Decisión nº 598 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteRene Lopez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, uno de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000339

ASUNTO : FH16-X-2008-000035

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: L.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.012.732.

APODERADOS JUDICIALES: J.G., KATIUSKA ARNAUDO, KAROLAYM DIAZ y RHONA RAMOS venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.482, 91.896, 106.926 y 108.371.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLE SERECA.

APODERADOS JUDICIALES: G.D.J.S. y J.R., abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 124.995 y 125.404 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

II

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, providenciado por esta alzada mediante auto de fecha 26 de junio de 2008, contentivo de la Inhibición planteada el 17 de Junio de los corrientes por la Abogada M.D.V.R.R., en su condición de Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, legalmente fundamentada en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los términos siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Juez M.R.R., mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que la misma aduce estar incursa dentro de la causal prevista en el numeral sexto (5°) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento que en fecha 04 de junio de 2008 fue remitido al Juzgado bajo su cargo, vale decir, Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, resultas de pruebas de informe promovida por la parte actora, en la cual se evidencia –según su decir- que durante el desempeño de sus funciones como Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, conoció en fase de mediación la causa signada bajo el Nro. FP11-L-2007-000572, contentiva de la reclamación interpuesta por el Ciudadano L.E.M. contra la Empresa SERENOS RESPONSABLES con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, cursante de los folios que van del 70 al 113 del expediente; encontrándose actualmente conociendo –según su decir- de la causa signada bajo el Nro. FP11-L-2008-000339, contentiva de la reclamación del Ciudadano J.L.M. contra la Empresa SERENOS RESPONSABLES, interpuesta también por el mismo objeto y monto; en tal sentido arguye, que al haber presidido la instauración de la audiencia preliminar, haber emitido pronunciamiento a las partes sobre el fondo del asunto, así como haber apreciado las pruebas aportadas conjuntamente con las partes, queda en consecuencia –a sus juicios- inmersa en la causal de inhibición dispuesta en el artículo 31, ordinal 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que en razón de ello procede a inhibirse del conocimiento del presente asunto de conformidad con la norma antes mencionada.

Así pues, corresponde a este Juzgador de Alzada, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de Juicio muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez de Juicio del Trabajo, cuya función principal es proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, en estricta sujeción a los medios probatorios aportados por éstos, función que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por el Juez en su acta de inhibición de fecha 17-06-2008.

Así las cosas, es preciso destacar, que luego de efectuar una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, así como también del análisis de los hechos esgrimidos en la mencionada acta de inhibición, se pudo constatar que la juez M.R.R., ciertamente actúo como juez mediadora, ya que ella ejercía el cargo de Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, tal como se evidencia de las actuaciones que cursan a los folios 70 al 113 del expediente.

Las circunstancias y hechos supra expresados, indiscutiblemente evidencian a esta Superioridad, que la Juez inhibida en sus gestiones de mediadora, a pesar de realizarse la audiencia preliminar en forma privada, debe buscar la verdad y para ello debe valerse de cualquier instrumento que le permita llegar a ella, lo cual le hace tener un conocimiento detallado de la situación planteada en el proceso, argumentos éstos que la pueden hacer perder su objetividad a la hora de realizar la audiencia de juicio y poner en riesgo el deber de mantenerse el juzgador imparcial en el ejercicio de sus funciones de juzgamiento y al momento de proferir una decisión definitiva a la controversia sometida a su conocimiento, encuadrando tal situación en la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las razones anteriormente expuestas, es evidente para esta Alzada, que la Inhibición planteada por la Juez M.R.R., ha sido legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razón por la cuál, este Tribunal Superior del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante la fase de Juicio en la causa principal, y verificado en autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. M.R.R., en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. M.R.R., en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen, a los fines de que sean remitidas las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, a los efectos de su distribución entre los restantes Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, y se de continuidad a la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su remisión al Juez Inhibido. Líbrese el correspondiente oficio, remítanse las presentes actuaciones y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 3ero, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008).

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abog. R.A.L.R..

El Secretario de Sala,

Abog. R.G..

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM).-

El Secretario de Sala,

Abog. R.G..

RALR/01072008.

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