Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Coordinación Judicial del

Estado Lara

Barquisimeto, 03 de Marzo de dos mil cuatro (2004)

193º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-0001306

PARTE ACTORA: M.V.M. C.I N° 11.880.089

ABOGADAS ASISTENTE: M.D.C.R., S.D.V. Y LEINNY ALBARRAN L. IPSA Nros, 68.220, 92.494 Y 102.282 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: E.G. ACCION (FINCA CAMPO ALEGRE)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy tres (03) de Marzo de 2.004, siendo las 09:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ciudadano M.V.M. C.I N° 11.880.089 quién manifestó no saber firmar y presento como firmante a ruego al ciudadano S.C.R. C.I. N° 13.269.110, y sus abogadas asistentes M.D.C.R., S.D.V. Y LEINNY ALBARRAN L. IPSA Nros, 68.220, 92.494 Y 102.282 respectivamente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

(ix) Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Total Antigüedad UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO SIN CTS, (Bs.1.493.628,00)

(x) Días Adicionales BOLIVARES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO SIN CTS (Bs. 174.178,00).

(xi) Intereses sobre Prestaciones sociales BOLIVARES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON OCHETA Y NUEVE CTS (Bs. 876.420,89)

(xii) Artículo 219 de la ley Orgánica del Trabajo Vacaciones a razón de 15 días por año correspondientes a los años 1994 al 2002 8 años de vacaciones para un total de BOLIVARES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOS CIENTOS NOVENTA UN MIL CON NOVENTA Y SIETE CTS (Bs. 428.219,97)

(xiii) Artículo 223 de la ley Orgánica del Trabajo Bono Vacacional BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVETA Y SIETE CON SESENTA Y CUATRO CTS (Bs. 236.297,64)

Artículo 183 de la Ley Orgánica del Trabajo Total Utilidades BOLIVARES TRECIENTOS SEESNTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SIETE CTS. (BS. 366.236,07)

(xiv) Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo Diferencia Salarial BOLIVARES TRES MILLONES DOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y SIETE CTS (Bs. 3.277.153,77).

(xv) Artículo 666 literal B de la Ley Orgánica del Trabajo Compensación por Transferencia BOLIVARES CUATERENTA Y CINCO MIL SIN CTS. (Bs. 45.000,00).

Total Bs. 6.897.206,97

Se condena en costa a la parte perdidosa calculada en un 30% del valor total de lo condenado, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 145º y entréguese copias a las partes.

LA JUEZ,

Abg. L.J.M.L.

LAS PARTES

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.S.

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