Decisión nº 278 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 02 de Marzo de 2011.

200° y 152°

Visto el escrito consignado en fecha dos de noviembre de dos mil diez (02/11/2010), por el Abg. OSMONDY C.S., inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en el presente acto en representación de la parte demandante, ciudadanos L.D.V.G.M., A.V.M., W.R.G.M. Y L.E.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.650.739, V-2.132.465, V-11.650.740 y V-10.373.083, respectivamente, domiciliados en el Calvario, Avenida 17 del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y el abogado E.A.A. inscrito en el IPSA bajo el N° 102.427, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos M.J.C. Y P.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.368.174 y V-10.862.161, domiciliado en el Sector Buenos Aires, Fundo la Jimenera del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, por el motivo de juicio de SERVIDUMBRE DE PASO, este tribunal observa.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El veintitrés de julio de dos mil diez (23/07/2010), el abogado Osmondy C.S., Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representando a la parte accionante en la presente causa, consigna libelo de la demanda por Constitución de Servidumbre de Paso, constante de ocho (08) folios y cincuenta y cuatro (54) folios de anexos. (Folio 01 al 62).

El veintisiete de julio de dos mil diez (27/07/2010), este Tribunal Agrario, por medio de auto ordena darle entrada a la presente demandada por Constitución de Servidumbre de Paso, signarla con el N° 00252, hacer las anotaciones en los libros respectivos y por auto separado acordar lo solicitado.(Folio 63).

El veintiocho de julio de dos mil diez (28/07/2010), este Tribunal Agrario , por medio de auto admite a sustanciación , cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y ordena citar a la parte demandada, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos su citación, a fin de que de contestación a la demandada incoada en su contra. Líbrese boletas de citación, junto con las compulsas y entréguese al Alguacil de este despacho encargado de practicarla. (Folio 64 al 66).

El tres de agosto de dos mil diez (03/08/2010), el Alguacil de este Tribunal Agrario, ciudadano Leycester Pérez, consigna diligencia donde deja constancia que se traslado al Sector Buenos Aires, Fundo la Jimenera del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, a entregar boletas de citación de la causa N° 00252, a los ciudadanos P.J. y M.J., la cual consigno sin practicar ya que los ciudadanos antes mencionados se negaron a firmar dichas boletas, alegando que su abogado vendría al Tribunal para verificar eso.(Folio 67 al 89).

El tres de agosto de dos mil diez (03/08/2010), el abogado Osmondy C.S., Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representando a la parte accionante en la presente causa, consigna diligencia a los fines de subsanar el escrito de demanda en el punto al que se refiere el petitorio, “solicito respetuosamente que sea practicada inspección judicial”, el mismo no sea tomada en cuenta para su realización. (Folio 90 al 91).

El cuatro de agosto de dos mil diez (04/08/2010), este Tribunal Agrario por medio de auto ordena agregar la diligencia a la causa con la cual se relaciona de fecha 03/08/2010, consignada por el abogado Osmondy C.S. y por auto separado se pronunciara sobre lo solicitado. (Folio 92).

El seis de agosto de dos mil diez (06/08/2010), este Tribunal Agrario por medio de auto se pronuncia sobre lo solicitado de la diligencia consignada por el abogado Osmondy C.S., en fecha del 03/08/2010, donde solicita que no sea tomada en cuenta para la realización inspección judicial solicitada en el libelo de la demandada en el capitulo segundo del petitorio. En consecuencia este Juzgado ordena dejar sin efecto dicha solicitud. (Folio 93).

El seis de agosto de dos mil diez (06/08/2010), este Tribunal Agrario por medio de auto, ordena librar cartel de citación a la parte demandada visto que hasta la fecha no se a lograda citar a la parte, advirtiéndosele que una vez transcurrido el lapso de tres (03) de despacho siguientes a la publicación y consignación del referido cartel se haga en el expediente, comenzará a correr los lapsos para darse por citado. (Folio 94 al 97).

El nueve de agosto de dos mil diez (09/08/2010), el alguacil de este Tribunal Agrario ciudadano Leycester Pérez, consigna diligencia donde hace constar que el día nueve de agosto de dos mil diez (09/08/2010), en hora de despacho se hace publicación en la cartelera de este Tribunal el cartel de citación a los demandados en la presente causa, dando a conocer que existe demanda en su contra por Constitución de Servidumbre de paso. (Folio 98).

El diez de agosto de dos mil diez (10/08/2010), el alguacil de este Tribunal Agrario, ciudadano Leycester Pérez, consigna mediante diligencia que hace constar que el diez de agosto de dos mil diez (10/08/2010), hace entrega de cartel de citación al ciudadano Arcia M.W.R., titular de la cédula de identidad N° 11.650.740, para ser publicado una sola vez en el periódico de mayor circulación del estado Yaracuy. (Folio 99).

El doce de agosto de dos mil diez (12/08/2010), los ciudadanos P.J. y M.J., parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado E.A.A. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.427, consignan diligencia donde exponen que proceden en el presente acto por darse por citados en la causa que cursa por ante este Tribunal bajo el N° 00252, por motivo de la constitución de la servidumbre de paso intentada por los ciudadanos L.D.V.G.M., A.V.M., W.R.G.M. Y L.E.G.M.. Así mismo solicitan copias del libelo de la demandada, a los fines de ejercer sus derechos a la defensa. (Folio 101).

El doce de agosto de dos mil diez (12/08/2010), este Tribunal Agrario por medio de auto acuerda agregar la diligencia a la causa con la cual se relaciona y por auto separado acordar lo solicitado, la misma fue consignada de fecha doce de agosto de dos mil diez (12/08/2010), por la parte demandada, donde se dan por citados en la presente causa. (Folio 102).

El dieciséis de agosto de dos mil diez (16/08/2010), este Tribunal Agrario por medio de auto acuerda expedir las copias solicitadas por la parte demandada en diligencia del doce de agosto de dos mil diez (12/08/2010). (Folio 103).

El dieciséis de septiembre de dos mil diez (16/09/2010), el alguacil de este Tribunal Agrario, ciudadano Leycester Pérez consigna diligencia donde hace constar que l día lunes dieciséis de septiembre de dos mil diez (16/09/2010), hizo entrega de un juego de copias simples del expediente N° 00252, constante de dieciséis (16) folios al abg. A.Q.E.. (Folio 104).

El veintidós de septiembre de dos mil diez (22/09/2010), Los Ciudadanos M.J.C. Y P.J., parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado A.Q.E., consigna la contestación de la demandada, constante de siete (07) folios útiles y setenta (70) anexos.(Folio 105 al 182).

El veintidós de de septiembre de dos mil diez (22/09/2010), este Tribunal Agrario por medio de auto acuerda agregar el escrito de contestación de la demanda y sus respectivos anexos a la causa con la cual se relaciona, consignada por los Ciudadanos M.J.C. y P.J.. (Folio 183).

El veintidós de septiembre de dos mil diez (22/09/2010), los ciudadanos M.J.C. y P.J., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.368.174 y V-10.862.161, parte demandada en la presente causa exponen mediante diligencia que otorgar poder Apud-Acta amplio y suficiente a los abogados E.A.A. y F.R.A., debidamente inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.427 y 61.791, para que los representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses en la presente causa. (Folio 184).

El veintidós de septiembre de dos mil diez (22/09/2010), este Tribunal Agrario por medio de auto acuerda lo solicitado de la diligencia del veintidós de septiembre de dos mil diez (22/09/2010), por la parte demandada, y téngase a los abogados E.A.A. y F.R.A., debidamente inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.427 y 61.791, como apoderados judiciales de los ciudadanos M.J.C. y P.J., parte demandada en la presente causa, todo de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 185).

El veintitrés de septiembre de dos mil diez (23/09/2010), este Tribunal Agrario por medio de auto deja constancia que verificada la contestación de la demandada en la presente causa, fija para el siete de octubre de dos mil diez (07/10/2010), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), llevar acabo audiencia preliminar de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. (Folio 186).

El veintisiete de septiembre de dos mil diez (27/09/2010), el abogado Osmondy C.S., Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, representando a la parte accionante en la presente causa, solicita mediante diligencia copias simples de los folios ciento cinco (105) con sus vueltos hasta el folio ciento once (111). (Folio 187).

El veintiocho de septiembre de dos mil diez (28/09/2010), este Tribunal Agrario ordena por medio de auto agregar la diligencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez (27/09/2010), suscrita y consignada por el abogado Osmondy C.S., Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, representando a la parte accionante en la presente causa y por auto separado se pronunciara sobre lo solicitado. (Folio 188).

El veintinueve de septiembre de dos mil diez (29/09/2010), este Tribunal Agrario por medio de auto acuerda las copias solicitas de la diligencia del abogado Osmondy C.S., Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, representando a la parte accionante en la presente causa, en fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez (27/09/2010). (Folio 189).

El seis de octubre de dos mil diez (06/10/2010), el alguacil de este Tribunal Agrario, ciudadano Leycester Pérez, deja constancia mediante diligencia que le hizo entrega de juegos de copias simple constante de catorce (14) folios útiles de la causa N° 00252, al ciudadano Abg. Osmondy Castillo C.I: V- 8.674.454. (Folio 190).

El siete de octubre de dos mil diez (07/10/2010), este Tribunal Agrario deja constancia de la audiencia preliminar celebrada en la presente causa, acordado por auto del veintitrés a de septiembre de dos mil diez (23/09/2010). (Folio 191 al 192).

El quince de octubre de dos mil diez (15/10/2010), este Tribunal Agrario publica la trascripción de la grabación que por la importancia y complejidad del asunto el Juzgado hiciere del vídeo de la audiencia preliminar celebrada en la sala de audiencia del Tribunal. (Folio 193 al 201).

El veinticinco de octubre de dos mil diez (25/10/2010), este Tribunal Agrario por medio de auto pública los hechos y los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa. Razón por la cual se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. (Folio 202 al 209).

El veintiséis de octubre de dos mil diez (26/10/2010), el abogado E.A.A., apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, consigna mediante diligencia escrito de promoción de pruebas de acuerdo con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, constante de siete (07) folios útiles. (Folio 210 al 216).

El veintiséis de octubre de dos mil diez (26/10/2010), este Tribunal Agrario por medio de auto ordena agregar la diligencia y escrito de promoción de pruebas a la causa con la cual se relaciona, consignado por el abogado E.A.A., apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, en fecha veintiséis de octubre de dos mil diez (26/10/2010). (Folio 217).

El veintiocho de octubre de dos mil diez (28/10/2010), este Tribunal Agrario por medio de auto, deja constancia que por cuanto la presente pieza (Nº 1) del expediente signado con el N° 00252, se encuentra en un estado voluminoso haciendo por ello difícil su manejo, se ordena abrir nueva pieza quedando esta cerrada con doscientos dieciocho (218) folios útiles, incluyendo el presente auto y la nueva pieza comenzará con el folio doscientos diecinueve (219). Certifíquese por Secretaría y téngase como encabezamiento de la nueva pieza que se ordena abrir. (Folio 218).

En esta misma fecha, el abogado Osmondy C.S., Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, representando a la parte accionante en la presente causa, presenta escrito de promoción de pruebas. (Folio 220 al 222).

El 29 de octubre de 2010, este Tribunal Agrario por medio de auto ordena agregar dicho escrito de promoción de pruebas a la causa con la cual se relaciona, de acuerdo a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, consignado por el abogado Osmondy C.S., Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representando a la parte accionante en la presente causa, en fecha 28/10/2010.(Folio 223).

El 02 de noviembre de 2010, el abogado Osmondy C.S., Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representando a la parte accionante en la presente causa, consigna escrito donde expone que suspende el actual proceso judicial, y a su vez solicita a este Tribunal Agrario que homologue la presente transacción para que la misma surta efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 224 al 226).

El 03 de noviembre de 2010, este Tribunal Agrario, ordena mediante auto agregar el escrito de fecha 02/10/2010, consignado por el abogado Osmondy C.S., Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita que se homologue la presente causa, y por auto separado se pronunciara sobre lo solicitado.(Folio 227).

En esta misma fecha, el abogado Osmondy C.S., Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representando a la parte accionante en la presente causa, solicita mediante diligencia que se fije el día y la hora para la celebración de una única audiencia conciliatoria.(Folio 228 al 229).

El 04 de noviembre de 2010, este Tribunal Agrario, ordena mediante auto agregar diligencia de fecha 03/11/2010, consignada por el abogado Osmondy C.S., Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a la causa con la cual se relaciona y por auto separado se pronunciara sobre lo solicitado. (Folio 230).

El 05 de noviembre de 2010, este Tribunal Agrario, acuerda por medio de auto celebrar audiencia conciliatoria para el día 06/12/2010, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con el artículo 153 de la Ley de Desarrollo Agrario. (Folio 231).

El 06 de diciembre de 2010, el abogado Osmondy C.S., Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representando a la parte accionante en la presente causa, solicita mediante diligencia que se suspenda la audiencia conciliatoria fija en auto del 05/11/2010, visto que la parte demandada se le dificulta estar presente en la misma. En esta misma fecha este Tribunal Agrario ordena agregar dicha diligencia a la causa con la cual se relaciona. (Folio 232 al 233).

El 20 de enero de 2011, el abogado Osmondy C.S., Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representando a la parte accionante en la presente causa, solicita a este Tribunal Agrario mediante diligencia que se fije nueva fecha, a fin de que tenga lugar la audiencia conciliatoria.(Folio 234).

El esta misma fecha, este Tribunal Agrario, ordena mediante auto agregar la diligencia que antecede a la causa con la cual se relaciona, y por auto separado se pronunciara sobre lo solicitado. (Folio 235).

El 26 de enero de 2011, este Tribunal Agrario, por medio de auto acuerda fijar para el veintiocho de febrero de dos mil once (28/02/2011), celebrar Única Audiencia Conciliatoria, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con el artículo 153 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. (Folio 236).

El 28 de febrero de 2011, este Tribunal Agrario celebra audiencia conciliatoria, tal como estaba acordada por auto del veintiséis de enero de dos mil once (26/01/2011).(Folio 237 al 238).

En esta misma fecha, los ciudadanos W.R.G.M. Y L.E.G.M., antes identificados, debidamente representados por el Abg. Osmondy C.S., inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y los ciudadanos M.J.C. Y P.J., antes identificados, representados judicialmente por el abogado E.A.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 102.427, partes intervinientes en la presente causa, consignan diligencia donde exponen los compromisos a cumplir por el acuerdo fijado. (Folio 239).

El 01 de marzo de 2011, este Tribunal Agrario, emite auto donde ordena agregar la diligencia que antecede de fecha veintiocho de febrero de dos mil once (28/02/2011).

En esta misma fecha, este Tribunal Agrario, agrega al expediente la trascripción de la grabación que por la importancia y complejidad del asunto el Tribunal hiciera del vídeo de la audiencia conciliatoria celebrada ante este Juzgado en fecha veintiocho de febrero de dos mil once (28/02/2011).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, pronunciarse con relación al acuerdo, realizado por los ciudadanos L.D.V.G.M., A.V.M., W.R.G.M. Y L.E.G.M., antes identificados, representados en este acto por el Abg. OSMONDY C.S., inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y los ciudadanos M.J.C. Y P.J., antes identificados, representados judicialmente por el abogado E.A.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 102.427, partes intervinientes en la presente causa.

Y visto el escrito presentado ante este Tribunal Agrario en fecha dos de noviembre de dos mil diez (02/11/2010), consignado por las partes intervinientes en la presente causa donde señalan lo siguiente:

…Punto único: De la Transacción: De conformidad con lo previsto en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procedemos en representación de las partes intervinientes en la presente causa a celebrar la presente transacción en los términos que a continuación se describen: 1.-La parte demandante, ciudadanos L.D.V.G.M., A.V.M., W.R.G.M. Y L.E.G.M., retro identificados, aceptan realizar la venta de su lote de terreno por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 50.000,00); lote de terreno que se encuentra especificado respectivamente en autos mediante copia fotostática de Registro de derechos a favor del Fundo la Luisera, proveniente de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, consignado junto al libelo de demanda en el presente expediente marcado con la letra “B”, venta que se efectúa a los ciudadanos M.J.C. , P.J., J.F.J. y P.J.C., en su carácter de condueños del Fundo la Jimenera, aceptando estos últimos la compra del referido lote de terreno por el monto ya especificado, la cual habrá de efectuarse ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Nirgua respectivamente. 2.-La parte demandada se comprometen expresamente A DESISTIR de toda pretensión intentada ante los órganos auxiliares de justicia e igualmente ante juzgados penales, a los fines de resolver la situación presentada entre ambos Fundos, específicamente la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en relación a los “daños a la propiedad”, en el expediente signado bajo el N° 22F5218-09, así como también de la causa penal que se encuentra en curso en el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Expediente N° UP01P-2009-3937, por homicidio en grado de tentativa. De igual manera, la parte demandante en la presente causa se compromete A DESISTIR de cualquier pretensión contra los condueños del Fundo La Jimenera, supra identificados, que pudieran cursar en los actuales momentos ante el Ministerio Público del Estado Yaracuy. 3.-Por otra parte, en este mismo acto, los ciudadanos L.D.V.G.M., A.V.M., W.R.G.M. Y L.E.G.M., retro identificados, reconocen y aceptan la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000,00), por concepto de honorarios profesionales judiciales derivados del Expediente N° 000172 (Nomenclatura de este Tribunal), en virtud de resultar vencidos en la referida causa contentiva de pretensión reivindicatoria, al ciudadano E.A.A., titular de la cédula de identidad N° V-14.296.380, de profesión Abogado en libre ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 102.427, y con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, apoderado judicial de la parte demandada, tal como se evidencia del mencionado expediente. 4.-Por último, queda entendido que la presente Transacción se realiza a los f.d.S. el actual proceso con el objeto de proceder a realizar en el menor tiempo posible las actuaciones anteriormente mencionadas y, de esta manera, dar feliz término al actual proceso judicial. Solicitamos de este d.T. homologue la presente Transacción para que la misma surta efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente. Es Justicia que esperamos merecer, en Chivacoa, Estado Yaracuy, a la fecha de su presentación…

Ahora bien, este Tribunal Agrario, luego de celebrada audiencia conciliatoria de fecha veintiocho de febrero de dos mil once (28/02/2011), según lo acordado en auto del veintiséis de enero de dos mil once (26/01/2011, donde los ciudadanos L.D.V.G.M., A.V.M., W.R.G.M. Y L.E.G.M., antes identificados, y representados en este acto por el Abg. OSMONDY C.S., inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y los ciudadanos M.J.C. Y P.J., antes identificados, representados judicialmente por el abogado E.A.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 102.427, partes intervinientes en la presente causa, confirman el acuerdo antes trascrito señalando algunos de ellos que se deben cumplir para llegar al mismo, el cual exponen en dicha audiencia lo siguiente:

El alguacil dice: Todos de pie! Preside el juez Alonso Barrios! EL Juez dice: Buenos días! Siéntense por favor! Señora secretaria sírvase por favor de leer el acta con el motivo de esta audiencia! La Secretaria dice: Buenos días! Estamos reunidos en la sala de esta audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario del Estado Yaracuy, con la finalidad de llevar acabo audiencia conciliatoria en el expediente N° 000252, relativo al juicio de Constitución de Servidumbre de Paso, seguido por los ciudadanos L.D.V.G.M., W.R.G.M., A.V.M. y L.E.G. contra los ciudadanos M.J.C. y P.J., se encuentra presente ciudadano Juez el abogado Osmondy Castillo, Defensor Público Primero Agrario del Estado Yaracuy en representación de la parte demandante y el abogado E.A.A. representando a la parte demandada. El Juez dice: Vamos a dar inicio a la audiencia conciliatoria, vamos a darle el derecho de palabra a la parte demandante para que exponga las exposiciones y manifieste en este Tribunal y después que tenga el derecho de palabra la parte demandada de la solución que ustedes voluntariamente han decidido darle a este asunto, entonces Dr. Osmondy tiene todo el derecho de palabra. El abogado de la parte demandante dice: Muchas gracias su señoría. Buenos días Tribunal presente! Buenos días mi colega! Buenos días familia. En vista a todo este esfuerzo experimentado con ocasión a reuniones y con ocasión al juicio que se esta ventilando a esta hora por honorable tribunal en el expediente 00252, igualmente pues saludando el mecanismo es la búsqueda de solución de conflicto por cuanto data de muchos años esta situación ciudadano juez, y estima esta defensa publica dicho mecanismo y establecido pues en la Legislación venezolana, nos permite la búsqueda de la paz en el campo, este servidor es un instrumento de la posesiones de la familia García cuando haciendo la salvedades cuando hoy están dos (02) de sus miembros por cuanto la señora tiene problemas en estos momentos de una vista y otra de la familia se encuentra pues en labores y no logro ubicar el permiso para la asistencia de esta reunión, pero de una alguna manera un bloque un conjunto de lo que acá se va expresar y se va esposar, tiene la voluntad el, eso es importante ciudadano juez , vuelvo y repito saludando el mecanismo, hicimos un gran esfuerzo, solicito respetuosamente me permita la segunda pieza ciudadano juez para poco apoyarme en esto en el folio doscientos veinticuatro (224) se gozo hasta el doscientos veintiséis (226) se gozo una serie de consideraciones que lo denominamos como punto único de transacción donde tanto los ciudadanos L.d.V.G.M., A.V.M., W.R.G.M., acá presente y L.E.G.M., acá presente, bajo esta representación y con vista a las consideraciones de buena voluntad también manifestado por la contra parte representado en el ciudadano E.A.A., acá presente, abogado de la misma en representación judicial, dispusimos digamos de alguna manera ciudadano juez, dos (02) elementos que conforman la negociación que aquí traemos a su consideración. El primero tiene que ver con la oferta, la oferta de la venta del lote de terreno que se encuentra en una situación digamos de difícil acceso por eso es que estamos acá en este proceso de deslinde, perdón de servidumbre de paso, y estimamos esa venta según la propuesta que hace la familia García a los ciudadanos aquí presente de cincuenta millones (Bs. 50.000.000, 00) ósea de cincuenta mil bolívares fuertes (Bsf.50.000,00) de los pasados, con todos los mecanismos para eso registro y lo correspondiente legalización de ese acto de comercio, el otro elemento que informa la existencia de esta propuesta estará digamos ubicada en unas costas procesales con ocasión a un juicio pasado, donde se estimaron treinta mil bolívares fuertes (Bsf. 30.000,00); en esta mañana luego de esto con vista a la audiencia que teníamos en fecha pasada, en esta mañana y digamos la semana pasada la familia me informa que la oferta esta en lo que es el lote de terreno cincuenta mil bolívares fuertes (Bsf. 50.000,00), no hay otra digamos otro elemento que informe la misma sobre eso ellos se transan y poco lo que es la reformulación de la oferta muy respetuosamente lo hago, Vuelvo y repito aquí soy instrumento de buena voluntad en cuanto a este proceso, es la voz de los señores que aquí están presente o parte de los que están presentes, en fin con el respeto y la ley del destino bajo esa digamos lo que acabo últimamente de decir versa el proceso de negociación el cual le traemos a consideración su señoría, en cuanto que para evitar toda la situación de conflictos debe estar presente en ese lote de terreno para coadyuvarla a la paz mi representado estima que en cincuenta mil bolívares fuertes (Bsf.50.000,00), seria resuelto este conflicto, por cuanto este lote de terreno esta ubicado en un acceso difícil y cualquiera de las circunstancias ya hay niveles de convivencia precaria, un poco para coadyuvar vuelvo y repito en este escenario de conciliación y de paz en el campo pues definitivamente hacemos esta oferta, es todo su señoría. El Juez dice: Tiene el derecho de palabra. El abogado de la parte demandada dice: Buenos días ciudadano Juez, Ciudadana Secretaria, funcionarios judiciales, el Dr. Osmondy C.D.P.A. a la contraparte presente muy buenos días a mis representados en la presente causa; ciudadano Juez con motivo de los intentos que se han realizado haciendo precisamente un uso de los mecanismos de auto composición procesal hemos tomado pues puntos de acuerdo a los fines de llegar a una transacción en la presente causa y los fines pues de terminar la misma de una manera amistosa y siempre presente con el elemento evolutivo, la intención y la buena fe de querer resolver esta situación de manera amistosa, pues en principio se hizo la presentación en autos de un escrito de testigos de varios particulares con el fin de tratar de llegar a puntos de acuerdo con relación al mismo, lamentablemente pues en la primera audiencia no pude hacer acto de presencia con lo cual pues le agradezco a la contraparte presente haber hecho la solicitud nuevamente para llegar a la audiencia conciliatoria y al tribunal también le extiendo mi agradecimiento pues dado que con apoyo es posible nuevamente esta única audiencia conciliatoria; en ese sentido ciudadano juez nosotros estamos, mi persona en representación del fundo la Jimenera de acuerdo con la proposición realizada por la contraparte y estimamos pues posible y de inmediato en lo posible pueda hacerse esa transacción en la cual pues mi contraparte le haga pues evidentemente la venta de ese lote de terreno a mi representado en esta causa, es todo ciudadano Juez. El Juez dice: muchas gracias, el escrito del cual ustedes hacen referencia vamos a darle lectura. De conformidad con lo previsto en el articulo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario procedemos en representación de la parte interviniente en la presente causa a celebrar la presente transacción. Recuerden que el contenido de esta transacción es voluntad de las partes y el tribunal no podría en dado caso tener una opinión contraria a menos que sea para salvar derechos fundamentales que se estén de cierta forma violentando en esta transacción como es el caso, y de cierta forma este tribunal aplaude esa aptitud de las partes de tomar como vía para solucionar este conflicto pues precisamente los métodos alternativos como bien lo dijo el doctor de auto composición procesal, y tenemos en esta caso la transacción, la parte demandante acepta realizar la venta de su lote de terreno por la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes ( Bsf.50.000,00), esto es un transacción que no tiene que ver directamente con el objeto del fondo de lo que es la servidumbre de paso, por que en dado caso la servidumbre de paso la solución seria o se abre o no se abre, o se permite o no se permite. Pero en este aspecto veo que hay otro tipo de negociación donde una de las partes creo que se retira para dejar a la otra parte en posesión y valido para mi, y veo que es el punto único el importante en cuanto a lo de, por que lo demás es la consecuencia de una transacción que es el desistimiento del proceso y a la solicitud al tribunal de que haga o que homologue la negociación, recuerden que la transacción tiene unos efectos jurídicos, que es una vez homologada los mismos efectos jurídicos de una sentencia definitivamente firme y los efectos o las consecuencias de una sentencia definitivamente firme es pues la ejecución en sus 2 fases voluntaria y forzosa; una vez que este tribunal homologue esta transacción tiene que darse la negociación que no es seria bueno que no veo el documento de venta que ustedes hayan consignado algún tipo de proyecto de venta para este tribunal entonces vamos a tomarlo en consideración que para mi seria prudente tenerlo de manera de ver que esta transacción realmente se esta materializando; entonces que lapso de tiempo se han puesto de acuerdo para realizar esta negociación. En un mes, y ustedes colocaron ese lapso aquí, no, no parece establecido ciudadano juez. El abogado de la parte demandante dice: Me permite ciudadano Juez. Si bien es cierto esa era una fuente de preacuerdo con ocasión a la audiencia que esta fijada para el 12 de Enero algo así, sin embargo estimamos que para los efectos de digamos que se diera la apertura, afinaríamos pues a través de los papeles de trabajo que se iban a implementar ahí y yo sugiero que respetuosamente que en conjunto vayamos cuando termine esta audiencia y estampemos las diligencias correspondientes con lo lapsos y los plazos que usted esta sugiriendo con mucha orientación señor juez es todo. El Juez dice: Aquí van a ver lo que se llama una transacción que esta sujeta de cierta forma a una condición pendiente, y la condición pendiente para que surta efecto las transacciones es que se materialice la venta; entonces yo necesito que esa venta se materialice que se de la ejecución voluntaria de la sentencia, bueno ustedes ya se ponen de acuerdo, yo por supuesto dicto esto y viendo la exposición y la voluntad que tienen las partes de conciliar, yo voy a homologar esta negociación que ustedes tiene aquí y esperando por supuesto que me consignen una fotocopia simple o certificada del documento notariado, o el documento donde se materialice la venta ya sea notariado lo van a protocolizar si va hacer privado, a disposición de ustedes, pero si necesito que lo consignen por que esa va hacer la forma de yo ver que realmente se cumplió con el contenido de la transacción, para evitar o para yo tener fundamento de un futuro reclamo por que sea que no se halla cumplido y esto no es raro siempre sucede homologan aquí y después afuera, bueno doctores señores yo directamente a las partes entendí bien, les aplaudo el hecho de que hayan querido solucionar este problema voluntariamente, ojala todos los casos que se sustanciaran por este tribunal agrario las partes optaran por ese medio de resolución de conflictos, bueno yo no tendría mas nada que decir con respecto esto voy hacerlo por escrito, voy a homologar el acto de transacción para posteriormente firmarlo y entones ustedes consignan una diligencia hoy donde manifiestan el tiempo en el cual van a dar cumplimiento a esa, por supuesto la diligencia suscrita por las partes y que este de acuerdo ustedes también y consignan el documento donde ustedes se dan por conforme una diligencia donde la parte que va a recibir el dinero manifiesta esta conforme con la acción por cuanto haya recibido, para mi seria suficiente por supuesto asistido por su abogado, vamos a firmar el acta; bueno suscrita como a quedado el acta, entonces doy por cumplida la misma y procedo a retirarme que tengan todos muy buenos días. Es todo.

Y de la diligencia presentada el veintiocho de febrero del año dos mil once (28/02/2011), por los ciudadanos W.R.G.M. Y L.E.G.M., antes identificados, debidamente representados por el Abg. OSMONDY C.S., inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y los ciudadanos M.J.C. Y P.J., antes identificados, representados judicialmente por el abogado E.A.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 102.427, partes intervinientes en la presente causa, donde exponen:

…Dada la homologación impartida por este honorable Tribunal a la transacción celebrada por motivo de la venta a efectuarse por parte de los ciudadanos que representa la parte actora en la causa a los ciudadanos que conforman la parte accionada en la misma, sobre un lote de terreno que se encuentra especificado debidamente en autos mediante copia fotostática de Registro de Derecho a favor del Fundo La Luisera proveniente de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, consignado junto al libelo de la demanda en el presente expediente marcado con la letra “B”. Los ciudadanos que suscriben la presente se comprometen que en un plazo de quince (15) días continuos formalizaran en el Registro correspondiente la venta objeto de la presente transacción en los términos expresados en la audiencia conciliatoria, celebrada el día de hoy…

III

DE LOS METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

El Tribunal observa:

Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor M.J. ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:

Omissis…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación.

De lo anterior, se observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su Ejecución.

.

De las normas antes transcritas se desprende, que es requisito necesario para que el acuerdo convenido sea considerado como válido y por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que las partes que convengan tengan capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Adicionalmente, debe señalarse que el acuerdo convenido no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley. Ahora bien verificado el cumplimiento de los requisitos legales, este Tribunal Agrario a tenor de lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declara Homologado el acuerdo convenido por las partes intervinientes en la presenta causa de fecha dos de noviembre de dos mil diez (02/11/2010), (Folio 224 al 226). Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo convenido por los ciudadanos L.D.V.G.M., A.V.M., W.R.G.M. Y L.E.G.M., antes identificados, parte actora en la presente causa y los ciudadanos M.J.C. Y P.J., antes identificados, parte demandada de fecha dos de noviembre de dos mil diez (02/11/2010).

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Chivacoa, dos de marzo de dos mil once (02/03/2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

A.E. BARRIOS A.

El Juez Provisorio,

ABG. YELIMER P.R.

La Secretaria.

En la misma fecha, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 00278. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.

ABG. YELIMER P.R.

La Secretaria

AEBA/YPR/lp

Exp. 00252

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