Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2008

Años: 198° y 149°

Asunto Principal: KP01-P-2008-008515.-

Este Tribunal SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, visto el escrito presentado por el Abogado F.N., inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 90.167, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WIPER MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 12.026.728, en el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal interpone QUERELLA PENAL en contra del ciudadano: R.S.G.G., titular de la cédula de identidad nro. 12.433.742, de este domicilio, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

En su escrito el Representante Legal del Querellante expone:

(…) En fecha 30 de junio de 2007 mi representado procedió a hacerle un préstamo de dinero al ciudadano R.S.G.G., plenamente identificado ut supra por la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000) que hoy como producto de la reconversión monetaria equivale a CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000), para ser cancelado en el mes de Enero del año 2008.

Es el caso ciudadano juez que llegado el termino para cancelarle el préstamo a mi representado, el mencionado ciudadano procedió a entregarle un cheque signado con el numero 00001353, perteneciente a la cuenta numero 0108-2401-01-0100196731 del Banco Provincial, de donde el es el único titular, sorprendiéndole en su buena fe, pues el cheque fue emitido sin provisión de fondos, ya que al intentar cobrarlo en fecha 20 de Mayo de 2008, resultó devuelto.

Asimismo, por instrucciones de mi mandante solicite ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto efectuar el protesto del cheque numero 00001353, perteneciente a la cuenta corriente numero 0108-2401-01-0100196731 del Banco Provincial en fecha 10 de julio de 2008, donde quedo evidenciado la falta de fondos disponibles a la fecha de presentación del cheque para ser cobrado (20 de Mayo de 2008) inclusive el día del protesto del mismo (…)

SEGUNDO

A criterio de quien decide los hechos expuestos por el Representante Legal del Querellante, encuadran no dentro del tipo penal de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal Venezolano, toda vez que no concurren las circunstancias previstas en el Código Penal para ese delito, no obstante si para el tipo previsto en el Código de Comercio Venezolano, artículo 494, que establece:

Artículo 494.- El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitido éste, frustrara su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal para el delito de estafa.

TERCERO

Frente a este panorama, en virtud del modo de proceder con relación al Tipo Penal que se ventila, es a tenor del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez Competente el de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 77 Ejusdem, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Juicio quien es el que debe conocer de este asunto, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del asunto: KP01-P-2008-008515.-

SEGUNDO

Se acuerda la notificación del solicitante y la remisión del presente asunto en su oportunidad legal, una vez vencido el lapso para ejercer recurso de apelación al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.-

TERCERO

Todo de conformidad con el contenido de los artículos 494 del Código de Comercio Venezolano, 77, 400, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2

ABOG. A.I.J.G..

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