Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Analy Silvera |
Procedimiento | Jubilación Especial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
ASUNTO: BP02-N-2009-000158
DEMANDANTE: D.D.V.M.D.G.
DEMANDADAS: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
JUICIO: JUBILACION ESPECIAL
En el día hábil de hoy, once (11) de noviembre de dos mil nueve, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por jubilación especial, incoare la ciudadana D.D.V.M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.008.698, actuando como cónyuge sobreviviente del ciudadano A.G.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 2.801.165, contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, el abogado en ejercicio J.M.M.Y., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 120. 538, apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto, previa presentación de su original a efectos de vista, siendo certificado por la secretaria de este juzgado, el cual se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley, y por cuanto la parte demandante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de jubilación especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda notificar a la ciudadana Procuradora General de la nación mediante oficio y copia certificada de esta decisión. Siendo las 10:15 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,
Abg. A.S.
El apoderado judicial de la demandada,
Abg. J.M.M.Y.
La Secretaria,
Abg. M.C.