Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 6

Caracas, 20 de mayo de 2010

200° y 151°

AUTO DE ADMISIÓN

Expte. N° 2779-2010 (Aa) S-6

PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho J.W.M.J., en su carácter de representante legal del ciudadano J.A.F.P., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de febrero de 2010, en la audiencia de solicitud de entrega de vehículo, mediante la cual “acuerda la entrega provisional del material vehículo descrito de la siguiente manera: Marca M.B., Modelo L0608D35, Año 1981, Color Amarillo y Rojo, Placas AA0273, Serial Carrocería: 30830211560320, Serial del Motor: 34391010116511, Clase: Minibús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Público”, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO

El profesional del derecho J.W.M.J., en su carácter de representante legal del ciudadano J.A.F.P., posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de febrero de 2010, en la audiencia de solicitud de entrega de vehículo, mediante la cual “acuerda la entrega provisional del material vehículo descrito de la siguiente manera: Marca M.B., Modelo L0608D35, Año 1981, Color Amarillo y Rojo, Placas AA0273, Serial Carrocería: 30830211560320, Serial del Motor: 34391010116511, Clase: Minibús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Público”, asimismo interpone el recurso el 1 de marzo de 2010, tal como se aprecia al folio 1 del presente cuaderno de incidencia. Ahora bien por cuanto el ciudadano J.A.F.P., ni su apoderado judicial el abogado J.M.J., fueron notificados del pronunciamiento dictado por el Tribunal a-quo de fecha 11-2-2010, constatando esta Sala que en el acta inserta al folio 220 la Juez de la recurrida señaló que el mismo no compareció ni su representante legal, por lo tanto se tiene como efectivamente notificado su representante el legal el día 24-2-2010, fecha en la cual consignó su instrumento poder, razón por lo cual del día 24-2-2010 al 1-3-2010 fecha en la cual interpone el recurso han transcurrido tres (3) días hábiles, siendo en consecuencia dicho recurso tempestivo. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.

TERCERO

En cuanto al escrito presentado por el profesional del derecho L.F.G., en su carácter de representante legal del ciudadano J.M.T.H., dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho J.W.M.J., en su carácter de representante legal del ciudadano J.A.F.P., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de febrero de 2010, en la audiencia de solicitud de entrega de vehículo, mediante la cual “acuerda la entrega provisional del material vehículo descrito de la siguiente manera: Marca M.B., Modelo L0608D35, Año 1981, Color Amarillo y Rojo, Placas AA0273, Serial Carrocería: 30830211560320, Serial del Motor: 34391010116511, Clase: Minibús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Público”,, de conformidad con el artículo 447 numeral 4 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En cuanto al escrito presentado por el profesional del derecho L.F.G., en su carácter de representante legal del ciudadano J.M.T.H., dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.

Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

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