Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 23 de Mayo de 2011

201° y 152°

Por recibido y visto el oficio S/N, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ, la Abogada C.M.I., y la Defensora YURILIS M.G., quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, en beneficio de los niños: xxxxx; remiten acuerdo de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos MENDOZA MUJICA E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.323.139, de profesión u oficio mecánico de Motos, domiciliado en el Barrio San Luís, Calle Principal, en el Taller de Motos Mendoza casa S/N, del Municipio san F. delE.A.; y la ciudadana A.Y.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.359.896, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Santa Ana, frente al taller el “Mango”, casa S/N, del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 1280-11.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: MENDOZA MUJICA E.E. y A.Y.L., plenamente identificados en autos, a favor de los hermanos: xxxxxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: el progenitor acordó a suministrarle a sus hijos antes mencionados la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana A.Y.L., quien es la madre biológica de los niños en cuestión. SEGUNDO: Así, mismo se acuerda un bono especial de ropa, y calzado para el mes de Diciembre. TERCERO: Así, mismo se acuerda un bono único Escolar, de útiles y uniformes a comienzo de cada año Escolar. CUARTO: en cuanto a los gastos de medicinas, vestido, recreación, o cualquier otro gasto extraordinario, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cuando sean requeridos por los hermanos, y sobre las cantidades acordadas por concepto de obligación alimentaría serán entregadas a la representante legal ciudadana A.Y.L..

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de los Niños Niñas y del Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA TITULAR,

(FDO)

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA

EL SECRETARIO, (FDO)

DR. C.V.

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO, (FDO)

DR. C.V.

MDLPSS/cv/yh

Exp. N° 1280-11

Quien suscribe, DR. C.V., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores Nº 1280-11. Biruaca, 23 de Mayo del 2011.

EL SECRETARIO,

DR. C.V..

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