Decisión nº PJ0012007000009 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 15 de Enero de 2007

195° Y 147°

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000095

PARTE ACTORA: J.G.M.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.C.

PARTE DEMANDADA: TÉCNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, M.R., ROSA MÜLLER

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy, Lunes 15 de Enero de 2007, siendo las 3:30 pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del trabajador demandante, ciudadano J.G.M.M., asistido por el Abogado C.C.. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de la Empresa demandada, TÉCNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), Abogada M.R., identidades y cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a las mima, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de un convenimiento laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: En este acto el trabajador manifiesta que DESISTE formalmente, del presente procedimiento por estabilidad laboral, y en consecuencia, da por terminada la relación de trabajo y solicita el pago de sus prestaciones sociales. En este estado, la representación judicial de la parte demandada, conviene conforme con el desistimiento efectuado por el actor. SEGUNDA: Ambas partes manifiestan que aceptan y convienen que el trabajador siempre fue contratado por obra determinada y que no es cierto que se le deba prestaciones sociales y otros conceptos laborales desde el 16/06/2005, que solo se le adeudan por el tiempo real del servicio prestado desde el 16/02/2006 hasta el 10/05/2006 y que solo se le adeudan Tres (03) meses. De la misma manera manifiestan ambas partes que el salario Básico del trabajador correspondía a la cantidad de Bs. 24.551,56 según se evidencia de las pruebas aportadas y el Salario Integral era de Bs. 27.731,74, en consecuencia el actor demandante acepta que se le adeuda por un tiempo de servicio Tres (03) meses y Quince (15) días conforme al contrato colectivo; con respecto a los siguientes conceptos: 19,32 días de Vacaciones Fraccionadas del año 2006 a razón de un salario de Bs. 24.551,56 para un total de Bs. 474.336,13; 15 días de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de Bs. 415.976,22; 27,32 días de Utilidad año 2006 a razón de un salario de Bs. 24.551,56 para un total de Bs. 670.748,19; 53 días por concepto de Cesta Tickets pendientes por cancelar, para un total de Bs. 438.939,74, todo lo cual suman la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 2.000.000,00), por concepto de adelanto de prestaciones sociales, pagadera para el día Viernes 26 de enero de 2007, por ante este Juzgado y en caso de haber despacho, al día hábil siguiente. TERCERA: Visto el ofrecimiento realizado por la Co-Apoderada Judicial de la parte Demandada, el trabajador accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), por los conceptos señalados en la cláusula Primera. CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, por lo siguientes concepto: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, herramientas, equipos de seguridad, salarios dejados de percibir según el Contrato Colectivo de la Construcción vigente, así como la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador. Igualmente, ambas parte están conformes que con la fiema de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción, contenida en la presente acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma. Acto seguido, la ciudadana Jueza 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no vulnera normas de orden publico, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dada cumplimiento integro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de despacho siguiente. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.

La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° C.A.

Los Presentes,

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