Decisión nº PJ0032009000027 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMirla Bianexis Malave Saez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Primero (01) de Abril de dos mil Nueve (2009)

198º y 150º

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS

Sentencia Nº PJ0032009000027

ASUNTO: IP31-L-2009-000067.-

DEMANDANTE: J.R.M.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.131.273.

APODERADA JUDICIAL: LIZAY SEMECO, Titular de la Cedula de Identidad Número V-15.141.331, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 106.571.

DEMANDADO: Empresa PIDUS MONTAJE S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Jurisdicente, propiciada por la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar que se celebro el día, Primero (01) de Abril de dos mil Nueve (2009), esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para ese día, esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS alegados por el Ciudadano J.R.M.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.131.273, debidamente asistido por su apoderado Judicial abogada LIZAY SEMECO, Titular de la Cedula de Identidad Número V-15.141.331, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 106.571, en contra de la Empresa PIDUS MONTAJE S.A, admitidos en su totalidad aducidos en el escrito libelar. En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:

1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.

2) La fecha de inicio Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Siete (2007).

3) La fecha de terminación del vinculo laboral Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008).

4) Con un ultimo salario de Bs. 55,55 Diario.

5) El tiempo de servicio prestado Un (01) año, Diez (10) Meses.

DECISION

Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

Ha lugar la Admisión de Hecho, en contra de la Empresa PIDUS MONTAJE S.A.

SEGUNDO

Con lugar la demanda incoada por el Ciudadano J.R.M.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.131.273, en contra de la Empresa PIDUS MONTAJE S.A, por Prestaciones Sociales.

TERCERO

Se Condena a la Empresa PIDUS MONTAJE S.A, cancelarle a la parte actora Ciudadano J.R.M.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.131.273, los siguientes conceptos:

• ANTIGÜEDAD: De conformidad con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, le corresponden 110 días que al ser multiplicados por Bs. 156.50, que era su salario diario integral, da la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS QUINCE CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.215,00) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 120 días que al ser multiplicados por Bs. 156.50, que era su salario diario integral, da la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.390,00).

• INDEMNIZACION POR PRE-AVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días que al ser multiplicados por Bs. 156.50, que era su salario diario integral, da la cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.042,50).

• VACACIONES: De conformidad con la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, le Correspondiente 132.5 días, que al ser multiplicados por Bs. 55,55 que era el salario diario, da la cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y TRESCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.360,37).

• UTILIDADES: De conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, le Corresponden 161,26 días de salario diario que al ser multiplicados por Bs. 156.50 que era el salario integral, da la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 25.237,19).

• SANCION POR TARDANZA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, le Corresponden 24 días de salario diario que al ser multiplicados por Bs. 55,55 que era el salario diario, da la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.333,20).

• TIEMPO DE VIAJE: De conformidad con la Cláusula 17 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, le Corresponden 486 días de salario diario que al ser multiplicados por Bs. 6.94, que constituye su tiempo de Viaje da la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.370,84).

• BONO DE ALTURA: De conformidad con la Cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, le Corresponden 457 días de salario diario que al ser multiplicados por Bs. 3, que constituye su Bono de Altura da la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.371,00).

• BONO DE ASISTENCIA: De conformidad con la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, le Corresponden 4 días de salario diario que al ser multiplicados por Bs. 55,55, que constituye su salario diario da la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 222,20).

En consecuencia, las cantidades antes descritas dan un total de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 72.542.30), restándole a esta Cantidad el monto que le fue cancelado al trabajador por la empresa PIDUS MONTAJE S.A, cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 20.734,26), quedando condenado la Empresa PIDUS MONTAJE S.A, a pagarle a la parte demandante, Ciudadano J.R.M.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.131.273, por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad total de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHO CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 51.808,04), Así se decide.

CUARTO

Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales sobre el monto por prestaciones sociales aquí condenada, conforme lo establecido es el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral, los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto. Así se decide.

QUINTO

Se condena el pago de indexación o corrección monetaria desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha de cumplimiento efectivo de lo aquí sentenciado conforme al último criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social. Indexación o Corrección Monetario que será determinada mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto, quien excluirá en su calculo los días de hecho fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales. Así se decide..

SEXTO

Se condena en costas a la Empresa PIDUS MONTAJE S.A, por resultar totalmente vencida conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Primero (01) de Abril de dos mil Nueve (2009), siendo las Once y Cincuenta y Siete de la Mañana (11:57 A.M.). Años 198° de La Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. M.M.S.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

Exp. Nº IP31-L-2009-000067

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