Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de agosto de 2008.

198º y 149º

En escrito 14 de agosto de 2008, el abogado E.J. YÈPEZ R., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.858.933, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41979, actuando en su carácter de Defensor Pùblico Agrario del Estado Miranda, designado según oficio emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de diciembre de 2007, signado bajo el Nro. CJ-07-2788, según se evidencia de oficio Nº CUD-IG-1382-07 emitido de la Coordinación de las Unidades de Defensa de la Defensa Pública, de fecha 19 de diciembre de 2007, y en representación de los ciudadanos L.A.M.G. Y GLAUDY C.R., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Finca Las Taritas, Sector LAGUNETA DE LA MONTAÑA, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, agricultores, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 15.160.078 y 15.437.992 en su orden, expuso ante este Juzgado, que sus representados celebraron en fecha 25 de febrero de 2008 un contrato de sociedad o de medianería con el ciudadano M.T.B.C., venezolanO, mayor de edad, y con Cédula de Identidad Nº 951.250, en virtud del cual suS representadoS son los socios industriales y el ciudadano M.T.B.C. en su carácter de arrendatario de la parte a.d.L.F.L.T., aporta la tierra y los insumos para la siembra, y además les permite el uso de la mitad de una vivienda destinada para los obreros por el lapso de dos (2) años, que es la vigencia del contrato, para el uso de su familia y de los obreros que contratase; la ganancia de las cosechas se dividiría por mitad una vez restados los costos. Que en virtud de ese contrato sus representados ocuparon la mitad de la casa en cuestión y además ejercieron la posesión de un lote de terreno de aproximadamente dos hectáreas (2 Hás) en el cual sembraron un aproximado de ocho mil (8.000) matas de fresas de las cuales cinco mil (5.000) están en fase de producción y tres mil (3000) un poco más pequeñas; un cuarto de hectárea (1/4 Ha) de cilantro y un cuarto de hectárea (1/4 Ha) de ajo porro y pepino con una data de siembra de veinte (20) días y también un pedazo de cebollín. Pero es el caso que a raíz de un mal entendido por la toma prestada de una batería para prender un vehículo accidentado sin el permiso del propietario del mismo y después de seis meses ininterrumpidos de trabajo el ciudadano M.T.B.C. les manifestó verbalmente su decisión unilateral de rescindir el contrato de sociedad, expresándoles que les reconocería algo por su trabajo y que les daba ocho (8) días para que abandonaran el sitio, amenazando con denunciar al ciudadano L.A.M.G., eventos ante los cuales las cosechas corren el riesgo de perderse, ya que las matas están en producción, lo que ocasionaría pérdida económica para sus representados y también para el Estado venezolano al verse interrumpida la producción agroalimentaria, violándose lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo antes narrado solicitó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA para la protección de la actividad agraria en la producción de fresas, cilantro, ajo porro, pepino y cebollín desarrollada por los ciudadanos L.A.M.G. y GLAUDY C.R., debiendo permitirse el ingreso a la Finca, la asistencia y la recolección de las cosechas solicitando también el cumplimiento del contrato en la forma suscrita hasta su culminación.

A esta solicitud se le dio entrada en auto de fecha 14 de agosto de 2008, en el cual también se fijó la oportunidad para realizar la inspección judicial in situ.

En la misma fecha, este Tribunal se trasladó en compañía del Defensor Público Agrario Doctor E.Y. y del Perito y experto fotógrafo designado, y se constituyó en el terreno objeto de inspección, es decir, Finca Las Taritas, ubicada en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, donde el Tribunal notificó de su misión al ciudadano M.T.B.C., encontrándose también presentes los solicitantes. En esta oportunidad el Tribunal con la asistencia del práctico designado dejó constancia de los particulares siguientes: 1) De la existencia de un área aproximada de 5.600 Mts2 sembrada de cebollín, cilantro y fresas siendo las áreas sembradas aproximadamente las siguientes: cebollín, 450 Mts2; cilantro, 560 Mts2; el ajo porro, 950 Mts2 y las fresas, 3.500 Mts2. 2) Existe un área limpia con aplicación de herbicidas, de 1.200 Mts2 aproximadamente. 3) Los cultivos en general tienen una apariencia de sanos, con baja incidencia de insectos que requieren de desmalezamiento puntual. Se observó la presencia de fertilizantes granulados. 4) El tiempo estimado para recolección de las fresas es de 4 a 5 meses; para el cebollín, de 28 días; para el ajo porro, de 30 días y para el cilantro, de 25 días. El cilantro se encuentra enmalezado al igual que una parte de las fresas y en el momento de la inspección se estaban realizando labores de desmalezamiento por los solicitantes.

El Tribunal, previamente a la decisión a que haya lugar, pasa a hacer las CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

PRIMERO

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contiene en varias de sus disposiciones, normas que refieren el gran poder cautelar del juez en esta materia donde se encuentran involucrados intereses y valores superiores del ordenamiento jurídico, como lo son la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, el aseguramiento de la biodiversidad, de la producción agroalimentaria y la conservación de los recursos naturales renovables que garanticen su acceso para la presente y futuras generaciones, conformando así el orden jurídico procesal agrario.

De tal suerte, el artículo 207 de la ley de tierras y Desarrollo Agrario, establece que el Juez Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad alimentaria del país y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En este sentido el Juez Agrario “exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo desaparecer cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

SEGUNDO

De los recaudos presentados por los solicitantes representados por el Defensor Público Agrario, se desprende la existencia de un contrato privado de fecha 25 de febrero de 2008 celebrado entre GLAUDY C.R. y L.A.M.G. en su carácter de socios agricultores por una parte, y por la otra, M.T.B.C. en su carácter de socio productor en el cual convienen en celebrar una sociedad para la producción, recolección y comercialización de fresas y otros frutos, dentro de lotes de terreno que las partes previamente y de común acuerdo identificarían, dentro de mayor extensión de la Finca Las Taritas, siendo el ciudadano M.T.B.C. arrendatario de Finca Las Taritas, C.A el cual tendría una duración de 2 años, por lo que su vigencia es hasta el 24 de febrero de 2010. Los socios agricultores aportarían toda la mano de obra necesaria para el proceso integral de producción, desde los trabajos de preparación de la tierra, la siembra, riego, abonamiento, aplicación de insecticidas y fungicidas, desmonte, limpieza y en general el cuidado de las plantaciones hasta la cosecha y recolección de los productos. En base a este contrato de sociedad, los solicitantes desarrollaron efectivamente las labores agropecuarias ya especificadas en el literal anterior. Asimismo, se evidencia de escrito presentado por el Defensor Público Agrario, que se produjo un mal entendido por la toma prestada de una batería para prender un vehículo accidentado sin el permiso del propietario del mismo, lo cual ha ocasionado perturbaciones en la relación de sociedad que mantienen las dos partes, asertos que fueron corroborados el día de la inspección judicial ante este Tribunal con los dichos de las dos partes involucradas, motivo por el cual el socio productor le requirió verbalmente a los socios agricultores desocuparan el fundo en el plazo de ocho días.

TERCERO

Sentadas como fueron las premisas anteriores, este tribunal considera que es su deber corregir la situación lesiva al orden jurídico procesal agrario producida al haberse solicitado a los socios agricultores por parte del socio productor, la desocupación y en consecuencia, el abandono de los cultivos que hasta la fecha y en virtud del contrato de sociedad en cuestión, han desarrollado en el lote de terreno que forma parte de la Finca Las Taritas y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA para la protección de la actividad agraria de producción agroalimentaria realizada por los ciudadanos L.A.M.G. Y GLAUDY C.R., venezolanos, mayores de edad, agricultores, domiciliados en la Finca Las Taritas, Sector LAGUNETA DE LA MONTAÑA, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 15.160.078 y 15.437.992 en su orden, en un lote de terreno de aproximadamente dos (02) Hectáreas, ubicado en la finca “Las Taritas”, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en virtud de la cual los mencionados ciudadanos, podrán ingresar a la mencionada parcela de terreno y realizar las labores propias de CUIDO, RIEGO, ABONAMIENTO, DESMALEZAMIENTO Y RECOLECCIÓN de los cultivos de fresas, cebollín, ajo porro y cilantro que allí se encuentran, durante el lapso establecido en el contrato de sociedad celebrado entre las partes. SEGUNDO: Como medida complementaria se ordena a todas las autoridades civiles y militares garantizar la continuidad de la producción agraria realizada por los beneficiarios de esta cautelar innominada, estableciendo los dispositivos conducentes en los ámbitos de sus respectivas competencias. TERCERO: Se ordena oficiar igualmente al Instituto Nacional de Tierras (Inti), participándole lo conducente.

PUBÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil ocho (2.008). Años 198º y 149º.

La Juez,

C.E.V.G.,

La Secretaria Acc,

LARY C.S.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), se registró y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA ACC,

LARY C.S.

SOLICITUD: 2008-733

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