Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 9 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002974

ASUNTO : EP01-P-2003-000356

Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 realizó audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones otorgadas en la Suspensión Condicional del Proceso al acusado J.A. FARIAS MENDOZA, por la comisión del delito de Actividades Ilícitas en Zonas Protectoras, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas vigente en perjuicio del medio ambiente, éste Tribunal de Control No 03 para decretar el sobreseimiento observó:

DATOS DEL ACUSADO

J.A. FARIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.502.299, nacido el 3-08-1.941, de 64 años de edad, natural de S.B. deB., hijo de J.G.F. (F) y P.M. (F), residenciado en la Finca “La Bendición” en Mesa Redonda el Quebradon, Municipio C.P., Barrancas Estado Barinas.

CIRCUNSTANCIAS VERIFICADAS PARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL

Tal como consta de las presentes actuaciones, en fecha veintidós (22) de Marzo del año 2005 se realizó Audiencia Especial en donde se acordó cambiar las condiciones impuestas al acusado de autos en audiencia preliminar de fecha 14-10-05, por cuanto el mismo manifestó no haber entendido dichas condiciones, imponiéndosele las siguientes 1.- Presentación cada 30 días por ante el Comando de la Guardia Nacional- Destacamento 14. 2.- No cambiar de lugar de residencia, con un régimen de prueba de un (01) año. Tomando en cuenta que en el presente caso el ciudadano J.A. FARIAS MENDOZA, plenamente identificado, cumplió a cabalidad con tales condiciones, tal como consta en oficio N° 219 inserto en el folio 270 de la presente causa, donde consta que el mencionado ciudadano se presentó a cabalidad ante el Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional, y constancia de residencia inserta en el folio 251, y en los folios 254 al 257 de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal de Control No 03, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a un audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Por las razones anteriormente señaladas, este tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano J.A. FARIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.502.299, nacido el 3-08-1.941, de 64 años de edad, natural de S.B. deB., hijo de J.G.F. (F) y P.M. (F), residenciado en la Finca “La Bendición” en Mesa Redonda el Quebradon, Municipio C.P., Barrancas Estado Barinas; por la comisión del delito de Actividades Ilícitas en Zonas Protectoras, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem y en consecuencia. Segundo: Cesan las condiciones impuestas por este Tribunal de Control No 03. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03

ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON.

LA SECRETARIA

ABG. V.C. PARADA TORRES.

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