Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 08 de Noviembre 2006

196 º y 147 º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTICIA que antecede, provenientes Defensoria del niño y del adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos M.M.P. y TEODOLINDO R.R., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-14.903.090; V-13.211.828 respectivamente, padres del niño L.J., de 02 años de edad, los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ COMO OBLIGACION ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00), MENSUALES Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE SESENTA MIL BOLIVARES ( BS. 60.000,00), ASÍ MISMO EL PADRE COLABORARA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE GASTOS EXTRAORDINARIOS, CANTIDADES PAGADEROS MEDIANTE RECIBOS. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTIR HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO OBSERVA QUE EL MIMSO ATENTA AL INTERESES SUPERIOR DEL N.E.C. , por redundar en beneficio del interés superior del niño L.J., dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y del presente auto. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal Nº 02

Abg. Y.F.G.

La Secretaria.

Abg. M.B..

En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas, entregándose al ciudadano ________________________________________Alguacil de este Tribunal. Conste:

La secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº C-7414-06

YFGG/jg.

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