Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 8 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 08 DE DICIEMBRE DE 2006

196º Y 147º

Asunto: SP01-N-2006-000010

Recibida la diligencia suscrita por los abogados L.E.M.P. y J.A.R.G., en su carácter de apoderados de la empresa mercantil CENTRO CLÍNICO DR. J.G.H. C.A., según la cual, visto que en audiencia de juicio llevada a efecto el día 06 de diciembre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en asunto signado con el N° SP01-L-2006-180, la parte demandante ciudadana L.M.T.R., desistió de la acción y del procedimiento con motivo del acuerdo económico que se logró en la misma por ofrecimiento realizado por la referida empresa de Bs. 35.000.000,00, finalizando el mismo y ordenándose su archivo, y por cuanto han perdido interés en la prosecución del presente juicio, desiste del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con recurso de amparo cautelar contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la decisión del recurso de reconsideración de fecha 02 de octubre de 2006, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por lo cual pide que se ordene el cierre del presente asunto y su correspondiente archivo.

En tal sentido, este Tribunal Superior observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por tales razones, y por cuanto dicha actuación no atenta al orden público ni a las buenas costumbres, y propende a deslastrar a los órganos administradores de justicia de una causa en cuya prosecución la parte actora ha perdido interés, y la parte demandada, entiéndase el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales no se ha visto perjudicado en absoluto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por los abogados L.E.M.P. y J.A.R.G., apoderados de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO DR. J.G.H. C.A., y exonera de costas a las parte recurrente, por no haberse visto perjudicados los intereses del Estado venezolano con la introducción de dicha demanda.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Queda levantada la medida cautelar otorgada y déjense sin efecto las comunicaciones libradas a tales efectos. Notifíquese al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de la presente decisión. Archívese el expediente una vez quede firme la presente decisión.

J.G.H.B.

Juez Superior del Trabajo

N.M.

Secretaria

En la misma fecha, se publicó y se dejó copia de la presente decisión, se desecharon las boletas libradas para comunicar la medida cautelar dictada y se ofició al INPSASEL comunicando la presente decisión

N.M.

Secretaria

Asunto: SP01-N-2006-000010

JGHB/Edgar

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