Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoVigilancia Penitenciaria Transitoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2003-000030

ASUNTO: LP01-E-2003-000030

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN

DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 26-2-2.004, recibió oficio nro. 195, de fecha 16-2-2.004 (folio 31), suscrito por las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hacen del conocimiento de éste Tribunal, que por orden de la Coordinación de Traslados del Ministerio del Interior y Justicia, el penado J.A.M.D.A., fue trasladado en esa misma fecha hacía el Internado Judicial de Los Teques, con el fin de ser repatriado a su país de origen (España), corresponde a éste Tribunal hacer el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el penado J.A.M.D.A., ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena, pues la Coordinación de Traslados del Ministerio del Interior y Justicia, ordenó que fuera trasladado hacía el Internado Judicial de Los Teques, con el fin de ser repatriado a su país de origen (España), nación en la cual dicho penado deberá continuar cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que le fuera impuesta por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al Defensor Público Penal Nro. 5 (S); Abogado J.B.F.. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Internado Judicial de Los Teques como al Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural), al cual también se ordena remitirle el original del escrito de fecha 05-11-2.004 (folio 33) presentado por el Defensor Público Penal Nro. 05 (S), dejando en la causa copia certificada del mismo. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros.__________y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

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