Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoNulidad De Asambleas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Parte demandante: L.L.M.T., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, piloto de fumigación, domiciliado en Acarigua e identificado con la Cédula de Identidad V 10.637.678.

Apoderados del demandante: M.T.R. e Y.E.C.L., abogados en ejercicio, inscritos en INPREABOGADO bajo los números 61731 y 24851, titulares de las cédulas de identidad V 8.600.335 y V 5.947.973.

Demandados: ROSAURA TORRELLES de MENECOLA y J.L.M., quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, viuda y titular de la Cédula de Identidad V 1.116.798 la primera y titular de la cédula de identidad V 9.561.434 el segundo, así como contra “EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A.”, sociedad mercantil registrada en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 6 de marzo de 1978, bajo el número 94, folios 42 al 48 de los Libros de Registro de Comercio que llevaba ese Juzgado.

Apoderado de los demandados: O.A.H., abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 14112, del codemandado J.L.M.T.. La codemandada ROSAURA TORRELLES de MENECOLA no tiene apoderado constituido en la causa.

Motivo: Nulidad de asamblea de accionistas.

Sentencia: Interlocutoria (cuestión previa del ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por ilegitimidad de las personas citadas como demandadas).

Sin conclusiones de las partes.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Se inició la presente causa por demanda de nulidad de asamblea, intentada por L.L.M.T. contra ROSAURA TORRELLES de MENECOLA, J.L.M.T., HALIMAR y “EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A.”.

La demanda se admitió por auto del 14 de agosto de 2012, en el que se ordenó el emplazamiento de los demandados.

En escrito del 21 de noviembre de 2012, la representación judicial de los codemandados ROSAURA TORRELLES de MENECOLA y J.L.M.T., opuso las cuestiones previas de los ordinales 1° y 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por incompetencia del Tribunal por la materia y por ilegitimidad de las personas citadas como demandadas.

La cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fue declarada sin lugar en sentencia interlocutoria del 14 de enero de 2013, en la que este Juzgado se declaró competente para conocer de la presente causa.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:

La pretensión procesal contenida en el escrito de la demanda, consiste en que se declare la nulidad de una asamblea de accionistas de la codemandada “EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ENFASA).

Como ya está dicho, la representación judicial de los codemandados ROSAURA TORRELLES de MENECOLA y J.L.M.T., opuso las cuestiones previas de los ordinales 1° y 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por incompetencia del Tribunal por la materia y por ilegitimidad de las personas citadas como demandadas.

En esta oportunidad, corresponde al Tribunal decidir sobre la segunda de estas cuestiones previas, al haber sido desechada la primera en sentencia interlocutoria del 14 de enero de 2013.

Para sustentar la cuestión previa por ilegitimidad de las personas citadas como demandadas, aduce la representación judicial de los codemandados ROSAURA TORRELLES de MENECOLA y J.L.M.T. que la pretensión procesal se relaciona con la nulidad de acta (sic) de asamblea de socios de “EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ENFASA), planteando la acción contra ROSAURA TORRELLES de MENECOLA y J.L.M.T., en su propio nombre y como presidente de la señalada entidad.

Que en la sección de los hechos en su libelo demandada, el actor sostiene que las acciones pertenecen a la sucesión de L.M.D. y que por la delineación práctica que hace el actor, implica que deben estar en conocimiento de la demanda, los demás integrantes de la sucesión y que existe un litis consorcio necesario.

Como bien señala el calificado autor patrio R.H. LA ROCHE, esta cuestión previa procede cuando la persona citada como representante de otro o personero de un ente moral, no tiene el carácter que se le atribuye (“CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, Tomo III, Caracas 2004, páginas 57 y 58) y al haberse alegado como fundamento de esta causal que la codemandada A.M.P.R. que la demanda debió proponerse contra todos los integrantes de la sucesión de L.M.D. considerando que existe un litis consorcio pasivo necesario y no que los demandados haya sido citados como representante de otro o personero de un ente moral, sin tener el carácter que se le atribuye, que es la situación que haría procedente esta cuestión previa, la misma debe ser desechada y así se hará en la dispositiva de la decisión.

IV

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por demanda de nulidad de asamblea, intentada por L.L.M.T. ya identificado, contra ROSAURA TORRELLES de MENECOLA, J.L.M. y “EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A.” también identificados, declara SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por ilegitimidad de las personas citadas como demandadas.

De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas de la incidencia a los codemandados ROSAURA TORRELLES de MENECOLA y J.L.M.T., por haber resultado totalmente vencidos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece.-

El Juez

Abg. I.J.H.G.

La Secretaria

Abg. N.G. de G.

Siendo las 3 y 28 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

La Secretaria

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