Decisión nº 2194-2007Comisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

COMISIÓN CIVIL N° 2194-2007

FECHA DE EJECUCIÓN: 10 DE ABRIL DE 2007

DEMANDANTE: M.V.A.E.

DAMANDADO: VILLARREAL S.M.J.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

COMITENTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERICANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

El dia de hoy diez de abril de dos mil siete, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana habiendo salido el Juzgado de su sede a las once y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora frente a su inmueble consistente en una casa para habitación signada con el N° 0-148, ubicados en la avenida 1, sector Hoyada de Milla, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 27.173. Seguidamente este Juzgado procedió a dar los tres toques de ley, respondiendo al llamado la ciudadana M.J.V.S., titular de la cédula de identidad N° V- 8.009.801 a quien el Juzgado procedió a notificarla de su misión y constitución. Acto seguido el notificado dio acceso al Juzgado al interior del inmueble. Constituido dentro del inmueble el Juzgado instó a la notificada y demandada para que se hiciera asistir por un abogado. Están presentes el demandante Abogado A.M.V., titular de la cédula de identidad N° V- 8.023.675, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56299; quien se encuentra asistido en este acto por los Abogados M.C.A.R., titular de la cedula de identidad N° V- 10.712.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.108. Acto continuo, solicito el derecho de palabra el demandante Abg. A.M. asistido por su abogada M.C.A. y con el derecho de palabra expuso: “solicito al Tribunal se nombre perito para proceder a la práctica y cumplimiento de la presente medida.” Vista la solicitud hecha por la parte actora este Juzgado procedió a nombrar como perito al ciudadano Pausolino Cañas Marquina, titular de la cédula de identidad N° V- 681.188, quien aceptó el cargo y prestó Juramento de Ley. En este estado se hizo presente el Abogado R.J.R.R., titular de la cédula de identidad (N° 65.926) N° V- 8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.926, quien manifestó asistir a la demandada. Acto continuo, solicito el derecho de palabra la demandada M.J.V. asistido por el Abogado R.R. y con el derecho de palabra concedido expreso: “Me doy por intimada en el presente expediente, convengo en todo y cada una de las partes señaladas en la presente demanda, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado, renuncio al término de la comparecencia y ofrezco en dar en dación de pago a la parte demandante ciudadano A.E.M.V., suficientemente identificado en todas y cada una de las actuaciones, los siguientes bienes muebles los cuales son de mi propiedad: 1.- Un (1) Televisor marca Samsumg de 20” pulgadas, modelo TXP2011, Serial 39BT3CAX910459Z; 2.- Una computadora compuesta por un monitor modelo M1568J, Serial Y5LIN04120269, teclado serial 014120225174, un CPU serial 317JL02375, una impresora marca HP, serial CN43M392FN, 2 cornetas mini marca Linote, sin seriales aparentes, un (1) ratón color negro serial 065090382586, un (1) regulador marca ZVHIPOINT color blanco, no se pudo comprobar su funcionamiento; 3.- Una (1) mesa negra de madera de seis gavetas; 4.- Una (1) cama individual de madera tipo duples, color caoba; 5.- Un (1) mini componente tres en uno color plata, marca royal, sin serial aparente; un televisor marca LG, modelo CP-20F60, serial 012RM022305 colores gris y negro; 7.- Una (1) cama individual de madera color caoba; 8.- un DVD color plata, modelo de VP51100K78, serial DVP51100K78, marca FHILLIPS ; 9.- Una mesa de compuesto multiuso de tres entrepaños y (2) puertas plegables; 10.- Un ventilador de colores blanco y azul con rejilla metálica; 11.- Una cama individual de madera, color caoba; 12.-Un (1) video casete, marca Head, color negro, serial 5701601740; 13.- Un DVD color plata marca Macgnovoz, modelo MDV434K55 con su control color gris; 14.- Una (1) plancha color blanco, marca Black Decker 300; 15.- Una (1) pulidora color blanco y negro marca Electroliz, modelo 9030710, serial 0301483; 16.- Un gato hidromecánico de dos (2) toneladas con dos (2) llaves metálicas tipo L para tuercas de caucho; 17.- Una Vajilla de 43 piezas chinas; 18.-Una (1) parrilla eléctrica color negro sin marcas ni serial aparente; 19.- Una (1) licuadora marca Oster, sin seriales; 20.- Un (1) equipo de sonido marca Sony, colores gris y negro, modelo HCD-D790, seriales 812935, con sus respectivas cornetas tipo cajón, serial 8022801; 21.- Una (1) mesa redonda color caoba con base tipo araña; 22.- Una mesa de centro semicircular de madera color caoba; es todo”. Acto seguido solicito el derecho de palabra la parte actora y con el derecho de palabra concedido manifestó:” Aceptamos el convenimiento de pago expuesto en la dación, recibiendo los bienes antes identificados en pago por la cantidad demandada y solicito al Tribunal se abstenga de prácticar la presente medida de embargo preventivo es todo”. Seguidamente este Juzgado revocó el nombramiento del perito nombrado. Acto seguido, ambas partes dan por terminados el presente juicio y así lo manifiestan en este acto, y solicitan se remita la presente comisión al Juzgado de la causa con la finalidad de que se homologue lo planteado en este acto y le imparte el carácter de cosa juzgada y archive el expediente. Acto continuo, este Juzgado visto el convenimiento dado y la solicitud hecha por las partes acuerda conforme a lo solicitado, se abstiene de prácticar la presente medida y ordena se remita la misma al Juzgado de la causa para su respectiva homologación, ordenando se deje copias fotostáticas de todas las actuaciones certificadas para los archivos del Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando arancel alguno en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando al Juzgado a su sede a las una y treinta minutos de la tarde. La Jueza Temporal (Fdo.) Abg. M.F.F.. La Notificada y Demandada (Fdo.) M.V.. El Demandante (Fdo,) Abg. A.M.. La Abogada Asistente del Demandante (Fdo) Abg. M.A.. El Abogado Asistente de los Demandados (Fdo.) Abg. R.R.. Los Funcionarios Policiales (Fdos.) J.B. y R.D.. El Secretario (Fdo,) Abg. J.Q..

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