Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Aragua, de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteBetty Gisela Amaro
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de julio de 2006

196° y 147°

CAUSA N°. 2E-148-3P-17.424

PENADO MENDOZA URDANETA L.D.J.

DELITO ROBO A MANO ARMADA

PENA DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO

DECISIÓN L.C.

Vista la solicitud del Beneficio de L.C., realizada a favor del penado: MENDOZA URDANETA L.D.J., titular de la cedula de identidad N°. V-3.748.621, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El referido penado fue condenado en fecha 08-03-1995, por el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.-

SEGUNDO

Corre inserto a los folios diecinueve (19) al veintidós (22) de la Segunda Pieza de este expediente, Informe Psico-social del Penado MENDOZA URDANETA L.D.J., titular de la cedula de identidad N°. V-3.748.621, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, suscrito por el Lic. HENRY CANELÓN Coordinador Encargado del Centro de Evaluación y Diagnostico Aragua, donde se postula para la medida de L.C. solicitada; por cuanto desde su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S.A.A., donde disfrutaba del beneficio de Régimen Abierto ha sido funcional, logrando adaptarse a las normas establecidas por el beneficio y la sociedad. En el área laboral: predominó el oficio de vendedor ambulante, desde hace tres años se desempeña como obrero en una fabrica de papas fritas, rol que le permite satisfacer sus necesidades básicas y colaborar con la manutención de su hijo, en el área familiar: cuenta con una vivienda

(herencia familiar) que comparte con un sobrino soltero quién trabaja

y estudia. Niega la ingesta continua de bebidas alcohólicas, sustancias ilícitas y agentes criminogenos familiares. En el área educativa: Aprobó hasta 4to año de bachillerato a través del programa de libre escolaridad y mantiene relaciones cordiales con sus semejantes. En conclusión se considera que el precitado penado en su conducta exhibida en los cuatro (04) años en el Centro de Tratamiento sin involucrarse en hechos irregulares, su continuidad laboral, está apto para la Medida de L.C., es por lo que se recomienda le sea otorgado al penado Ut-supra mencionado, el Beneficio que le corresponda según la Ley.-

TERCERO

El Penado, fue detenido en fecha 25-06-1992, hasta el día: 03-09-1994, por lo que estuvo detenido DOS (02)AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, posteriormente fue detenido en fecha 07-11-1998 hasta el día de hoy 20-07-2006, es por lo que estuvo detenido SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, da un total de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS de detención, mas el tiempo de pena que le fue redimida en fecha 20-06-2005, de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo que evidencia que ya cumplió no solo con Dos Tercios 2/3 de la pena impuesta que son DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, que es el quantum exigido, si no que también cumple con los demás requisito exigidos para optar el beneficio de L.C., es por lo que se acuerda otorgar el presente Beneficio al mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal penal.-

En consecuencia se le impone al penado de autos

de las Siguientes condiciones

  1. Fijar su residencia en la siguiente dirección: Barrio Santa Rosa, calle Cooperativa casa número 143, Maracay Estado Aragua

  2. Consignar ante el Tribunal, recibo de Luz, agua teléfono o

    Impuesto Municipal del domicilio arriba indicado.-

  3. Cumplir con exactitud las indicaciones que le haga su

    Delegado de Prueba en especial a todo lo referente a su

    Recuperación Definitiva y a su actividad Laboral

  4. Presentar al Tribunal foto tipo Carnet, copia de la Cedula de

    Identidad y C. deT., en la cuales indique con

    Claridad la ubicación exacta de su lugar de Trabajo, la

    identidad completa de su superior inmediato, los teléfonos de

    la empresa, horario de trabajo y sueldos a devengar

  5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni consumirlas en exceso.

  6. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sin previa autorización del Tribunal

  7. Debe presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30)días

  8. No portar armas de ningún tipo

  9. Observar conducta ejemplar dentro de su comunidad

  10. No cometer nuevo hecho delictivo.-

  11. Abstenerse de participar en actividades Publicas o Privadas

    en las cuales se observen conductas desenfrenadas entre los

    demás concurrentes.-

    En caso de incumplimiento de las condiciones antes señaladas o de cometer un nuevo delito le será revocado el Beneficio de L.C., conforme a lo dispuesto en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 Ordinal 1° y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE L.C. al penado: MENDOZA URDANETA L.D.J., quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay – Estado Aragua, nacido en fecha: 20-11-48, de 57 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u

    oficio obrero, titular de la cedula de identidad N°. V-3.748.621, domiciliado en el Barrio Santa Rosa, calle Cooperativa casa número 143, Maracay Estado Aragua, hasta el día: 25-04-2011, a las 12:00 de la noche, fecha en que terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia Líbrese Boleta de Excarcelación a favor del Penado Ut-Supra mencionado y remítase conjuntamente con un ejemplar de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario D.R. F.S. ANGULO ARIZA de esta Ciudad, asimismo envíese un Ejemplar de la respectiva decisión al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales y Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, ambos del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua. Notifíquese al Penado, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y al Defensor.-

    LA JUEZ,

    DRA. B.A. DE CANCINE

    LA SECRETARIA,

    ABG. AÍDA PARRAGA

    BAC/maría

    Exp. N° 2E-148-3P-17424

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