamos que servir de testigos, que nos quedáramos tranquilos que eso era rutina y fue cuando nos encapucharon… Ahí estaba yo con mis tres hermanos uno se llama R.L. y el otro se llama Vizquel… Solo trasladaron al procedimiento a René y a mi persona, a mi otro hermano le entregaron le cédula y lo dejaron ir… No recuerdo las características de la vivienda porque yo estaba asustado, lo que hicieron conmigo no tenían porque hacerlo… Una vez que llegamos a la casa nos bajaron a la fuerza y nos metieron hacia la casa encapuchados y en el patio de la casa nos la quitaron… Habían muchas personas dentro de la casa, no recuerdo la cantidad… Dentro de la casa nos dijeron lo que iban a hacer que viéramos todo lo que estaban revisando y no encontraron nada… Estoy seguro que no encontraron nada… Detuvieron al muchacho… No lo conozco, no sé quién es el virolo… Allá no consiguieron nada, después nos llevaron a la jefatura de Macuto… Filmaron la revisión con un teléfono… Nunca había participado en un procedimiento de este tipo ni he estado detenido… No sé si la persona que fue detenida se encuentra en la sala, no lo recuerdo, no lo conozco… Nunca tuve contacto con los familiares de esa persona ni con su abogado defensor… Empezamos por la sala y terminamos por el último cuarto, había dos habitaciones, revisaron el baño y no encontraron nada… Los funcionarios nunca nos dijeron que encontraron algo, nos enseñaron un paquete que tenían en una bolsa azul y nos dijeron que era droga pero eso fue en el camino cuando íbamos al allanamiento y luego vi el paquete que era grande… Volví a ver el paquete en la Policía cuando regresamos… No recuerdo haber declarado en la policía, esa no es mi firma porque yo no sé escribir corrido sino separado… En la Policía no me dieron nada para firmar, duramos como tres horas… El paquete lo vi en el carro… El día del allanamiento me abordaron en Macuto, en el estacionamiento El Ceibo… Nos encapucharon y nos mostraron la droga… Ese día revisamos todo el inmueble, los cuartos y el baño completamente y no encontraron nada… En el baño hay una venta que da hacia la parte de afuera de la casa... Nos enseñaron la droga cuando nos montaron en el carro y nos dijeron que si no nos quedábamos tranquilos nos la sembraban… Fuimos golpeados por los funcionaros policiales que eran cinco y en la casa habían muchos más…

Adminiculada a este testimonio, se encuentra la deposición del ciudadano R.L., titular de la cédula de identidad N° V-21.429.395, quien expuso entre otras cosas: “Mi nombre es R.L., no sé mi número de cédula, lo que sé es que vine de trabajar y me agarraron, me montaron en un carro encapuchado, me pegaron y me llevaron a la casa de él, ahí no había nada y me querían sembrar la droga a mí, no reconozco el contenido del acta ciudadana Juez porque no sé leer, los policías me obligaron a firmar un papel, es todo”.

A preguntas realizadas por las partes contestó: “Kevin es mi hermano de crianza, estábamos en Macuto, yo trabajo en el aeropuerto y mi hermano trabaja en la alcaldía… No recuerdo la hora ni el día… No recuerdo cuántos policías habían, sé que eran bastante y estaban de civil, ellos me pidieron la cédula, me golpearon, me montaron en la patrulla y me encapucharon… Los funcionarios no me dijeron para donde íbamos… Me bajaron de la patrulla, me metieron en una casa y me quitaron la capucha, no sabía donde era la casa… Había mucha gente en la casa… Cuando me quitan la capucha revisamos la casa, siempre estuve en compañía de los funcionarios… Primero revisamos el baño y no había nada, después la cocina, los cuartos y cuando regresamos al baño estaba eso allí, encontraron un dinero y lo estaban contando, recuerdo que la cocina era grande… Cuando entramos al baño no encontramos nada pero cuando regresamos a la segunda revisión sí encontraron algo detrás de la poceta, sé que era droga porque ellos nos dijeron que se la iban a sembrar… Todos los que estábamos allí observamos eso… Si recuerdo que detuvieron a varias personas entre esas estaba su mamá, la esposa y otras… Algunas de esas personas sí se encuentran en esta sala… Cuando salimos de ahí nos fuimos a Macuto en compañía de mi hermano… En la policía estuve un rato como dos horas… En la policía estaba sentado y cuando firmé el acta de entrevista estaba sólo… Mas nunca vi a las personas que estaban detenidas… me entero de este acto por una citación que llegó a casa de mi hermano… Cuando los policías me abordaron me encontraba en Macuto por el paseo… Cuando nos montan en la patrulla nos encapucharon y nos mostraron la droga… Nos dijeron que le iban a sembrar eso, la llevaban en papel aluminio y en una bolsa… La capucha me la quitaron en la casa, los policías le dijeron que aquí estaban los testigos y si no le daba los reales te siembro… En la patrulla había como seis, en otro carro había más y cuando llegamos había más… Estuve presente cuando revisaron toda la casa y no encontraron nada, cuando revisamos el baño por segunda vez encontraron la droga y era la misma droga que me enseñaron… “No sé el color de la bolsa donde estaba la droga porque no me sé los colores… La metieron en el bolso mío y de mi hermano… Dentro de la casa nos quitaron la capucha y estaba la droga dentro del bolso, es todo”. (Énfasis añadido)

Asimismo se contó con la deposición de la ciudadana G.V. titular de la cédula de identidad N° V-7.986.124, quien luego de ser impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal prestando su juramento, expuso entre otras cosas: “Si conozco al señor es vecino de mi casa, ese día ellos llegaron y tenían un proceso horrible por tratar de perjudicar al vecino, en el allanamiento ellos entraban y salían desesperadamente diciendo que estaba limpio y decían que cómo hacían para perjudicarlo, los funcionarios salieron y al rato entraron con el paquete envuelto en papel aluminio y una bolsa azul diciendo que le encontraron eso al muchacho, en eso duraron como dos entrando y saliendo, es todo.”

La testigo supra identificada a preguntas realizadas por las partes y por el tribunal respondió: ”En ese momento me encontraba frente a su casa… Eso es un callejón ellos entraban y salían, hablaban entre ellos y decían que el muchacho estaba limpio y tenían que hacer algo para perjudicarlo… Vi la droga cuando la tenían en el morral negro que lo tenía un Polivargas y se lo pasó a otro policía… Digo que era droga porque ellos decían que lo iban a sembrar, ellos soltaban las palabras sin fijarse de la gente que estaba allí… Yo vi cuando ellos sacaron eso del morral... Nunca había rendido declaración en este con este caso… Estaba una moto al momento en que ellos salieron después fue que llegaron la cantidad de funcionarios… Vivo a una cuadra pero estaba como a diez metros de su casa… Eran como las 7:45 horas de la noche… Vi cuando un funcionario le entregó un paquete a otro funcionario… El funcionario que trajo el paquete llegó en la moto y él que lo recibe estaba adentro… Habían unas personas que estaban de civil que eran los mismos funcionarios… No vi si habían otros ciudadanos de civil acompañándolos en la vivienda… Afirmo que es droga porque ellos lo dijeron y que con eso lo iban a perjudicar… En el callejón habían tres funcionarios más él que recibió el paquete y dentro del inmueble no vi cuántos estaban… Vi cundo llegaron los funcionarios a la casa pero no recuerdo cuantos eran… No recuerdo si estos funcionarios estaban con otras personas… estuve hasta el final del procedimiento y recuerdo que detuvieron a seis personas la cual las conozco… Tengo 8 años viviendo en el sector y esas personas tienen más tiempo que yo viviendo allí… Nunca había ido a un juicio ni he sido testigo de ningún procedimiento… El sector donde vivo y fue practicado el allanamiento fue en Valle del Pino… No volví a ver el morral… Llegaron dos funcionarios en una moto y uno de ellos le entregó el paquete a otro que venía de adentro… Dentro de la vivienda de C.M. salieron tres, no sé cuantos funcionarios habían exactamente… Él estaba en la cancha y se lo llevaron a su casa a hacer el allanamiento… No sé cuantas patrullas habían, es todo.” (Agregado el subrayado por quien aquí decide)

Adminiculado con el anterior testimonio se encuentra la deposición de la ciudadana A.G., provista de la cédula de identidad N° V-14.127.164, quien también impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y prestando su juramento, manifestó ante este juzgado entre otras cosas lo siguiente: “No tengo ningún parentesco con él, soy vecina y estaba en una fiesta de recreación en el sector porque soy vocera del consejo comunal de Valle del Pino, él venía con un dinero de la venta de pescado y vimos que se puso agresivo con unos policías que lo querían llevar a su casa, él dijo que como no tenía nada que ocultar los llevó a su casa, ellos decían que como iban a hacer porque estaba limpio, en eso ellos se pusieron a hablar y uno fue a buscar un paquete y se lo dio a otro que estaba adentro y le dijo que vieran que iban a hacer con eso, eso fue lo que vi, es todo” (Subrayado del tribunal)

A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal respondió:”Al momento del allanamiento estaba por ahí y nos acercamos a la casa… Vi que un policía le pasó un paquete pero no vi que tenía adentro porque estaba envuelto… Uno de ellos de camisa morada que creo que estaba dirigiendo eso le dijo a otro de camisa de un equipo de béisbol que estaba limpio y que no tenía nada y en eso salió en una moto… No me dejaron pasar porque no tenía cédula y me quedé sentada afuera… Al momento no vi si tenían el paquete pero si vi cuando llegó el otro con un morral negro y le entregó el paquete a otro… Fue el día 27 de diciembre como a las 6 de la tarde cuando empezaron a hacer el allanamiento… Adentro habían cuatro funcionarios y luego llegaron más… No recuerdo ver a otras personas junto con los funcionarios… Eso se hizo en la parte de atrás de la casa de él… El funcionario que llegó en la moto saco un paquete del morral que era como una panela de jabón envuelta en papel de aluminio y uno bolsa azul… No puedo confirmar si era droga porque no lo vi… Me llama la atención porque en el procedimiento estaban angustiados porque no consiguieron nada… En la casa estaban cinco personas y una de esas personas esta aquí en la sala… Tengo toda la vida viviendo en el sector… Las personas que viven en esa casa tienen casi el mismo tiempo viviendo allí… A él lo detienen afuera y lo llevan a su casa y su nombre es C.M.… Yo estaba en compañía de Marlene que fue la que entró… Ella estaba sentada en el muro conmigo… No estoy nerviosa, nadie me ofreció nada para venir acá porque tengo entendido que cuando se viene a un juicio es a decir la verdad… No me dejaron entrar y ellos estaban nerviosos porque no encontraron nada… Si vi que uno de los muchachos que entraron estaba golpeado y estaba sangrando, es todo” (Énfasis agregado)

Se entrelaza al anterior testimonio la declaración rendida por el ciudadano C.B., identificado con la cédula de identidad N° V-9.994.610, quien expuso entre otras cosas: “No tengo ningún parentesco con él, lo conozco de vista, la versión mía es que llegué allí por casualidad porque vi mucha gente y me acerqué, en eso veo a un policía con una camisa de los leones del caracas y una gorra y se le acercó a un negrito con camisa morada y le dijo que allí no había nada y que iba a poner la cuestión en el baño, es todo.” A preguntas formuladas por las partes y por el Tribunal contestó: ”Cuando llegó la policía yo estaba en la cancha… Se encontraban como catorce funcionarios y dentro del inmueble no sé porque yo estaba en la parte de afuera… Un funcionario le pasó a otro un paquete que era una bolsa azul y adentro tenía algo de aluminio… Mi nombre es César Blanco… Ese día estaba en la cancha y me acerqué hasta la casa… Frente a la casa había varias personas… El allanamiento se practicó dentro de la casa… Cuando yo llegué a ver lo que pasaba los funcionarios no habían ingresado… Ellos entraron dos personas del sector y dos muchachos que no sé quiénes son… No puedo afirmar que era droga sino que me llama la atención porque ellos habían dicho lo que iban a hacer que iban a poner la cuestión… Yo no he dicho que era droga… La iluminación en ese lugar era buena… Creo que detuvieron a tres personas y se llevaron unos en motos y otros en carro… Nunca había participado como testigo… En el procedimiento había un muchacho golpeado en la cabeza, es todo. (Resaltado por quien aquí decide)

Adminiculado al anterior testimonio se encuentra el de la ciudadana MORA HUIRSE MARILIN, titular de la cédula de identidad N° V-13.432.734, quien expuso entre otras cosas: “En el momento de los hechos, yo me encontraba en el porche de mi casa barriendo afuera, cuando se paró un carro pequeño color dorado, en frente y se bajan cuatro funcionarios, y cruzaron la calle, Carlos venia para su casa y él y los funcionarios tuvieron unas palabras, el funcionario le dijo que le diera lo que tenia dentro de la bolsa y él le dijo que no que ese dinero era del negocio del pescado y del cochino, de su trabajo, entonces ellos le dijeron vamos para tu casa, y Carlos le dijo bueno vamos para mi casa y en eso que se llevan a Carlos para su casa, yo y los demás vecinos míos nos fuimos para allá, metieron a Carlos para su casa y como a las dos horas salió un funcionario que tenía una camisa morada y le dijo a un funcionario que estaba afuera mira vamos para que me acompañes a buscar una cosa y se monta el Funcionario de camisa morada con el Funcionario de Polivargas en un moto y se van, a los quince minutos regresan y el funcionario de la camisa morada trae un bolso y el bolso lo mete para la casa de Carlos al pasillo y allí lo abre y saca algo del bolso, yo estaba allí y estaba viendo, él sacó algo del bolso y se lo entregó a otro funcionario que tenía una camisa de los leones y lo metieron para adentro, entonces después el funcionario de la camisa morada salió para afuera y le dijo al de Polivargas, en el baño, en el baño, ellos hablaban allí como que nosotros no estuviéramos, en el baño, en el baño y todo era en el baño, a todas estas se meten para adentro el de camisa morada y manda a uno de los policías que apague la luz, al apagar la luz, fue que sacaron a Carlos de allí. Es todo.” (Énfasis agregado).

A preguntas formuladas por la fiscalía y la defensa respondió: “Menos de una cuadra…Si yo estaba allí… ¿Qué tenía en la bolsa que llevada en la bolsa… Si… Si… Yo lo vi porque en ese momento estaba la luz prendida y el funcionario de camisa morada, abre el bolso y saca un paquete azul… Un paquete de color azul… En un carro pequeño dorado frente a mi casa es la parada donde se paran los carros y ellos se pararon allí… No tenía identificación… No porque se pararon hacia arriba y la placa la tenia hacia atrás… Cuatro… Estaban de civil… los cuatro…Todos los cuatro… Casi desde la cinco de la tarde hasta las ocho de la noche… Como quince minutos… No salió uno sólo…El sale diciéndole al funcionario Polivargas, hablando con él que iban a buscar algo… Llegaron después… Con el funcionario de Polivargas… Llegaron en una patrulla y moto…eran como seis… No… Si acompañado del Funcionario del Policía Uniformado… No porque tenía el casco y lentes… En la moto… Si… Como en treinta minutos…Llevaba un bolso…entre negro y gris…Morral…Se baja el de civil, pasan adentro en el porche, el de civil le mete la mano al bolso que tiene el funcionario y cuando mete la mano saca el paquete azul…No… Era como una caja de Zapato…No sólo escuche que eran los reales… Afuera, saliendo de la casa afuera de la casa de la señora donde está enrejado, en la cancha…La casa de Carlos….No de la calle no, este es la casa de Carlos y que afuera hay un porche donde estábamos nosotros…todo...si porque al frente hay un cancha deportiva y de allí se ve todo….Si habían actividades de los niños…seis años… No… No… Mucha gente… Si hasta el final… Si… Si su familia y unos testigos que estaban adentro, que los pasaron para que atestiguaran…Son la familia de ellos… Karin y las dos señoras nos les sé el nombre son vecinos yo le sé el nombre… Dos señoras y un Señor… Los que llegaron si estaban uniformados…Eran seis… todos uniformados”. (Énfasis agregado).

En otra línea argumental se erigió la declaración del funcionario actuante C.P., Sub Inspector de la Policía del estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-13.828.719, quien debidamente juramentado manifestó previa lectura del Acta policial: “Para el momento de los hechos era oficial de primera del estado Vargas, verdad que no recuerdo mucho el procedimiento por el tiempo que ha transcurrido, el procedimiento fue un allanamiento hacia los lados de El Caribe, donde al ciudadano que esta allá se le incauta una cierta cantidad de MARIHUANA, recuerdo que el ciudadano ese día casi me quita la vida con un cuchillo ya que una vez encontrada la sustancia intentó agredirme, era una casa que tenía un porche afuera y tenía un jardín. Es todo.”

A preguntas formuladas por la representación fiscal contestó: “Voy a casi ocho años como funcionario de la Policía del estado Vargas… ese día estábamos creo que cuatro efectivos, el jefe de la comisión era mi persona ya que era el más antiguo de la comisión, en eso procedimientos cada quien tiene una tarea específica, uno se encarga de revisar, otro lleva la minuta del procedimiento, otro está recolectando y el otro está pendiente de los familiares que se encuentran en la vivienda… en la vivienda se encontraban varios familiares, no recuerdo la cantidad, vi a un ciudadano que le entregó una caja o algo así, cuando entramos a la casa revisamos el paquete que tenía y había una cantidad de dinero, una vez que entramos a la vivienda le dimos lectura a la orden, estaban los funcionarios actuante, familiares y testigos… para el momento era el recolector de las evidencias, y mantenía el resguardo de los testigos y familiares, la sustancia la encontraron en un baño, no sé el sitio específico pero fue en el baño… la colección de la evidencia la realizó el funcionario B.D. creo que se llamaba así, él era el encargado para el momento… se encontró MARIHUNA, por la experiencia que tengo sabía que era ese tipo de sustancia pero como tal se le hacen pruebas en el laboratorio… era un paquete que en el interior habían varios paquetes, al momento en el principio estaban un poco alterados… se localiza la sustancia y busca un cuchillo para agredirme físicamente, en la parte de afuera estaban vecinos y familiares… Habían dos testigos, aproximadamente eran las tres o cuatro de la tarde los testigos vieron todo el procedimiento, los testigos estaban con nosotros, hicimos filmación del procedimiento.

Asimismo a preguntas formuladas por la defensa técnica respondió: “Para el momento del procedimiento se encontraban presentes los funcionarios B.D.; Bello Aimara, C.P. y mi persona, no recuerdo la cantidad de las personas detenidas, al momento de los hechos el acusado se encontraba fuera del inmueble, lo hicimos pasar al inmueble, presencié los hechos, llevamos dos testigos, fue como a las tres o cuatro de la tarde, lo que se incautó se encontraba dentro de una bolsa y dentro de esta habían varios envoltorios, no recuerdo el color del envoltorio por la cantidad de tiempo que ha pasado, es todo”.

Finalmente a preguntas realizadas por el tribunal respondió: “Yo no realicé la investigación, la realizaron los funcionarios B.L., B.D. y Aimara, solo me dieron las actas policiales y yo la firmé porque soy el más antiguo pero no sé nada de la investigación… la orden de allanamiento estaba dirigido al ciudadano C.M. y detuvimos a las demás personas porque se encontraban dentro de la casa para el momento de los hechos… considero que si tengo que detener a todas las personas que se encuentren dentro del inmueble ya que eso depende de la investigación como tal, luego vendrá otra investigación.” (Énfasis añadido por esta decisora)

Asimismo se recibió la deposición del ciudadano C.P., funcionario de la Policía del estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-14.769.448, quien debidamente juramentado manifestó: “Fui funcionario actuante en ese procedimiento, se le hizo la detención y se le incautó una bolsa con dinero y él respondió que era de la venta de un pescado, entramos a la casa y se hizo la revisión, habían varias personas no recuerdo cuántas eran, se realizó el procedimiento y en el baño se encontró MARIHUNA, luego tuvo un forcejeo con un funcionario que intentó agredirlo con un cuchillo, son pocas las cosas que recuerdo”.

A preguntas formuladas por la representante fiscal manifestó: “La orden de allanamiento se efectuó en sector de Valle del Pino, la casa queda adyacente a la cancha, había un evento ese día, la orden estaba dirigida a ciudadano C.M., a él le dicen el virolo, éramos cuatro funcionarios, mi función era hacer la filmación, cuando ingresamos a la vivienda lo hicimos con dos testigos, primero se encontró un dinero en una caja de zapatos y en el baño se encontraron unos envoltorios con MARIHUANA, no recuerdo el peso eran como trescientos y algo, fue en la hora de la tarde, no recuerdo cuántas personas resultaron detenidas a parte a quien estaba dirigida la orden, la femenina del grupo tomó la minuta, se quedó una comisión en la parte de afuera en resguardo, el señor Carlos se portó bien pero se puso bravo, agresivo y tuvo un percance con uno de los funcionarios con un cuchillo, no participé en la investigación y ella me dio los pormenores de un intercambio que él había hecho, la investigación se realiza por corto tiempo y no por un tiempo mayor porque se dan cuenta en el barrio, siempre son dos los que hacen la investigación recuerdo e.B.D. y Bello Aimara”.

Asimismo, respondió a preguntas de la defensa en los siguientes términos: “Nos encontrábamos cuatro funcionarios, su representado se encontraba afuera pero entramos con él al inmueble, le explicamos que el motivo era por una orden de allanamiento y necesitábamos verificar para descartar lo que dice la solicitud, se hizo filmación y fijación, la filmación se entregó con toda información lo es la documentación, el acta policial, la cadena de custodia al departamento de investigación, se llevaron dos testigos para practicar el procedimiento, la sustancia se encontraba en el baño, no sé el sitio especifico pero fue en el baño, no recuerdo la características del paquete, no recuerdo si dentro del baño hay una ventana, a parte de los testigos habían bastante personas, no sé cuantas personas presenciaron el procedimiento pero habían varias personas afuera, dentro de la casa estaba un señor morenito, el hermano y creo que dos más, en realidad no recuerdo dónde encontraron la droga pero eran varios envoltorios pequeños, a lo mejor estaban envueltos en papel blanco, una bolsa, dentro del envoltorio conseguimos semillas que expendían olor a MARIHUANA, es todo”.

Asimismo, se recibió la deposición del ciudadano B.D., Oficial de la Policía del estado Vargas, quien luego de prestar el juramento de Ley, manifestó: “La relación que tengo con el ciudadano es que por instrucciones del Director de Investigaciones de la Policía del estado Vargas se dio cumplimiento a una orden de allanamiento acordada por el tribunal segundo de control el cual nos dirigíamos a Caraballeda sector la cancha de Valle del Pino, a la casa del ciudadano del hoy imputado, llegando al lugar encontramos al ciudadano hoy acusado junto a una camioneta, la cual le estaban haciendo entrega de un paquete, le dimos la voz de alto al ciudadano y lo retuvimos preventivamente, la camioneta emprendió la huida, el ciudadano se puso bastante agresivo gritando a viva voz, le indicamos para que entregara el paquete la cual sin razón y sin motivo se lo entregó a su progenitora y a su esposa, armando una algarabía gritándome, se apersonaron otros familiares y personas de la comunidad y le dijimos que íbamos a realizar un allanamiento, cuando ingresamos a la casa habían varios familiares y personas de la comunidad, luego entraron siete personas más, le informamos que no podían estar en la casa y respondieron que estaban bajo su responsabilidad, encontramos un dinero que estaba en una caja de color negro con una bolsa de color marrón y se contaron 21.750 bolívares fuertes, esto fue grabado por un funcionario, yo me encontraba acompañado de un familiar y otra persona, se revisó el inmueble y no obstante en el baño al lado del excusado y la papelera se encontró una bolsa de color azul contentiva de otra de color blanco seis trozos de aluminio de tamaño regular en presencia de los ciudadanos testigos y el imputado de una sustancia de color verdusca presunta marihuana, se contaron seis envoltorios, el ciudadano luego de la incautación intentó agredir a otro funcionario con un arma blanca, dio un peso de trescientos cuarenta y dos gramos, trasladamos todo el procedimiento a la sede de la dirección de investigaciones, es todo.”

A preguntas formuladas por la representación fiscal contestó: “Tengo dos años y dos meses laborando en la institución, lo realizamos cuatro funcionarios, mi persona cumplía la función de revisar en inmueble, P.C. grababa el procedimiento, Aimara llevaba la minuta y el oficial Padilla Carlos se encargaba de recolectar la evidencia, estábamos acompañados de dos testigos masculinos que presenciaron el hecho junto con el acusado y un familiar, la sustancia encontrada era presunta marihuana y pesaba trescientos cuarenta y dos gramos, el ciudadano tenia una actitud bastante agresiva, el jefe de la comisión era Padilla Carlos, habían muchas personas en la casa, se pesó lo incautado en presencia de los testigos, cumplimos con los requisitos de ley para trasladar lo incautado, era una vivienda de dos niveles adyacente a la cancha de Valle del Pino no recuerdo el color de la vivienda, la orden iba dirigida al ciudadano C.M. alias el virolo, es el ciudadano hoy presente, se presumía que encontraríamos armas, drogas o cosas de procedencia ilícita, en la casa del ciudadano entramos la presunta marihuana, es todo”.

Respondió a preguntas realizadas por la defensa técnica y por el tribunal en los siguientes términos: “Éramos cuatro funcionarios, entramos la droga detrás del excusado al lado de una papelera, no sé si había ventana dentro del baño, la casa estaba conformada por un baño, un pasillo la sala, la cocina y un cuarto y un patio, lo único que encontramos dentro del inmueble fue la marihuana que pesó trescientos cuarenta y dos gramos… Detuvimos a parte del acusado a otras personas debido a que estaban interfiriendo con el allanamiento, estaban agresivos… los testigos los trajimos desde Maiquetía”.

Asimismo se recibió la deposición de la ciudadana A.B., funcionaria de la Policía del estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-15.545.344, quien luego de ser juramentada y libre de coacción manifestó en relación a los hechos que se ventilan en la presente causa entre otras cosas lo siguiente: “Fue un allanamiento que realizamos, es todo”.

A las preguntas formuladas por el representante fiscal contestó: “Recuerdo un poco como era la vivienda, afuera había un patio, entrando había como especie de una sala, un pasillo, a mano derecha la cocina, un baño y de último un dormitorio; no recuerdo a quien iba dirigida la orden de allanamiento pero sé que le decían el virolo, realizamos el allanamiento cuatro funcionarios P.C., Padilla Carlos, B.D. y mi persona, Padilla Carlos iba recolectando las evidencias, P.C. estaba grabando, B.D. revisó la viviendo y yo que llevaba la minuta, se grabó todo lo que se hizo en la casa, se revisó primero la vivienda, la sala, la cocina y posteriormente me informan que en el baño consiguieron una cantidad de presunta droga y de último el dormitorio, se trataba de marihuana, no vi el envoltorio, dentro de la viviendo se encontraban su esposa, su mamá y otras personas que dijeron que eran amistades de él, eran como las cinco o seis de la tarde, se encontró dinero y la cantidad era de 21.750 Bs., no recuerdo el peso de la sustancia encontrada, habían dos testigos cuando se realizó la revisión, eran de sexo masculino y los encontramos en la calle, los cuatro funcionarios y los testigos firmamos la minuta. Es todo.”

A preguntas realizadas por la defensa técnica respondió: “La casa tenía una sala, un pasillo a mano derecha un baño, la cocina y un dormitorio, dije que me informaron del hallazgo de la droga ya que no presencié cuando la encontraron debido a la cantidad de personas que se encontraban en la casa, los funcionarios me dijeron que encontraron eso y que lo había recolectado padilla Carlos, luego fuimos a la sede de investigaciones, ellos la sacaron del baño pero no se específicamente de dónde, no tengo conocimiento; a parte de los testigos que llevamos estaban presentes toda la familia del ciudadano, a los testigos los localizamos en La Guaira, cuando llegamos al lugar el virolo se encontraba hablando con unos ciudadanos en un carro, en ese momento le entregaron una caja que tenía dinero, es todo”

A preguntas formuladas por el tribunal respondió: “Cuando digo La Guaira me refiero a la Guaira no a otra zona pero en realidad no recuerdo donde encontramos a los testigos, es todo”.

Finalmente, compareció ante juzgado la ciudadana F.B., titular de la cédula de identidad N° V- 11.196.650, en su condición experta, quien expuso entre otras cosas: “Es una experticia botánica donde la descripción de la evidencia fue una bolsa de material sintético de color azul atado a sus extremos contentivo de un envoltorio sintético de color blanco atado a sus extremos y adentro un envoltorio confeccionado en papel aluminio, el contenido era de fragmentos vegetales de color pardo verdoso con un peso de trescientos catorce gramos con sesenta miligramos (314,600) lo que resultó ser Marihuana, es todo.”

A preguntas formuladas por la representación fiscal y por la defensa técnica respondió: “Inicialmente cuando llega la evidencia al laboratorio, se hace la prueba de orientación para que el funcionario que la lleva esté presente y sea testigo, luego de esa prueba de orientación, luego de toma la alícuota para hacer los análisis correspondientes que serian en este caso las reacciones químicas… se utiliza el microscopio para ver la morfología de los fragmentos entre sí, esto es básicamente lo que se utiliza en estos casos… Trabajamos con un 99,99 por ciento de certeza, cuando uno suscribe la experticia es porque ya se está seguro de los resultados… Tengo casi trece años laborando en el cuerpo… Nosotros utilizamos varios procesos para llegar a los resultados… primero la prueba de orientación para que el funcionario vea de que se trata, luego se somete a extracciones para observar en el microscopio y aislar lo que necesitamos para utilizar los patrones correspondientes… Llegamos a la conclusión de que era Marihuana, es todo”.

Existe flagrantemente un intersticio cardinal entre los hechos narrados por los testigos tanto instrumentales como presenciales con lo depuesto por los funcionarios actuantes y tal sentido esta operadora de justicia adelanta su alineación con el criterio sentado como jurisprudencia por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en las sentencias Nos. 225, 345 y 406, de fechas 23 de junio, 28 de septiembre y 02 de noviembre, todas del año 2004, según el cual se debe valorar el testimonio del funcionario actuante, como un único indicio de culpabilidad en la comisión del hecho punible, empero no es dable al juez condenar al justiciable con el sólo dicho del referido funcionario.

Así pues, las anteriores declaraciones de los funcionarios aprehensores, testigos, la experta y el dictamen pericial, todos incorporados legalmente al debate, éste último a través de su lectura por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen el acervo probatorio valorado por esta juzgadora, sin embargo, a pesar de la existencia de los anteriores elementos de prueba, la Representante del Ministerio Público no logró hacer colapsar el principio de presunción de inocencia que asiste al justiciable, por el contrario esta decisora al valorar los testimonios de los ciudadanos: K.V.M., R.L., G.V., MORA HUIRSE MARILIN, A.G. y C.B. advierte la posible comisión de un hecho punible por parte de los funcionarios actuantes y en tal sentido se insta al Ministerio Público a realizar la correspondiente apertura de la investigación pertinente a los funcionarios C.P., B.D., C.P. y A.B. por ante la Fiscalía de Derechos Fundamentales.

A juicio de quien aquí decide, aunque lo retro apostillado no determina de suyo el destino de la presente decisión jurisdiccional, conduce a recordar -en palabras de Cafferata Nores- que en el proceso penal debe imperar la verdad correspondencia, que es la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que en realidad es.

Así, quedó evidenciado en las diferentes audiencias las palmarias violaciones de los derechos constitucionales del sub judice por parte de los funcionarios policiales, comenzando por las actas que dieron origen a la solicitud de allanamiento, las cuales fueron desconocidas en su contenido por el funcionario C.P., quien manifestó no haber realizado la investigación pertinente y que sólo las suscribió atendiendo a su antigüedad, siendo ello el initio de todo un abanico de irregularidades acaecidas que obligan a esta juzgadora a instar al Ministerio Público como titular de la acción penal a realizar las investigaciones de rigor en obsequio de la justicia y a solicitarle a las máximas autoridades del Instituto Autónomo de Policía del estado Vargas que implementen los revulsivos necesarios para concientizar a los integrantes de este cuerpo policial sobre su verdadera función, la cual debe irreductiblemente estar orientada hacia la protección y seguridad de los ciudadanos que habitamos en este estado, siendo desde una perspectiva Constitucional inconcebible que éstos actúen en detrimento de los derechos que nos asisten, derechos éstos que encuentran sus correspondientes garantías en sede jurisdiccional, por ello el Estado en cabeza de esta juzgadora impugna categóricamente cualquier acto que conculque per se el orden socio-jurídico.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido los medios de prueba anteriormente descritos, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considera quien aquí decide que no quedó demostrado en el debate contradictorio, la responsabilidad penal del ciudadano C.V.M., en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en concordancia con la agravante prevista en el numeral 5 del artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, determinándose que los distintos relatos de los testigos, experta y funcionarios aprehensores, así como las pruebas técnicas documentales incorporadas al juicio por su lectura, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad, la cual resultó ser a juicio de esta decisora, que el día 27 de diciembre de 2009, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Vargas, condujeron mediante coacción y maltrato físico a los ciudadanos K.V. y R.L. hacia la vivienda del acusado C.M. a los fines de que sirvieran de testigos de un allanamiento a practicar, so pena de involucrarlos en la comisión de un delito, mostrándole a tales efectos un paquete contentivo de cannabis sativa –marihuana-, la cual se encontraba en una bolsa azul despojándolos del un morral negro para introducir la droga antes mencionada en éste, ulteriormente al realizar la revisión del inmueble en cuestión no encontraron sustancia ilícita alguna por lo cual introdujeron en el interior del inmueble la sustancia ilícita en referencia a los fines de inculpar al hoy acusado en la comisión de un hecho punible, obligando al ciudadano R.L. a suscribir una acta a pesar de su condición de analfabeta.

Lo precedentemente explanado es sustentado por esta operadora de justicia, con las declaraciones de los ciudadanos K.V.M., R.L., G.V., MORA HUIRSE MARILIN, A.G. y C.B., quienes con sus declaraciones dieron cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se efectuó la aprehensión del justiciable, todas estas declaraciones adminiculadas entre sí y rendidas bajo juramento y al amparo de la normativa legal, las cuales resultaron independientes una de la otra pero coincidentes objetivamente y por tanto consideradas por este Tribunal merecedoras de total credibilidad, en cuanto a la introducción de la sustancia ilícita en la vivienda del acusado por parte de los funcionarios policiales.

En fuerza de las consideraciones de hecho y derecho antes apuntadas, es por lo que a quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, al ciudadano C.V.M.M., de la comisión del delito que le fue imputado, en virtud de insuficiencia probatoria. Y ASÍ SE DECLARA.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Concluyó la representante del Ministerio Público argumentando que:

Ciudadana Juez, en el día de hoy finaliza el juicio oral y público seguido en contra del ciudadano V.M., por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, así tenemos que al oír el testimonio del funcionario D.B., quien manifestó que en virtud de la orden de allanamiento emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Vargas, en compañía de los funcionarios P.C. y BELLO AIMARA, y de dos testigos, se trasladó a una vivienda ubicada en la Parroquia Caraballeda, Sector Valle del Pino, detrás de la Cancha, en una vivienda de dos niveles, donde reside el ciudadano acusado V.M., procediendo a la revisión de la descrita vivienda, encontrando en el baño, específicamente, detrás del escusado, un envoltorio, de color azul, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de color verduzco de presunta sustancia ilícita, con un peso bruto aproximado de 342 gramos, en razón de lo cual, practicaron la aprehensión del acusado y de otros ciudadanos que se encontraban en el referido inmueble, quedando demostrado que los funcionarios actuantes fueron contestes al señalar que la persona aprehendida durante el descrito procedimiento es el ciudadano acusado y que en su casa fue hallado el envoltorio, cuyo contenido resultó droga de la denominada MARIHUANA, con un peso neto de 314 gramos con 600 miligramos, según se verificó en el Dictamen Pericial Químico-Botánico, suscrito por las expertas de la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura y ratificada por la experta F.B., cuyo testimonio fue evacuado en juicio oral y público, quien explicó los métodos empleados para arribar a la conclusión de que la sustancia contenida en dicho envoltorio corresponde a Marihuana, sustancia ésta considerada estupefaciente, asimismo que dicha evidencia fueron recibidas en el Laboratorio con su respectiva cadena de custodia, en virtud de ello solicito que dicte sentencia condenatoria en contra del acusado, le imponga de la pena correspondiente así como de las accesorias previstas tanto en la Ley especial como en el Código Penal. Es todo

.

La defensa por su parte manifestó en su discurso conclusivo lo siguiente:

Como usted pudo observar ciudadana Juez, en la presente causa seguida en contra de mi representado la fiscalía no pudo demostrar la culpabilidad y responsabilidad de los hechos imputados por la misma, es de hacer notar que los funcionarios actuantes en el presente procedimiento cometieron tantas injusticia en la presente causa ya que el mismo Funcionario C.P., no fue preciso ni conteste en sus dichos, ya que él mismo fue que grabó el procedimiento y en sus declaraciones por ante esta sala manifestó que no se recordara en donde fue localizada la presunta droga decomisada. De igual forma el ciudadano C.P., tampoco fue conteste en sus dichos, ya que el mismo cayó en contradicción en las preguntas hechas por la defensa. Posteriormente el funcionario MARGUIN BLANCO, lo que hizo fue leerse el acta policial y se la grabó de memoria y ante esta sala la repitió de memoria incluso acordándose el monto exacto de lo decomisado a mi representado. Aun mas cuando fue repreguntado por la defensa, manifestó que los testigos fueron agarrados en Maiquetía, cosa que es totalmente falso, ya que los mismos fueron agarrados en la Parroquia de Macuto. De igual forma la ciudadana A.B., cayó en total contradicción en todas sus declaraciones, ya que la misma no presenció el procedimiento, ya que se encontraba resguardando a los demás detenidos, y hacer repreguntados por la defensa manifiesto que los testigos fueron agarrados en La GUAIRA, la cual usted misma ciudadana Juez, le repreguntó si fueron agarraron en MACUTO y de una forma afirmativa manifestó que no: los testigos promovidos por la defensa en primer término la ciudadana KEILY MARCANO, manifiesta que los Funcionarios los encapucharon y le enseñaron la droga y le manifestaron que si no colaboraran con ellos le iban a sembrar la droga. La cual el mismo llevaba un morral y la droga fue introducida en su bolso para posteriormente le ser sembrada a mi representado. De igual forma las declaraciones dadas por el son totalmente falsas ya que fueron preparadas por los funcionarios y fueron firmadas por ellos mismos. El cuanto al testigo R.L., el mismo manifiesta en el primer término que no sabe leer y que los funcionarios lo encapucharon y le dijeron que iban a sembrar droga si no colaborara con ellos. Así mismo fue golpeado tantos en los labios como en la cabeza a tal término que cuando llegó a la residencia de mi representado todavía estaba botando sangre. En cuanto los testigos promovidos por la defensa comenzando por la ciudadana GLADYS ésta de una forma firme y conteste observó cuando los funcionarios le pasó un paquete de color azul a otro funcionario para introducirlo a la residencia de mi Representado la cual fue la droga que ellos mismos introdujeron en el baño. Asimismo la ciudadana A.G., oyó cuando los funcionarios manifestaron que estaba limpio lo que significa que el dicho inmueble no se encontraba ninguna droga, y también observó cuando el funcionario sacó del morral la droga y se la pasó a otro funcionario y observó que el testigo estaba golpeado y estaba botando sangre. En cuanto a los dichos del testigo C.B., de una forma muy clara y conteste oyó cuando otro funcionario y le dijo no hay nada vamos a poner la broma en el baño y también presenció que el testigo estaba golpeado. En cuanto a la testigo M.M., se encontraba frente a la residencia observó cuando los funcionarios sacaron un paquete de color azul y se lo pasó a otro funcionario. Es de hacer notar ciudadana Juez, que en la presente causa no existe responsabilidad alguna de los hechos imputados por la fiscalía en contra de mi representado C.V.M.M., ya que fue un abuso policial por parte de los Funcionarios de la Policía del estado Vargas, haberle sembrado la droga a mi representado. Por los hechos y razonamientos anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente de la ciudadana Juez, Absuelva a mi representado y ordene que le haga la devolución del dinero decomisado, es todo

.

Así las cosas, resulta oportuno a juicio de esta decisora, advertir que en el proceso penal acusatorio o adversarial, es la Representación Fiscal, quien tiene la carga de la prueba o el onus probandi, esto es, debe probar su tesis de culpabilidad con los medios de pruebas que hubiere ofrecido en su libelo acusatorio, debidamente evacuados en juicio, medios éstos que deberán afirmar los hechos constitutivos de la norma que pretende que se aplique, ello a los fines de desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

En tal sentido, es irrefutable que la oferta probatoria realizada por la representación fiscal debe ser congruente con la questio facti, con una calidad y suficiencia tal que la culpabilidad quede fuera de toda duda razonable, siendo precisamente el debate contradictorio donde se delimita el objeto del proceso, la búsqueda de la verdad, que con su carácter retrodictivo, limita al juez a verificar los hechos objeto del proceso según lo probado en el debate, toda vez que éste no tiene una función heurística fáctica, por cuanto sólo se sirve de los medios de prueba utilizados como instrumentos procesales dirigidos a proporcionar un dato demostrativo de la existencia de uno o más hechos controvertidos en el proceso.

Atendiendo a lo retro apuntado, debe destacarse que esta juzgadora ceñida el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, el cual se traduce en la libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, siendo ello un acto valorativo del juez, ha adminiculado los medios probatorios traídos al debate contradictorio y una vez engranados todos los éstos le permitieron llegar a una verdad procesal, reconstruida congruentemente con lo probado en la audiencias realizadas en el presente juicio, la cual no se corresponde con los hechos explanados por la representación fiscal tanto en su escrito acusatorio como en su discurso de conclusiones.

En virtud de lo precedentemente explanado, este Tribunal Unipersonal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano C.V.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  1. ABSUELVE al ciudadano M.M.C.V., ampliamente identificado ad initio del presente fallo, de la acusación formulada en su contra por la Representante del Ministerio Público en la cual le imputó la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 en concordancia con la agravante prevista en el numeral 5 del artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el texto del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su inmediata libertad, así como la restitución de los objetos afectados al proceso, exonerándosele al Ministerio Público, a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del pago de las costas procesales.

  2. Se insta al Ministerio Público a realizar la apertura de la investigación penal en contra de los funcionarios C.P., B.D., C.P. y A.B. por ante la Fiscalía Décima del estado Vargas con competencia en Derechos Fundamentales, por las hechos plenamente descritos en el cuerpo del presente fallo.

  3. - Se ordena remitir copia de la presente sentencia a la consultoría jurídica del Instituto Autónomo de Policía del estado Vargas.

Publíquese, diarícese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en Macuto a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

A.M.S.

LA SECRETARIA

ROSA LILIANA CARRERA

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