Decisión nº PJ0062014000130 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 12 de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: GP21-L-2013-000159

Visto el desistimiento suscrito los ciudadanos demandantes, ROVIC A.Z.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.028.500, R.E.Z.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.745.180, W.A.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.108.019, R.J.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.594.498, C.D.L.C.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.358.335, F.A.S.S. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.380.649, M.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.603.997, J.G.C. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.773.177 y J.R.H.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.951.592 representados por el abogado V.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.735 el virtud del acuerdo suscrito, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisten del procedimiento en cuanto a la entidad e trabajo codemandada PETROLES DE VENEZUELA S.A . En tal sentido solicitan al tribunal homologue el presente desistimiento y le otorgue el carácter de cosa juzgada. Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 del la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena el Archivo el presente asunto.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA

LA SECRETARIA

ABG. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA

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